DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil.
SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTE
DOF: 03/05/2023
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de Aeropuertos y de la Ley de Aviación Civil.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE AEROPUERTOS Y DE LA LEY DE AVIACIÓN CIVIL
Artículo Primero.- Se reforman los artículos 2, fracciones II, segundo párrafo; III, VI, VII, VIII, X y XI; 4, párrafo primero y fracción V; 6, párrafo primero y sus fracciones I, III, IV, XII y XV; 7; 8, párrafo tercero; 10; párrafo primero; 11, párrafo primero, fracciones VII y VIII; 14, párrafo primero; 16, párrafo primero; 17, párrafos primero y tercero; 21, párrafos primero y tercero; 23, párrafo primero; 24; 27, párrafos primero y sus fracciones I, III, IV, V, VI, y XVI, segundo y tercero; 30; 33, párrafo primero; 35; 36, párrafo primero; 37, párrafo segundo, 38; 39; 40; 43, párrafo primero; 48, párrafos primero, fracciones I, II, y III, segundo y cuarto; 51; 52; 53, párrafo primero; 56; 57, párrafo segundo; 59, párrafo primero; 60; 65; 66; 67; 68; 69; 70, párrafo primero; 71, párrafo primero; 72; 73, párrafo segundo; 74, párrafo primero; 75, párrafo primero y su fracción IV; 76; 78, párrafos primero y segundo; 79; 80; 81, párrafos primero y sus fracciones I, II, III, IV, IX, XVI y XVII, segundo y tercero; 82, y 83, así como las denominaciones de los Capítulos III y su Sección Primera; se adicionan los artículos 2, fracciones IV Bis, VII Bis, VII Ter, XII, y XIV; 4, los párrafos segundo y tercero; 6 Bis; 11, fracción IX; 14 Bis; 16, párrafo segundo, y se recorre el subsecuente en su orden; 17, párrafos cuarto, quinto y sexto; 17 Bis; 17 Ter; 21, párrafo segundo y se recorre el subsecuente; 23, párrafo segundo, y se recorre el subsecuente en su orden; 27 Bis; 29, párrafos tercero y cuarto; 33, párrafo segundo; 42, párrafo segundo, y se recorre el subsecuente en su orden; 74, párrafo segundo; 81, párrafo primero, fracciones XVIII y XIX, así como un Capítulo IX Bis que comprende los artículos 73 Bis, 73 Ter, 73 Quáter, 73 Quinquies, 73 Sexies, 73 Septies, 73 Octies, 73 Nonies, 73 Decies, 73 Undecies, 73 Duodecies, 73 Terdecies, 73 Quaterdecies, 73 Quinquiesdecies, 73 Sexiesdecies, 73 Septdecies y 73 Octodecies, y se derogan los artículos 6, párrafo primero, fracciones V, VI, VII, VIII, IX y X, y 14, párrafo segundo de la Ley de Aeropuertos, para quedar como sigue:
ARTICULO 2. ...
I. ...
II. ...
Los aeródromos de servicio al público incluyen los aeropuertos de servicio público sujetos a concesión o asignación y los aeródromos de servicio general que requieren permiso;
III. Aeródromo de servicio general: aeródromo de servicio al público, distinto de los aeropuertos, destinado a la atención de aeronaves, personas pasajeras, carga y correo del servicio de transporte aéreo no regular, así como de servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular;
IV. ...
IV Bis. Aeródromo temporal: área definida de tierra, adecuada para el despegue y aterrizaje de aeronaves agrícolas que realizan labores de fumigación agrícola y aquellas aeronaves autorizadas por la Agencia Federal de Aviación Civil;
V. ...
VI. Aeropuerto: aeródromo civil de servicio público con instalaciones y servicios adecuados para la recepción y despacho de aeronaves, personas pasajeras, carga y correo del servicio de transporte aéreo regular y no regular, así como de servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular.
