DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Militar de Ingenieros.

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL 

DOF: 13/09/2024

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Escuela Militar de Ingenieros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13; 15; 17; 20; 28; 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE INGENIEROS

ARTÍCULO ÚNICO. Se REFORMAN la denominación del presente reglamento, así como los artículos 1o.; 2o.; 3o.; 4 o.; 5o.; 6o.; 7o.; 9o., párrafo primero; 10, párrafo primero, fracciones I y VII; 11, párrafo primero; 12, párrafo primero, fracciones I, II, V, VII, y XIII; 13; 14; 15, párrafo primero; 16, párrafo primero, fracciones IV, V y XIX; 17, párrafo primero; 18, párrafo primero; 18 Bis, párrafo primero; 18 Bis 1, párrafo primero, fracciones V, VI y X; 19, párrafo primero; 20, párrafo primero, fracción VIII; 20 Bis; 20 Bis 1, párrafo primero, fracciones V y VIII; 21; 22, párrafo primero, fracción IX; 23; 24, párrafo primero, fracciones I y IV, 25; 26, párrafo primero; 30; 31; 33, párrafo primero, fracciones III, VII y VIII; 34, párrafo primero, fracciones I, IV, inciso C, V y VI; 35; 37; 39; 40, párrafo primero; 41; 42; 43, párrafo primero; 44; 46; 47; 51; 53; 54; 55; 56; 57; 58; 59; 60; 61; 62, párrafo primero, fracción II; 63; 64; 65; 66; 67, párrafo primero, fracción I; 68; 69; 70; 71; 72, párrafo primero, fracción III; 73; 74; 75; 76 Bis; 77; 78; 79; 80, párrafo primero, fracciones IV y V; 82; 83; 84; 85; 88; 91; 93; 94. Se ADICIONAN los artículos 4 Bis; 33, fracción IX; 60 Bis; 62 Bis; 68 Bis; 75 Bis; 75 Ter; 77 Bis; 77 Ter; 80, fracción III Bis; 91 Bis; 94 Bis. Se DEROGAN los artículos 27, 28, 29, 92, 95, 96 y 97, el Capítulo XII del Título Tercero y el Capítulo II del Título Noveno, del Reglamento de la Escuela Militar de Ingenieros, para quedar como sigue:

REGLAMENTO DE LA ESCUELA MILITAR DE INGENIERÍA
 

ARTÍCULO 1o.- La Escuela Militar de Ingeniería es una institución de educación militar de tipo superior, con la misión de formar a personas con sólidos conocimientos y valores en las diversas ramas de la Ingeniería, a través de licenciaturas, especialidades y posgrados, para ejercer el Mando con liderazgo en los organismos correspondientes del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, que permitan satisfacer sus necesidades y en beneficio del país.

ARTÍCULO 2o.- La Escuela Militar de Ingeniería depende del Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 3o.- La Escuela Militar de Ingeniería tiene los objetivos siguientes:

I.       Formar personas ingenieras militares con los conocimientos castrenses, científicos, técnicos y humanísticos que les permitan desempeñarse profesionalmente en beneficio del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

II.      Impartir los conocimientos que requiera el personal discente para desempeñarse como eficiente titular de una comandancia en el escalón en que esté encuadrado del arma o servicio correspondiente;

III.     Preparar al personal discente para desempeñarse como eficiente asesor del Mando en asuntos de su competencia, así como tener sólidos conocimientos que le permitan trabajar de manera interdisciplinaria con personal de otras armas y servicios;

IV.     Desarrollar en el personal discente una formación ética sólida para lograr la afirmación de los valores nacionales y los propios del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

V.      Realizar en forma permanente, actividades de investigación en las áreas científicas y tecnológicas que contribuyan al mejoramiento y desarrollo del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VI.     Difundir los conocimientos resultantes de la investigación cuando proceda, y

VII.    Mantener, incrementar o desarrollar las capacidades físicas, habilidades, destrezas y valores, así como fomentar el espíritu de cuerpo del personal discente.

ARTÍCULO 4o.- La Escuela Militar de Ingeniería imparte las siguientes carreras con nivel de licenciatura:

I.       Ingeniería en Construcción Militar;

II.      Ingeniería Industrial Militar, con especialidades en Ingeniería Mecánica, Eléctrica y Química;

III.     Ingeniería Militar en Comunicaciones y Electrónica, y

IV.     Ingeniería Militar en Computación e Informática.

ARTÍCULO 4o. Bis.- La Escuela Militar de Ingeniería imparte las especialidades y maestrías siguientes:

I.       Especialidad en Ingeniería de Costos;

II.      Especialidad en Tecnologías de la Información;

III.     Especialidad en Sistemas de Calidad;

IV.     Especialidad en Administración y Evaluación de Proyectos;

V.      Especialidad en Telemática;

VI.     Especialidad en Ingeniería Automotriz, y

VII.    Maestría en Ciberseguridad y Ciberdefensa.

ARTÍCULO 5o.- La Escuela Militar de Ingeniería puede impartir los cursos de actualización y estudios de posgrado que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 6o.- La Escuela Militar de Ingeniería está constituida de conformidad con la planilla orgánica correspondiente, la cual se integra con base en la disponibilidad de recursos presupuestales.

