DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

DOF: 11/04/2022

DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE.

Artículo Único.- Se reforman el primer párrafo del artículo 70; el artículo 83; el primer párrafo del artículo 92; la fracción XIV del artículo 155; y las fracciones I y III del artículo 157; se adicionan un artículo 92 Bis; y una fracción XXIX, recorriéndose en su orden la actual que pasa a ser la fracción XXX, al artículo 155; y se deroga el segundo párrafo del artículo 70 de la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable, para quedar como sigue:

Artículo 70. La Secretaría y la Comisión a solicitud expresa del interesado, realizarán los trámites necesarios para el otorgamiento de la documentación que acredite la legal procedencia y la transportación de los productos forestales y las materias primas obtenidos en términos de esta Ley y su Reglamento.

(Se deroga)

Artículo 83. El titular del aviso de plantación forestal comercial deberá informar anualmente a la Secretaría, los volúmenes de materias primas que obtenga del aprovechamiento, en los términos del Reglamento.

Artículo 92. Para el funcionamiento de centros de almacenamiento y transformación de materias primas forestales y de centros no integrados a un centro de transformación primaria, se requiere de autorización de la Secretaría de acuerdo con los requisitos y procedimientos previstos en el Reglamento de esta Ley, o en las Normas Oficiales Mexicanas que para tal efecto se expidan, los que comprenderán aspectos relacionados con contratos, cartas de abastecimiento, balances oferta-demanda, libros de registro de entradas y salidas e inscripciones en el registro. Lo anterior, con independencia de las licencias, autorizaciones o permisos que deban otorgar las autoridades locales.

...

Artículo 92 Bis. Los propietarios de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales, deberán presentar durante los primeros diez días hábiles de los meses de julio y enero, un informe sobre los movimientos registrados durante el semestre anterior a la presentación del informe. En el Reglamento se determinarán los términos de su presentación.

La omisión en la presentación de dos informes semestrales, la Secretaría revocará la autorización de funcionamiento de los centros de almacenamiento y transformación de materias primas y productos forestales; la misma medida se aplicará para aquellos centros que proporcionen información falsa a la Secretaría.

Artículo 155. ...

I. a XIII. ...

XIV.      Incumplir con la obligación de presentar en tiempo y forma los avisos o presentar los informes a que se refiere esta Ley;

XV. a XXVIII. ...

XXIX.    Proporcionar información falsa a la Secretaría y a la Comisión, y

XXX.     Cualquier otra contravención a lo dispuesto en la presente Ley.

Artículo 157. ...

I.          Con el equivalente de 40 a 1000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa las infracciones señaladas en las fracciones V, VI, XIV, XVI, XVII, XX y XXX del artículo 155 de esta Ley;

II. ...

III.         Con el equivalente de 150 a 30,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, a quien cometa

las infracciones señaladas en las fracciones IX, XII, XIX, XXI, XXII, XXIII, XXIV, XXV y XXIX del artículo 155 de esta Ley.

...

...

...

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría deberá actualizar y publicar en un plazo no mayor de ciento ochenta días naturales, contados a partir de la publicación de este Decreto, todas aquellas disposiciones reglamentarias y administrativas que se opongan al presente Decreto.

Ciudad de México, a 2 de marzo de 2022.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Olga Sánchez Cordero Dávila, Presidenta.- Dip. María Macarena Chávez Flores, Secretaria.- Sen. Verónica Delgadillo García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 16 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

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