DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos

SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL

DOF: 01/02/2023

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y por el que se expide el Reglamento del Instituto Mexicano de Estudios Estratégicos en Seguridad y Defensa Nacionales.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o.; 14, fracción IX; 17; 122; 123; 124; 150; 157 y 161, de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, y 13, 15, 17, 20, 28, 42 y 50 de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE EDUCACIÓN MILITAR DEL EJÉRCITO Y FUERZA AÉREA MEXICANOS Y POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL INSTITUTO MEXICANO DE ESTUDIOS ESTRATÉGICOS EN SEGURIDAD Y DEFENSA NACIONALES

ARTÍCULO PRIMERO. Se REFORMAN los artículos 16; 22; 23, párrafo primero; 30, fracciones III, V y VI; 44; 46, fracciones II, párrafos quinto, octavo, décimo primero, décimo noveno y vigésimo y III, el actual párrafo cuarto; 95, fracción III; 140, párrafos primero, fracción XI, y segundo; 141; 170 y 174; se ADICIONAN los artículos 30, fracciones VII y VIII; 46, fracciones II, párrafos vigésimo primero y vigésimo segundo, III, párrafo tercero, recorriéndose en su orden los subsecuentes y V; 140, párrafo primero, fracción V Bis, y 142, párrafos tercero y cuarto, y se DEROGA el párrafo segundo de la fracción III del artículo 46 del Reglamento de la Ley de Educación Militar del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 16.- Los discentes que causen baja de la Institución Educativa a la que pertenezcan con derecho a reingresar, serán asignados, conforme a las necesidades del servicio, a las unidades, dependencias o instalaciones militares en áreas afines a los estudios que estaban realizando, para lo cual se debe considerar lo siguiente:

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