ARTÍCULO 7o.- La Escuela Militar de Ingeniería se integra con los órganos siguientes:

I.       Dirección:

A.    La persona titular de la Dirección;

B.    Oficina de Calidad, y

C.    Grupo de Enlace;

II.      Subdirección:

A.    La persona titular de la Subdirección;

III.     Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes:

A.    Comandancia del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes;

B.    Grupo de Comando:

a.     Jefatura;

b.     Sección de Instrucción, Información y Operaciones, y

c.     Sección de Personal, Abastecimiento y Ayudantía;

C.    Compañía de Jefes y Oficiales Discentes;

D.    Compañías de Cadetes Masculinos, y

E.    Compañías de Cadetes Femenina;

IV.     Sección Pedagógica:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Planeación y Ejecución de Ingeniería en Construcción Militar;

C.    Subsección de Planeación y Ejecución de Ingeniería Industrial Militar;

D.    Subsección de Planeación y Ejecución de Ingeniería Militar en Comunicaciones y Electrónica;

E.    Subsección de Planeación y Ejecución de Ingeniería Militar en Computación e Informática;

F.     Subsección de Planeación y Ejecución de Tronco Común;

G.    Subsección Psicopedagógica;

H.    Subsección de Estadística, y

I.      Subsección de Educación Física y Deportes;

V.      Sección Académica:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Ejecución y Control de Ingeniería en Construcción Militar;

C.    Subsección de Ejecución y Control de Ingeniería Industrial Militar;

D.    Subsección de Ejecución y Control de Ingeniería Militar en Comunicaciones y Electrónica;

E.    Subsección de Ejecución y Control de Ingeniería Militar en Computación e Informática;

F.     Subsección de Tronco Común, y

G.    Subsección de Idiomas;

VI.     Sección de Posgrado:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Estudios de Posgrado en Ingeniería Industrial e Ingeniería en Construcción;

C.    Subsección de Estudios de Posgrado en Comunicaciones, Computación y Electrónica e Ingeniería en Computación e Informática, y

D.    Subsección de Maestría en Ciberseguridad y Ciberdefensa;

VII.    Sección de Investigación, Difusión y Doctrina Militar:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Investigación, y

C.    Subsección de Difusión y Doctrina Militar;

VIII.   Sección de Laboratorios:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Ciencias Básicas;

C.    Subsección de Ingeniería en Construcción;

D.    Subsección de Ingeniería Industrial;

E.    Subsección de Ingeniería en Comunicaciones y Electrónica, y

F.     Subsección de Ingeniería en Computación e Informática;

IX.     Sección de Apoyos Didácticos:

A.    Jefatura;

B.    Subsección de Computación;

C.    Subsección de Biblioteca, y

D.    Subsección de Recursos Materiales;

X.      Ayudantía General:

A.    Ayudantía;

B.    Subayudantía;

C.    Servicios Técnicos:

a.     Servicio de Intendencia;

b.     Servicio de Materiales de Guerra;

c.     Servicio de Sanidad;

d.     Servicio de Transmisiones, y

e.     Servicio de Transportes;

D.    Residencia de Ingeniería:

a.     Servicio de Informática;

b.     Grupo de control de bienes muebles, y

c.     Grupo de servicios, y

E.    Servicios Generales, y

XI.     Sección Administrativa:

A.    Jefatura;

B.    Mesa de Trámite;

C.    Mesa de Personal y Recursos Materiales;

D.    Mesa de Contabilidad, y

E.    Mesa de Correspondencia y Archivo.

ARTÍCULO 9o.- La Dirección es el órgano rector de la Escuela Militar de Ingeniería, la cual está a cargo de una persona que debe tener el grado de General Ingeniero Militar, ser egresada de dicha escuela, nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea y, además reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

I. a III. ...

ARTÍCULO 10.- La persona titular de la Dirección de la Escuela Militar de Ingeniería tiene, además de las facultades y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables para una persona titular de la Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:

I.       Representar a la Escuela Militar de Ingeniería;

II. a VI. ...

VII.    Solicitar, a través de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, la designación de las personas titulares de la Subdirección, de las jefaturas de las diversas secciones, así como de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes y de la Ayudantía General;

VIII. a XVII. ...

ARTÍCULO 11.- La Subdirección es un órgano de Dirección de la Escuela Militar de Ingeniería, la cual está a cargo de una persona que debe tener el grado de Coronel Ingeniero Militar, ser egresada de dicha escuela, nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea y, además reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

I. a III. ...

ARTÍCULO 12.- La persona titular de la Subdirección de la Escuela Militar de Ingeniería tiene, además de las facultades y responsabilidades que señalan las leyes y reglamentos militares aplicables para la persona titular de la Segunda Comandancia de Cuerpo de Tropa, las siguientes:

I.       Suplir en sus ausencias a la persona titular de la Dirección del plantel en el ejercicio de sus facultades;

II.      Tener a su cargo la Jefatura de Estudios del plantel;

III. y IV. ...

V.      Revisar y someter a consideración de la persona titular de la Dirección del plantel, los proyectos de planes y programas de estudios que se imparten en la Escuela Militar de Ingeniería;

VI. ...

VII.    Coordinar y consolidar los informes de los diferentes órganos que integran el plantel, para presentarlos a la persona titular de la Dirección;

VIII. a XII. ...

XIII.   Coordinar la elaboración del proyecto de presupuesto del plantel y presentarlo a la persona titular de la Dirección, y

