DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
DOF: 28/05/2025
DECRETO por el que se reforma el diverso por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 25, 90 y 134 de la propia Constitución; 3o., fracción I, 30, 31, 32 Bis, 34, 36, 37 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "Corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución. La competitividad se entenderá como el conjunto de condiciones necesarias para generar un mayor crecimiento económico, promoviendo la inversión y la generación de empleo";
Que el artículo 134 de la CPEUM establece que "Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados";
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado el 15 de abril de 2025, en el Diario Oficial de la Federación (DOF), en su apartado "Visión De Largo Plazo: Plan México", prevé como una de las Estrategias del Plan México la relativa a "Promover los polos de desarrollo y de bienestar a partir de vocaciones regionales";
Que el "Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec", publicado el 14 de junio de 2019 en el DOF y modificado mediante diverso dado a conocer el 14 de marzo de 2023 en el referido órgano de difusión, otorga a esa entidad atribuciones para llevar a cabo la instrumentación de los polos de desarrollo para el bienestar, a través de su concesión, mediante licitación, a quienes presenten proyectos de inversiones nuevas que sean idóneos para los referidos polos, con el compromiso de que se desarrollen conforme a las fechas y porcentajes de avance, que al efecto determine la Junta de Gobierno de dicho organismo;
Que, acorde con los referidos objetivos y con la finalidad de impulsar un rápido y efectivo desarrollo de la región del Istmo de Tehuantepec con nuevas inversiones que generen empleos y mejoras salariales para los trabajadores, es conveniente que cuando algún procedimiento de licitación pública se haya declarado desierto o la concesión se haya terminado por cualquier causa de las previstas en el artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales, exista la posibilidad de atraer inversiones que representen innovaciones tecnológicas relevantes en cualquiera de las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los referidos polos, o se presenten proyectos, que incluyan las mejores condiciones en cuanto a monto de la inversión, generación de empleos y rentabilidad e infraestructura social, ello con la posibilidad de realizar la adjudicación directa de los polos de desarrollo para el bienestar, con el fin de asegurar al Estado y a la población las mejores condiciones disponibles en cuanto a desarrollo, rentabilidad social, oportunidad y demás circunstancias pertinentes;
Que, a efecto de ofrecer a los inversionistas mayores opciones para detonar el desarrollo de los polos de desarrollo para el bienestar y robustecer la Plataforma Logística Multimodal, resulta conveniente contar con dos esquemas de concesión: el vigente que permite la enajenación del inmueble concesionado, y un nuevo esquema de concesión tradicional en el que los inmuebles permanecen bajo el dominio del Estado y son concesionados a los particulares, sin opción de compra, por el plazo máximo permitido por la Ley General de Bienes Nacionales, lo que permitirá que un mayor número de proyectos de inversiones nuevas sean presentados en los procedimientos de asignación de concesiones y seleccionar a aquellos que representen las mejores condiciones de desarrollo de la región y generación de empleo y bienestar social para la población;
Que a fin de dar mayor certeza jurídica con respecto a las acciones a cargo del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, se estima conveniente especificar que su competencia se ejerce no solo en esa región, sino en su área de influencia, conformada por 10 kilómetros de cada lado de las vías del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y de cualquier otra línea férrea concesionada al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.;
Que a efecto de robustecer la plataforma logística multimodal en la que se integra la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., con otras vías de comunicación, se estima necesario incluir en dicha plataforma al transporte terrestre por carretera;
Que, con el fin de impulsar el adecuado funcionamiento y desarrollo de la plataforma logística multimodal a que se refiere el considerando anterior y toda vez que el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec cuenta con atribuciones transversales respecto de la misma, se estima conveniente que dicha entidad coordine las acciones operativas, incluso las relativas a la infraestructura, con las instituciones señaladas en el referido considerando, de acuerdo con los lineamientos que, en su caso, emita la Secretaría de Marina, y
Que para continuar con la implementación de acciones que fomenten el crecimiento económico y permitan el fortalecimiento de la región del Istmo de Tehuantepec, con nuevas inversiones que generen empleos y mejoras salariales para los trabajadores, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforman los artículos 1, párrafo segundo, 4, fracciones X y XI, 9, fracciones IX, XI y XII, y 11, fracciones VIII, X, XI, XII y XIII y se adicionan un tercer párrafo del artículo 1 y una fracción XII, del artículo 4, recorriéndose la actual fracción XII en su orden, del Decreto por el que se crea el organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio, no sectorizado, denominado Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, publicado el 14 de junio de 2019, en el Diario Oficial de la Federación y su modificación posterior, para quedar como sigue:
Artículo 1. ...
