DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.

 SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DOF: 12/09/2023

DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; con fundamento en los artículos 133 de la propia Constitución; 13, 17 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 3o. de la Ley de Vías Generales de Comunicación, y

CONSIDERANDO
 

Que, el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que la Constitución, así como las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión;

Que, el 7 de diciembre de 1944, los países integrantes de la Organización de Aviación Civil Internacional firmaron en Chicago, Estados Unidos de América, el Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago) a fin de desarrollar de manera segura y ordenada la aviación civil, así como de colaborar con los demás Estados contratantes, para lograr el más alto grado de uniformidad posible en las reglamentaciones, normas, procedimientos y organización, relativos a las aeronaves, personal, aerovías y servicios auxiliares;

Que los anexos 1 y 13 del Convenio de Chicago contemplan que el Estado debe establecer los requisitos médicos necesarios para el desempeño adecuado del personal técnico aeronáutico, vigilar su adecuada aplicación, y convalidar los documentos en la materia, emitidos por países que son parte, así como la importancia de la independencia de las autoridades encargadas de la investigación de accidentes e incidentes en los Estados y la coordinación con otras autoridades que pudieran participar en razón de su competencia;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019, en su Eje General III. Economía, señala en su objetivo "Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo", que una de las tareas centrales del Gobierno federal es establecer una política de recuperación salarial y fomentar la creación de empleos mediante programas sectoriales, proyectos regionales y obras de infraestructura;

Que, el 16 de octubre de 2019, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, denominado Agencia Federal de Aviación Civil", con autonomía técnica, operativa y administrativa, con facultad para emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que el Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, publicado en el DOF el 2 de julio de 2020, prevé como estrategia 2.3.1. "Revisar, con base a las necesidades actuales, los ordenamientos jurídicos, normativos, de regulación y operación del transporte aéreo, integrando sistemas mixtos y de pasajeros para ofrecer condiciones óptimas de seguridad, calidad, eficiencia y competitividad";

Que el transporte aéreo es una industria en constante evolución y crecimiento debido a que contribuye a la conexión de personas, cargas, servicios de correspondencia y comunicaciones dentro y fuera del país;

Que, de octubre de 2020 a abril de 2021, la Administración Federal de Aviación (FAA por sus siglas en inglés), con base en los métodos y normas de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), realizó la Auditoría del Programa de Evaluación de la Seguridad de la Aviación Internacional, a la Agencia Federal de Aviación Civil (AFAC), y recomendó al Estado Mexicano actualizar el marco normativo en materia de aeronáutica civil;

Que el 20 de mayo de 2021 se publicó en el DOF el "Decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil", en donde, entre otros aspectos se establece que la búsqueda y salvamento, así como la investigación de accidentes e incidentes de aeronaves corresponderá realizarlo directamente a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

Que para la eficaz atención y eficiente despacho de los asuntos de competencia de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, se requiere que la AFAC, cuente con facultades suficientes que le permitan adoptar los métodos y normas recomendados por la OACI a fin de regular el crecimiento constante del transporte aéreo nacional e internacional de pasajeros, carga y correo, los servicios aeroportuarios y complementarios, así como en la aviación civil en general, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
 

ARTÍCULO ÚNICO. Se reforman las fracciones XLIV y XLV del artículo 3, y se adicionan las fracciones XLIV BIS y XLV BIS al artículo 3 del "Decreto por el que se crea el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes denominado Agencia Federal de Aviación Civil", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2019, para quedar como sigue:

Artículo 3. ...

I. a XLIII. ...

XLIV. Efectuar la investigación administrativa y de seguridad aérea con la finalidad de determinar administrativamente la responsabilidad en accidentes e incidentes, con relación a la operación aeroportuaria y de aviación civil, así como imponer las medidas de seguridad y vigilar su ejecución;

XLIV BIS. Establecer, regular, aplicar y vigilar las actividades relacionadas con el sistema de Medicina de Aviación Civil, en términos de la normativa nacional e internacional aplicable que implican la evaluación médica permanente al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico; emitir, suspender o revocar los certificados de aptitud psicofísica; establecer y administrar las unidades médicas, establecimientos de salud o laboratorios fijos o móviles;

XLV. Autorizar a las personas físicas, personas morales y unidades administrativas para evaluar o examinar al personal técnico-aeronáutico y a los aspirantes a obtener un permiso para iniciar su formación como personal técnico-aeronáutico, así como, suspender y revocar dichas autorizaciones;

XLV BIS. Convalidar los certificados o documentos emitidos por organizaciones de instrucción reconocidas, talleres aeronáuticos y autoridades de aviación civil extranjeras, y

XLVI...

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan todas aquellas disposiciones que se opongan al presente decreto.

TERCERO. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se deben cubrir con cargo al presupuesto autorizado a la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, para el presente ejercicio fiscal, y no se autorizarán recursos adicionales en el presente ejercicio ni en los subsecuentes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 8 de septiembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.

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