XIV. ...

ARTÍCULO 13.- El Mando del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes de la Escuela Militar de Ingeniería debe ser ejercido por una persona que debe tener el grado de Teniente Coronel Ingeniero Militar, ser egresada del plantel y nombrada por el Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 14.- La persona titular de la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes de la Escuela Militar de Ingeniería tiene las facultades y responsabilidades siguientes:

I.       Ejercer el mando del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes del plantel;

II.      Suplir en sus ausencias a la persona titular de la Subdirección del plantel;

III.     Contribuir en la educación integral del personal discente en los aspectos militar, intelectual, moral y físico;

IV.     Ser responsable de la disciplina y del adiestramiento del personal del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes;

V.      Exigir la buena presentación del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes;

VI.     Proponer a su superior jerárquico la reunión del Consejo de Honor, en términos de la Ley de Disciplina del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos;

VII.    Supervisar el pago de la Pensión Recreativa Estudiantil del personal de Cadetes, de acuerdo con las directivas de la Secretaría de la Defensa Nacional;

VIII.   Capacitar y supervisar al personal de discentes con el grado de Oficiales respecto de las funciones y responsabilidades que deben desarrollar en el Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes;

IX.     Controlar y supervisar el desempeño de los servicios de arma y económicos que realice el personal del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes;

X.      Elaborar y aplicar el Plan de Defensa de la Escuela y los demás programas que sean necesarios para lograr los objetivos de esta;

XI.     Proponer a la Dirección del plantel al personal discente que por su aprovechamiento y disciplina es acreedor de recibir una distinción o grado;

XII.    Formular los informes de su competencia;

XIII.   Coordinar las actividades del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes con los demás órganos del plantel;

XIV.   Proponer la distribución de tiempo que deba regir las actividades del personal discente que se encuentre arrestado, y

XV.    Las que le sean asignadas por la superioridad.

ARTÍCULO 15.- La Sección Pedagógica es el órgano de planeación y evaluación educativa de la Escuela Militar de Ingeniería, la cual está a cargo de una persona que debe tener el grado de Teniente Coronel Ingeniero Militar, ser egresada de dicha Escuela y, además reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

I. y II. ...

ARTÍCULO 16.- La Sección Pedagógica de la Escuela Militar de Ingeniería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a III. ...

IV.     Evaluar los resultados del proceso enseñanza-aprendizaje y proponer medidas para mejorar el rendimiento del personal docente y discente del plantel;

V.      Concentrar, procesar y controlar en archivo digital, las calificaciones del personal discente del plantel;

VI. a XVIII. ...

XIX.   Elaborar, en coordinación con la Comandancia del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes, el programa de prácticas en el terreno y proponerlo a la persona titular de la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 17.- La Sección Académica es el órgano de ejecución y materialización de los planes y programas de estudio de la Escuela Militar de Ingeniería, la cual está a cargo de una persona que debe tener el grado de Mayor Ingeniero Militar, ser egresada del plantel y, además reunir los requisitos siguientes:

I. y II. ...

ARTÍCULO 18.- La Sección Académica de la Escuela Militar de Ingeniería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a XVI. ...

ARTÍCULO 18 Bis.- La Sección de Posgrado de la Escuela Militar de Ingeniería es la responsable de la planeación y evaluación de estudios de posgrado de las diferentes disciplinas y especialidades de la Ingeniería, así como de su desarrollo científico y tecnológico para satisfacer las necesidades del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, la cual está a cargo de una persona que debe tener el grado de Teniente Coronel, ser egresada del plantel y, además reunir los requisitos siguientes:

I. a III. ...

ARTÍCULO 18 Bis 1.- La Sección de Posgrado de la Escuela Militar de Ingeniería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a IV. ...

V.      Elaborar los dictámenes, opiniones e informes que le sean ordenados por la persona titular de la Dirección del plantel;

VI.     Elaborar la documentación que ordene la persona titular de la Dirección del plantel al término de cada curso;

VII. a IX. ...

X.      Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 19.- La Sección de Investigación, Difusión y Doctrina Militar de la Escuela Militar de Ingeniería es un órgano para la investigación y desarrollo de la ciencia, tecnología y humanística en el área de Ingeniería, la cual está a cargo de una persona que debe tener el grado de Mayor Ingeniero Militar, ser egresada de dicha Escuela y, además reunir cualquiera de los requisitos siguientes:

I. a III. ...

ARTÍCULO 20.- La Sección de Investigación, Difusión y Doctrina Militar de la Escuela Militar de Ingeniería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a VII. ...

VIII.   Planear y coordinar las prácticas y visitas culturales para el personal discente del plantel;

IX. a XIV. ...

ARTÍCULO 20 Bis.- La Sección de Laboratorios de la Escuela Militar de Ingeniería está a cargo de una persona que debe tener el grado de Mayor Ingeniero Militar y ser egresada del plantel.

ARTÍCULO 20 Bis 1.- La Sección de Laboratorios de la Escuela Militar de Ingeniería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a IV. ...

V.      Formular los informes que le ordene la persona titular de la Dirección del plantel;

VI. y VII. ...

VIII.   Las demás funciones que le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 21.- La Sección de Apoyos Didácticos es el órgano encargado de proveer y controlar el material didáctico necesario para la materialización del proceso educativo en la Escuela Militar de Ingeniería, la cual está a cargo de una persona que debe tener el grado de Mayor Ingeniero Militar y ser egresada del plantel.

ARTÍCULO 22.- La Sección de Apoyos Didácticos de la Escuela Militar de Ingeniería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a VIII. ...