El objeto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec es instrumentar una plataforma logística multimodal que integre la prestación de servicios de las administraciones del sistema portuario nacional Coatzacoalcos, S.A. de C.V., Salina Cruz, S.A. de C.V., Dos Bocas, S.A. de C.V. y Puerto Chiapas, S.A. de C.V., y su interconexión mediante transporte ferroviario, por conducto del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V., y carretero, a través de las instancias competentes, así como adquirir, desarrollar, fraccionar, comercializar, concesionar, adjudicar y, en su caso, enajenar los inmuebles que integran su patrimonio, que permita llevar a cabo el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar, con base en las vocaciones productivas que se determinen para los polígonos correspondientes de la región del Istmo de Tehuantepec, con una visión integral, sustentable, sostenible e incluyente, que fomente el crecimiento económico, productivo y cultural. Al efecto, debe realizar las siguientes acciones:
I. a V. ...
Para efectos de este decreto, por región del Istmo de Tehuantepec se entiende la propia región y su área de influencia, conformada por 10 kilómetros de cada lado de las vías del Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec y de cualquier otra línea férrea concesionada al Ferrocarril del Istmo de Tehuantepec, S.A. de C.V.
Artículo 4. ...
I. a IX. ...
X. Establecer los lineamientos para el otorgamiento y extinción de concesiones, así como los demás instrumentos jurídicos que resulten necesarios para su eficaz y eficiente funcionamiento;
XI. Enajenar, en su caso, a título oneroso el bien inmueble correspondiente al concesionario que haya cumplido con las fechas y porcentaje de avance del proyecto de inversiones nuevas, que al efecto determine la Junta de Gobierno en los casos que así se prevea en el procedimiento de adjudicación y en el título de concesión original;
XII. Coordinar a los entes a que se refiere el artículo 1, párrafo segundo, de este decreto, para impulsar el funcionamiento y desarrollo de la infraestructura de la plataforma logística multimodal que se indica en dicho párrafo, de acuerdo con los lineamientos que, en ese caso, emita la Secretaría de Marina, y
XIII. ...
Artículo 9. ...
I. a VIII. ...
IX. Aprobar, con base en la evaluación a que se refiere el artículo 11, fracción XI de este decreto, la adjudicación mediante concesión a los proyectos de inversiones nuevas de los inmuebles que se encuentran en los polos de desarrollo para el bienestar, así como determinar las fechas y porcentaje de avance que deben cumplir los mismos para mantener la concesión;
X. ...
XI. Aprobar la enajenación a título oneroso del bien inmueble previamente concesionado, en los casos que así se prevea en el procedimiento de adjudicación y en el título de concesión original, siempre y cuando el concesionario cumpla con su proyecto de inversiones nuevas en tiempo y forma y haya alcanzado la inversión crítica correspondiente;
XII. Aprobar, en su caso, la adjudicación de manera directa de concesiones de los polos de desarrollo para el bienestar en el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec para la realización de proyectos de inversiones nuevas acordes con las vocaciones productivas de los mismos cuando se
trate de:
a) Polos de desarrollo para el bienestar cuya licitación pública se haya declarado desierta;
b) Polos de desarrollo para el bienestar cuya concesión se haya extinguido por cualquier causa prevista en el artículo 74 de la Ley General de Bienes Nacionales;
c) Algún interesado que presente un proyecto de inversiones nuevas que incluya mejores condiciones, en cuanto a monto de la inversión, generación de empleos y rentabilidad e infraestructura social, respecto de los proyectos evaluados por el Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec que hayan sido presentados en licitaciones públicas realizadas con anterioridad a la fecha de presentación de la propuesta;
d) Algún interesado que presente un proyecto de inversión que incluya aspectos relevantes de innovación tecnológica en cualquiera de las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales para el desarrollo del polo de desarrollo para el bienestar, o
e) Algún interesado que presente un proyecto de inversiones nuevas que incluya, además de la inversión en los polos de desarrollo para el bienestar, inversiones, creación de empleos y acciones de rentabilidad social fuera de los polos de desarrollo para el bienestar, pero dentro del área de influencia del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, que sean acordes con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los mismos, y