Los aeródromos civiles que tengan el carácter de aeropuerto únicamente pueden prestar servicio a las aeronaves de transporte aéreo regular;
VII. Administradora aeroportuaria: persona física designada por la persona concesionaria, asignataria o permisionaria de un aeródromo civil, a cargo de la coordinación de las actividades de administración y operación que se realicen en el aeródromo;
VII Bis. Agencia Federal de Aviación Civil: órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con autonomía técnica, operativa y administrativa, Autoridad de Aviación Civil del Estado mexicano;
VII Ter. Disposiciones técnico-administrativas: circulares técnicas emitidas por la Agencia Federal de Aviación Civil y de carácter obligatorio que regulan la administración, operación, explotación, construcción y certificación de aeródromos civiles, así como los programas maestros de desarrollo, programas indicativos de inversiones en materia de construcción, conservación y mantenimiento, servicios aeroportuarios y complementarios, que se difunden en la Publicación de Información Aeronáutica de México y en el Diario Oficial de la Federación;
VIII. Secretaría: la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;
IX. ...
X. Base fija de operaciones: es la instalación a través de la cual un tercero brinda y proporciona dentro de la misma, la prestación de determinados servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales a favor de transportistas y operadores aéreos, nacionales o extranjeros a que se refieren los artículos 27 y 28 de la Ley de Aviación Civil relativos a los servicios aéreos a terceros y operaciones de aeronaves para uso particular, incluyendo al taxi aéreo que reúna los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 23 de la Ley de Aviación Civil. Lo anterior, de conformidad con las reglas y lineamientos que en su caso expida la Secretaría;
XI. Zona de protección: espacio aéreo de dimensiones definidas, destinado a proteger los procedimientos de aproximación y salida de las aeronaves en los aeródromos civiles;
XII. Operadora Aeroportuaria: entidad paraestatal con facultades para construir, administrar, operar y conservar los Aeropuertos de conformidad con el instrumento de su creación que señale el Ejecutivo Federal;
XIII. Programa de Seguridad de la Aviación Civil del Estado mexicano: el que elabore el Comité Nacional de Seguridad de Aviación Civil integrado por las personas representantes de las secretarías de la Defensa Nacional, de Marina, de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes y apruebe la persona titular de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, y
XIV. Vigilancia Aeroportuaria: conjunto de actividades mediante las cuales la Agencia Federal de Aviación Civil constata, de manera preventiva, con verificaciones e inspecciones, que las personas concesionarias, asignatarias, permisionarias y operadoras de aeródromos civiles cumplan con los requisitos y las funciones establecidas, a nivel de competencia y de seguridad operacional requeridas en términos de esta Ley y del reglamento respectivo.
ARTICULO 4. Los aeródromos civiles se rigen por lo previsto en la presente Ley y en los tratados internacionales, en lo que no se opongan a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. A falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones contenidas en:
I. a IV. ...
V. La Ley de Infraestructura de la Calidad, y
VI. ...
Las definiciones de los tratados internacionales en materia de aviación civil suscritos por el Estado mexicano que no estén contenidas en las leyes expedidas por el Congreso de la Unión, normas oficiales mexicanas, ni en las disposiciones técnico-administrativas aplicables, se utilizarán supletoriamente, siempre que no se opongan a lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las características técnicas de infraestructura aeroportuaria deben apegarse a las normas y métodos establecidos por la Organización de Aviación Civil Internacional en sus diversos anexos y documentos.
ARTICULO 6. A la persona titular de la Secretaría, en materia aeroportuaria, le corresponde ejercer las facultades siguientes:
I. Planear, formular y establecer las políticas y programas para el desarrollo del sistema aeroportuario nacional, de acuerdo con las necesidades del país, así como propiciar la adecuada operación de la aviación civil;
II. ...
III. Otorgar las concesiones y las asignaciones en los términos previstos en el capítulo III de esta Ley, así como resolver, en su caso, la prórroga, suspensión, modificación, terminación o revocación de las concesiones otorgadas;
IV. Expedir las normas oficiales mexicanas en materia aeroportuaria y las demás necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley y en los tratados de los que el Estado mexicano es parte, mismas que deben publicarse en el Diario Oficial de la Federación y difundirse en la Publicación de Información Aeronáutica de México;
V. Derogada.
VI. Derogada.
VII. Derogada.
VIII. Derogada.
IX. Derogada.
X. Derogada.
XI. ...