IX.     Coordinar y controlar las actividades que realicen sus órganos subordinados, y

X. ...

ARTÍCULO 23.- La Ayudantía General es el órgano encargado de satisfacer las necesidades internas de la Escuela Militar de Ingeniería, la cual está a cargo de una persona que debe tener el grado de Jefe de Arma.

ARTÍCULO 24.- La persona titular de la Ayudantía General de la Escuela Militar de Ingeniería tiene las facultades y responsabilidades siguientes:

I.       Las correspondientes a las de una persona titular de la Ayudantía y de una persona titular de la Jefatura de Instrucción de un Cuerpo de Tropa, respecto al personal de apoyo a la educación del plantel, perteneciente a los servicios técnicos y generales;

II. y III. ...

IV.     Elaborar, aplicar y evaluar los programas de adiestramiento del personal de oficiales y tropa pertenecientes a la planta de la escuela;

V. a XIV. ...

ARTÍCULO 25.- La Sección Administrativa es el órgano de apoyo administrativo de la Escuela Militar de Ingeniería, la cual está a cargo de una persona que debe tener el grado de Jefe u Oficial de Arma u Oficinista.

ARTÍCULO 26.- La Sección Administrativa de la Escuela Militar de Ingeniería tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. a XII. ...

CAPÍTULO XII
 

De la Unidad Ejecutora de Pago
 

Derogado
 

ARTÍCULO 27.- Derogado.

ARTÍCULO 28.- Derogado.

ARTÍCULO 29.- Derogado.

ARTÍCULO 30.- La Junta Técnica Consultiva es el órgano colegiado que tiene por finalidad asesorar en materia pedagógica y académica a la persona titular de la Dirección del plantel y se integra con:

I.       Presidencia: A cargo de la persona titular de la Subdirección del plantel;

II.      Siete vocalías, integradas por las personas titulares de la:

A.    Jefatura de la Sección Pedagógica;

B.    Jefatura de la Sección Académica;

C.    Jefatura de la Sección de Posgrado;

D.    Jefatura de la Sección de Laboratorios;

E.    Comandancia del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes;

F.     Jefatura de la Sección de Apoyos Didácticos, y

G.    Jefatura de la Sección de Investigación, Difusión y Doctrina Militar.

        La designación de las personas a cargo de las vocalías debe hacerse de acuerdo con la jerarquía y antigüedad de cada persona titular de la Jefatura de Sección que integra a la Junta Técnica Consultiva, y

III.     Secretaría, la cual está a cargo de la vocalía de menor jerarquía y antigüedad.

ARTÍCULO 31.- Las personas a cargo de las vocalías de la Junta Técnica Consultiva deben ser suplidas en sus ausencias, por una persona titular de Jefatura de Subsección de su Sección y por la persona titular de la Jefatura del Grupo de Comando del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes, según corresponda.

ARTÍCULO 33.- La Junta Técnica Consultiva tiene las atribuciones y responsabilidades siguientes:

I. y II. ...

III.     Recomendar los cambios necesarios al Manual de Organización y Funcionamiento del plantel, así como de su reglamento;

IV. a VI. ...

VII.    Proponer al personal directivo, académico, docente y discente, que sea acreedor a recibir alguna recompensa;

VIII.   Elaborar el acta correspondiente cuando una persona discente se ubique en alguna causal de baja del plantel, y

IX.     Las demás funciones que en materia pedagógica y académica le encomiende la persona titular de la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 34.- El personal de la Escuela Militar de Ingeniería se clasifica en:

I.       Directivo:

A.    La persona titular de la Dirección, y

B.    La persona titular de la Subdirección;

II. y III. ...

IV.     Del Cuerpo de Cadetes, Jefes y Oficiales Discentes:

A. y B. ...

C.    Discentes;

a.     Jefes y Oficiales, y

b.     Cadetes

V.      Administrativo:

A.    La persona titular de la Jefatura de la Sección de Laboratorios;

B.    La persona titular de la Jefatura de la Sección de Apoyos Didácticos;

C.    La persona titular de la Ayudantía General, y

D.    La persona titular de la Jefatura de la Sección Administrativa;

VI.     Apoyo a la educación.

        Está constituido por las personas ingenieras residentes y el personal de los servicios técnicos administrativos y generales del plantel.

ARTÍCULO 35.- Al personal docente le corresponde el desarrollo del proceso enseñanza-aprendizaje de las asignaturas a su cargo y tiene las funciones y responsabilidades previstas en el presente reglamento, en la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, en el reglamento de esta y en las demás disposiciones que emita la Secretaría de la Defensa Nacional. El personal docente militar tiene, además de lo señalado en este artículo, las que correspondan a su jerarquía establecida en las leyes y reglamentos militares.

ARTÍCULO 37.- El personal docente instructor debe ser militar y le corresponde impartir conocimientos sobre asignaturas que requieren habilidad, pericia o destreza, para lo cual deben acreditar previamente, ante la Sección Académica, dichos conocimientos.

ARTÍCULO 39.- El personal que realiza sus estudios en el plantel recibe la denominación de personal discente.