XIII. ...
Artículo 11. ...
I. a VII. ...
VIII. Llevar a cabo los procedimientos para extinguir las concesiones otorgadas, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. ...
X. Elaborar las bases de licitación para la explotación y aprovechamiento de los inmuebles que se utilicen para el establecimiento de polos de desarrollo para el bienestar, mediante concesión, las cuales deben contener, al menos, requisitos asociados a inversiones nuevas, rentabilidad social, generación de empleo, mejoras salariales para los trabajadores y, en caso de posibilidad de compra, la contraprestación por la adquisición del inmueble, además de ser acorde con las vocaciones productivas, prioritarias y potenciales de los inmuebles que apruebe la Junta de Gobierno, conforme al artículo 9, fracción VI del presente decreto;
XI. Evaluar los proyectos de inversiones nuevas presentados por las personas físicas o morales, nacionales o extranjeras, que estén interesadas en invertir en los polos de desarrollo para el bienestar, conforme a los lineamientos señalados en el artículo 4, fracción X, del presente decreto o las bases a que se refiere la fracción anterior, según corresponda;
XII. Someter a consideración de la Junta de Gobierno las evaluaciones de los proyectos de inversiones nuevas que fueron presentados y cumplieron con los requisitos establecidos en los lineamientos señalados en el artículo 4, fracción X, del presente decreto o las bases a que se refiere la fracción X de este artículo, según corresponda, previo al fallo para determinar al licitante adjudicado;
XIII. Otorgar la concesión al licitante o adjudicado del proyecto de inversiones nuevas que la Junta de Gobierno apruebe, con una duración de:
a) Hasta cinco años, contados a partir de la fecha en que se otorgue la concesión y que podrá prorrogarse hasta por un periodo igual, cuando se cuente con opción de compra del inmueble concesionado, o
b) Hasta treinta años, contados a partir de la fecha en que se otorgue la concesión y que podrá prorrogarse hasta por veinte años más, cuando no se cuente con opción de compra del inmueble concesionado, y
XIV. ...
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Los títulos de concesión que, con anterioridad a la entrada en vigor de este decreto, otorgó el Gobierno Federal, por conducto del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec, para el uso, aprovechamiento y explotación de superficies destinadas para el establecimiento de los polos de desarrollo para el bienestar se rigen por lo previsto en el propio título y las disposiciones conforme a las que fueron expedidos.
TERCERO. Las erogaciones que deriven por la implementación del presente Decreto se cubrirán con cargo a los presupuestos aprobados de los ejecutores de gasto que intervengan en el mismo, por lo que no se autorizarán ampliaciones líquidas de recursos a sus presupuestos en el presente ejercicio fiscal ni en años subsecuentes.
Las modificaciones a la estructura orgánica del Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec que, en su caso, deriven por la entrada en vigor del presente Decreto o por la emisión o reforma de su estatuto orgánico, se llevarán a cabo mediante movimientos compensados, por lo que no se debe incrementar el presupuesto aprobado en el capítulo de servicios personales para el presente ejercicio fiscal, ni el presupuesto regularizable de servicios personales y de gasto de operación de ese ejecutor de gasto para ejercicios fiscales subsecuentes.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 26 de mayo de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, Raymundo Pedro Morales Ángeles.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Édgar Abraham Amador Zamora.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.- El Secretario de Economía, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jesús Antonio Esteva Medina.- Rúbrica.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.- La Secretaria de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Edna Elena Vega Rangel.- Rúbrica.