ARTÍCULO 40.- El personal discente que cause alta en el plantel debe ser designado conforme a lo siguiente:

I. y II. ...

ARTÍCULO 41.- Las personas militares y civiles de nacionalidad extranjera que ingresen al plantel se les debe denominar becarias y, durante su estancia, deben regirse conforme a lo establecido en la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el presente reglamento. Las personas becarias no están sujetas a la jurisdicción militar que comprende faltas y delitos contra la disciplina militar, por lo que su situación disciplinaria se regulará, en cada caso, como lo determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 42.- El personal discente nacional que termine satisfactoriamente el cuarto año de alguna de las carreras que se imparten en el plantel, conforme a los planes y programas de estudios emitidos por la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea, deben ascender al grado de Subteniente Pasante de Ingeniería.

El personal discente con el grado de Oficiales, durante su estancia en el plantel, debe conservar su empleo y, una vez que concluya satisfactoriamente sus estudios y egrese del plantel, se le debe reclasificar.

El personal pasante en Ingeniería que cause baja del plantel por ubicarse en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 68 Bis, fracciones II, IV, V, VI o VIII, de este reglamento, puede ser reclasificado al Arma o Servicio afín a la carrera que cursaba y asignado al organismo que determine la Secretaría de la Defensa Nacional.

El personal discente de Oficiales, durante su estancia o baja temporal del plantel, puede participar en las promociones que le correspondan, siempre y cuando cumpla con los requisitos establecidos en la Ley de Ascensos y Recompensas del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, así como su reglamento.

ARTÍCULO 43.- El personal discente tiene las facultades y responsabilidades siguientes:

I. a IV. ...

ARTÍCULO 44.- El ingreso a la Escuela Militar de Ingeniería debe ser únicamente al primer año de estudios y por riguroso concurso de selección.

ARTÍCULO 46.- El personal discente queda sujeto a las leyes y reglamentos militares y a lo previsto en el presente reglamento.

ARTÍCULO 47.- Las personas concursantes que cumplan con los requisitos de admisión y obtengan en sus evaluaciones las puntuaciones más altas para cubrir las plazas autorizadas, deben causar alta como discente, previa firma de la carta compromiso o contrato de enganche respectivamente, con la Secretaría de la Defensa Nacional.

ARTÍCULO 51.- La ejecución de la enseñanza-aprendizaje tiene por objeto desarrollar el contenido de los planes y programas de estudios de la Escuela Militar de Ingeniería a través de la interacción del personal docente y discente.

ARTÍCULO 53.- El personal docente debe evaluar al personal discente sobre lo siguiente:

I.       La apreciación de los conocimientos y aptitudes adquiridas, mediante su participación en clases y su desempeño en los ejercicios y trabajos prácticos, y

II.      La aplicación de diversas evaluaciones.

ARTÍCULO 54.- Las evaluaciones que deben aplicarse en la Escuela Militar de Ingeniería son:

I.       Parciales: las que realiza el personal discente para comprobar su grado de aprovechamiento en una o varias partes del programa de estudios de cualquier asignatura, durante el semestre correspondiente. Por cada asignatura se debe realizar un mínimo de tres evaluaciones;

II.      Final ordinaria: la que se aplica al personal discente al término del semestre correspondiente y cubre la totalidad del programa de estudios de cada asignatura;

III.     Extraordinaria: la que se aplica al personal discente cuya calificación final de la asignatura sea menor de 6.0 puntos, calculado de acuerdo con lo establecido en el artículo 58 de este reglamento;

IV.     Profesional: la que sustenta el personal discente después de haber cubierto el contenido de los programas de estudio de la carrera y haber elaborado una tesis o su equivalente.

        Esta evaluación tiene por objeto acreditar el aprendizaje del personal discente para obtener su título profesional;

V.      De Grado: es la que sustenta el personal discente después de haber cubierto el contenido de los programas de estudio de posgrado y haber elaborado una tesis o su equivalente.

        Esta evaluación tiene por objeto acreditar el aprendizaje del personal discente para obtener el grado académico correspondiente, y

VI.     Especial: es la que se aplica al personal discente que causó baja del plantel sin terminar sus estudios, bajo las condiciones que establece el presente reglamento.

ARTÍCULO 55.- Las evaluaciones a que se refiere el artículo anterior, pueden ser:

I.       Orales;

II.      Escritas;

III.     Prácticas, o

IV.     Una combinación de los anteriores.

ARTÍCULO 56.- Para calificar todas las evaluaciones, excepto la profesional, se utiliza la escala numérica de cero a diez puntos con decimales.

ARTÍCULO 57.- La calificación mínima aprobatoria es de 6.0 puntos para nivel licenciatura y 8.0 puntos para nivel de posgrado.

ARTÍCULO 58.- La calificación de cada asignatura de nivel licenciatura se integra conforme al programa de estudios correspondiente.

La calificación para nivel posgrado se obtiene, con base en las horas de los programas de estudios, mediante dos evaluaciones parciales y una final y, se deben ponderar conforme a lo siguiente:

I.       El promedio de las evaluaciones parciales constituirá el 60% de la calificación final, y

II.      El resultado de la evaluación final constituirá el 40% de la calificación final.

ARTÍCULO 59.- La calificación obtenida en una evaluación extraordinaria o especial debe asentarse en el registro de calificaciones con la anotación "Obtenida en Evaluación Extraordinaria" u "Obtenida en Evaluación Especial". Esta anotación excluye al personal discente de obtener algún premio académico.

ARTÍCULO 60.- El personal discente que utilice medios fraudulentos para resolver una evaluación debe suspenderse su aplicación y ser calificada con cero.

ARTÍCULO 60 Bis.- El personal discente que falte injustificadamente a la aplicación de una evaluación debe ser calificada con cero.

ARTÍCULO 61.- La evaluación profesional y de grado debe ser calificada en los términos siguientes:

I.       Aprobada por unanimidad;

II.      Aprobada por mayoría, o

III.     Reprobada.

ARTÍCULO 62.- La evaluación profesional y de grado que por su calidad merezca a juicio del jurado una calificación especial, se le puede conceder "Mención Honorífica". Esta calificación debe anotarse en el acta respectiva y se otorga si se cumple lo siguiente:

I. ...

II.      No haber presentado evaluaciones extraordinarias durante la carrera, y

III. ...

ARTÍCULO 62 Bis.- Las calificaciones finales de cada evaluación parcial se deben acreditar con las constancias que, de acuerdo a los procedimientos establecidos en el plantel, sean utilizadas para realizar el cómputo del aprovechamiento del personal discente.

ARTÍCULO 63.- Los jurados deben estar integrados por personal docente del plantel y otro que determine la Secretaría de la Defensa Nacional, para aplicar las diferentes evaluaciones previstas en este reglamento.

ARTÍCULO 64.- Son faltas de asistencia académica, las ausencias del personal discente a cualquier actividad académica, teórica o práctica. Estas faltas pueden ser justificadas o injustificadas.

ARTÍCULO 65.- Son faltas justificadas, las ausencias del personal discente que se deban por comisiones del servicio, motivos de salud, razones de carácter legal y las que a juicio de la persona titular de la Dirección considere como tales.

ARTÍCULO 66.- Son faltas injustificadas, las ausencias del personal discente que no se encuentren comprendidas en el artículo anterior.

ARTÍCULO 67.- Las faltas de asistencia académica se computarán a razón de una falta por cada inasistencia a una sesión de clase de cualquier asignatura:

I.       Las faltas justificadas por actos del servicio y motivos de salud provocados por actos del servicio o derivados de dichos actos no deben ser acumuladas;

II. y III. ...

ARTÍCULO 68.- El personal discente con el grado de Jefes causa baja de la Escuela Militar de Ingeniería, por propuesta de la persona titular de la Dirección del plantel, al Alto Mando del Ejército y Fuerza Aérea, cuando se encuentren en alguna de las situaciones siguientes:

I.       Por cometer faltas muy graves que afecten la disciplina militar, siguientes:

A.    Golpear a un discente;

B.    Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente;

C.    Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo;

D.    Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y

E.    Realizar acciones que desprestigien la imagen de la Escuela Militar de Ingeniería o de la Secretaría;

II.      Reprobar para nivel posgrado, una o más asignaturas;

III.     Reprobar para nivel posgrado el 40% o más del total de las evaluaciones en un mismo período de evaluación y tener promedio menor de 6.0 en la totalidad de las calificaciones de cada asignatura;

IV.     Reprobar el 40% o más de las evaluaciones finales ordinarias en un semestre;

V.      Reprobar una o más evaluaciones extraordinarias;

VI.     Reprobar la evaluación profesional, el personal de licenciatura;

VII.    Acumular el 10% o más de faltas injustificadas en una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto de ellas en un semestre;

VIII.   Acumular el 30% o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas en un semestre;

IX.     No acreditar el nivel de comprensión del idioma inglés, al obtener menos de 6.0 puntos en el examen que determine la Secretaría de la Defensa Nacional al concluir el último semestre de formación;

X.      Obtener calificaciones finales reprobatorias en el 40% de las asignaturas correspondientes al semestre que cursa;

XI.     Faltar injustificadamente a sus labores académicas durante tres días consecutivos para el personal becario, y

XII.    Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I, II, VI, VIII, XI, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX y XXI, del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 68 Bis.- El personal discente con el grado de Oficiales y Cadetes causa baja de la Escuela Militar de Ingeniería, por:

I.       Observar mala conducta determinada por Consejo de Honor, por cometer las faltas muy graves que afecten la disciplina militar siguientes:

A.    Golpear a un discente;

B.    Incurrir en acciones que denigren la dignidad militar o atenten contra la integridad física de una persona discente;

C.    Exigir dádivas o cooperaciones, suscribir colectas o realizar cualquier tipo de actividades de agio, mediante el aprovechamiento de su antigüedad, jerarquía o cargo;

D.    Resultar no apto por dar positivo al consumo de narcóticos en un examen toxicológico o negarse a proporcionar las tomas de muestra sanguínea o de orina para descartar el consumo de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras controladas, y

E.    Realizar acciones que desprestigien la imagen de la Escuela Militar de Ingeniería o de la Secretaría;

II.      Reprobar para nivel licenciatura el 40% o más del total de las evaluaciones en un mismo período de evaluación y tener promedio menor de 6.0 en la totalidad de las calificaciones de cada asignatura;

III.     Reprobar para nivel posgrado, una o más asignaturas;

IV.     Reprobar el 40% o más de las evaluaciones finales ordinarias en un semestre;

V.      Reprobar una o más evaluaciones extraordinarias;

VI.     Reprobar la evaluación profesional, el personal de licenciatura;

VII.    Acumular el 10% o más de faltas injustificadas en una sola asignatura o el 15% o más en el conjunto de ellas en un semestre;

VIII.   Acumular el 30% o más de faltas justificadas en una sola asignatura o en el conjunto de ellas en un semestre;

IX.     Acumular 500 puntos de demérito para el personal de Cadetes;

X.      Acumular quince días de arresto para el personal discente con el grado de Oficiales durante el ciclo lectivo;

XI.     No acreditar el nivel de comprensión del idioma inglés, al obtener menos de 6.0 puntos en el examen que determine la Secretaría de la Defensa Nacional al concluir el último semestre de formación;

XII.    Obtener calificaciones finales reprobatorias en el 40% de las asignaturas correspondientes al semestre que cursa;

XIII.   Acumular 300 puntos de demérito al incurrir en una falta muy grave que afecte la disciplina militar, y

XIV.   Incurrir en las conductas previstas en las fracciones I, II, VI, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX, XX, XXI, XXII, XXIII y XXIV del artículo 140 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos.

ARTÍCULO 69.- El personal discente que cause baja del plantel debe quedar a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para los efectos que correspondan.

ARTÍCULO 70.- El personal discente de nivel licenciatura de primer o segundo año que causen baja, no podrá reingresar al plantel, salvo lo previsto en el párrafo siguiente.

El personal discente cuya baja haya sido por motivos de salud o por acumular faltas justificadas, derivadas de algún padecimiento adquirido en actos del servicio o como consecuencia de ellos, conforme a lo establecido en el artículo 24, fracción III, de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, o por estar desempeñando actividades propias de su situación académica, podrá reingresar al plantel por una sola ocasión.

El personal de Jefes y Oficiales en calidad de discentes que causen baja del plantel deben conservar el grado que tengan al ubicarse en esta situación.

El personal discente de Cadetes puede ser puesto a disposición de la dirección general del arma o servicio, según corresponda, conforme a los estudios que se encontraba realizando, mediante solicitud por escrito del interesado, siempre y cuando exista vacante y se consideren necesarios sus servicios. En este caso le corresponde la jerarquía siguiente:

I.       Primer año como Soldado, y

II.      Segundo año como Cabo, salvo que su baja haya sido por la causal prevista en el artículo 68 Bis, fracción XIII, del presente reglamento, el cual le corresponde como Soldado.

ARTÍCULO 71.- Para efectos del presente reglamento, se considera como reingreso el acto mediante el cual el personal discente de nivel licenciatura que haya causado baja de la Escuela Militar de Ingeniería antes de terminar sus estudios es admitido nuevamente para continuarlos.

ARTÍCULO 72.- El personal discente de nivel licenciatura que haya causado baja de la Escuela Militar de Ingeniería puede reingresar por una sola vez en los casos siguientes:

I. y II. ...

III.     Por estar vinculado a un proceso penal ante un tribunal militar, común o federal y haya resultado absuelto.

ARTÍCULO 73.- El personal discente de nivel licenciatura que haya causado baja del plantel a partir del tercer año por los casos previsto en el artículo anterior debe ser puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que esta lo destine a prestar sus servicios conforme a las necesidades de las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que estaba realizando, por el tiempo que se requiera para regresar al siguiente periodo de evaluaciones extraordinarias del semestre que cursaba. El personal discente con el grado de Oficiales debe reingresar con su jerarquía y el personal de Cadetes con el grado de Clases, conforme a lo siguiente:

I.       Tercer año como Sargento Segundo, y

II.      Cuarto año como Sargento Primero.

ARTÍCULO 74.- El personal discente de nivel licenciatura que se ubique en lo establecido en el artículo 68 Bis, fracción V, del presente reglamento, puede reingresar por una sola vez al inicio del siguiente semestre correspondiente, siempre y cuando apruebe las asignaturas que originaron su baja temporal del plantel, a través de la evaluación especial respectiva.

ARTÍCULO 75.- El personal discente de nivel licenciatura que se sitúe en lo establecido en el artículo 68 Bis, fracciones II o VIII, del presente reglamento, puede reingresar al plantel por una sola vez al inicio del semestre que cursaba, en el siguiente año lectivo.

ARTÍCULO 75 Bis.- Cuando una carrera no se imparta en el año subsecuente, el personal discente puede reingresar por una sola vez al inicio del semestre donde se imparta la carrera que cursaba, siempre y cuando apruebe las asignaturas que originaron su baja temporal del plantel, a través de la evaluación especial respectiva.

ARTÍCULO 75 Ter.- El personal discente de nivel licenciatura que se ubique en lo establecido en el artículo 68 Bis, fracción VI, de este reglamento, debe ser puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que sea destinado a prestar sus servicios donde esta lo determine, con la jerarquía que tenía al causar baja, por el tiempo necesario para regresar en el siguiente periodo de evaluaciones profesionales. Este personal discente puede presentar por una sola vez su evaluación profesional, siempre que se sujete al proceso de elaboración de tesis establecido por el plantel.

ARTÍCULO 76 Bis.- El personal discente de nivel licenciatura que cause baja por ubicarse en lo establecido en el artículo 68 Bis, fracciones I, VII y XIV, del presente reglamento no puede reingresar al plantel.

ARTÍCULO 77.- El personal discente que repruebe una evaluación especial no puede reingresar al plantel.

ARTÍCULO 77 Bis.- El personal discente de posgrado no tiene derecho de reingreso, sin importar la causa que originó su baja.

ARTÍCULO 77 Ter.- El personal discente que se encuentre realizando la maestría en Ciberseguridad y Ciberdefensa y repruebe una o más materias debe ser puesto a disposición de la Secretaría de la Defensa Nacional para que esta lo destine a prestar sus servicios conforme a las necesidades de las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que estaba realizando.

ARTÍCULO 78.- El personal discente nacional que termine satisfactoriamente sus estudios y apruebe la evaluación profesional debe recibir:

I.       Certificado de estudios;

II.      Título profesional en Ingeniería en Construcción Militar, en Ingeniería Industrial Militar, en Ingeniería Militar en Comunicaciones y Electrónica o en Ingeniería Militar en Computación e Informática, según corresponda;

III.     Certificado de especialidad de: Ingeniería de Costos, Tecnología de la Información, Sistemas de Calidad, Administración y Evaluación de Proyectos, Telemática, Ingeniería Automotriz, según corresponda;

IV.     Grado de maestría en Ciberseguridad y Ciberdefensa;

V.      El personal discente con el grado de Oficiales debe conservar el grado jerárquico que ostente como ingeniero, conforme a los estudios que hayan realizado;

VI.     Patente;

VII.    Derecho a portar gafete y la placa distintiva de la Escuela Militar de Ingeniería;

VIII.   Certificado de estudios y diploma de especialización para el personal discente de los cursos de especialización, y

IX.     Certificado de estudios y grado académico para el personal discente de los cursos de Maestría.

Al personal becario y de la Secretaría de Marina únicamente se le debe expedir el título profesional y certificado de estudios, con derecho a portar la placa de Ingeniero Militar.

ARTÍCULO 79.- Al personal discente que no concluya satisfactoriamente sus estudios, se le debe expedir a solicitud del interesado, certificado parcial de estudios, previa aprobación de la Dirección General de Educación Militar y Rectoría de la Universidad del Ejército y Fuerza Aérea.

ARTÍCULO 80.- Los premios y recompensas que se otorgan al personal discente de la Escuela Militar de Ingeniería por el aprovechamiento en sus estudios son los siguientes:

I. a III. ...

III Bis.   Estar en el cuadro de excelencia en el periodo de evaluación siguiente a aquel en que haya obtenido un promedio de 9.5 puntos o más;

IV.        El personal discente que obtenga los tres promedios más altos en cada año escolar de la carrera respectiva, debe recibir: Diploma de Primero, Segundo o Tercer Lugar, según corresponda;

V.         Estar exento de realizar la evaluación final ordinaria el personal discente que obtenga un promedio mínimo de 9.0 puntos en una asignatura, después de haber sustentado sus evaluaciones parciales, para lo cual debe asentarse la calificación obtenida en dicho promedio, y queda a elección de la persona discente la opción de presentar o no dicha evaluación para incrementar su promedio general;

           En los estudios de posgrado, no se pueden exentar evaluaciones, y

VI. ...

ARTÍCULO 82.- Los arrestos que se impongan al personal discente en calidad de externo deben ser graduados por la persona titular de la Dirección del plantel de conformidad con las disposiciones jurídicas militares y deben cumplirse a partir del momento en que se le comunique dicho correctivo disciplinario.

ARTÍCULO 83.- La persona titular de la Dirección del plantel puede arrestar hasta por 300 puntos de demérito al personal de Cadetes en el interior de la Escuela Militar Ingeniería.

ARTÍCULO 84.- El personal de Cadetes debe cumplir su arresto los sábados y domingos de franquicia y los días inhábiles de las semanas que determine la Dirección del plantel.

ARTÍCULO 85.- La graduación de arrestos impuestos al personal discente debe contabilizarse con puntos de demérito, los que sirven de base para el control y registro de su conducta, durante el ciclo lectivo.

ARTÍCULO 88.- El personal de Cadetes debe cumplir su arresto ininterrumpidamente conforme al cómputo establecido, en días inhábiles correspondientes a semanas no laborables.

ARTÍCULO 91.- El personal discente que utilice medios fraudulentos en la resolución de una evaluación, además de la sanción académica prevista en el artículo 60 de este reglamento, se le debe imponer el correctivo disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 91 Bis.- El personal discente que falte injustificadamente a la aplicación de una evaluación, además de la sanción académica prevista en el artículo 60 Bis de este reglamento, se le debe imponer el correctivo disciplinario correspondiente.

ARTÍCULO 92.- Derogado.

ARTÍCULO 93.- El personal discente que ostente un grado jerárquico superior al de una persona docente,

debe guardarle las consideraciones que por su calidad y comisión merece.

ARTÍCULO 94.- El personal directivo, académico, docente militar, discente, administrativo y de apoyo a la educación queda sujeto a lo establecido en las leyes y reglamentos militares, así como a dar cumplimiento a los documentos, guías, procedimientos sistemáticos de operar y directivas, entre otras disposiciones, que emita la Secretaría de la Defensa Nacional para cada uno de los asuntos particulares.

ARTÍCULO 94 Bis.- El personal discente debe sujetarse a la Guía de Comportamiento y Código de Ética de la Escuela Militar de Ingeniería.

CAPÍTULO II
 

De la Garantía de Permanencia
 

Derogado
 

ARTÍCULO 95.- Derogado.

ARTÍCULO 96.- Derogado.

ARTÍCULO 97.- Derogado.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto autorizado para la Secretaría de la Defensa Nacional, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

TERCERO. Se derogan todas aquellas disposiciones administrativas que se opongan al presente decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 12 de septiembre de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.

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