DECRETO por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Migración.
SECRETARIA DE GOBERNACION
DOF: 27/05/2024
DECRETO por el que se reforma el artículo 3 de la Ley de Migración.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A :
SE REFORMA EL ARTÍCULO 3 DE LA LEY DE MIGRACIÓN
Artículo Único.- Se reforman las actuales fracciones XII, XVII y XVIII, pasando a ser XXI, XXII y XXIII, recorriéndose las subsecuentes en su orden, del artículo 3 de la Ley de Migración, para quedar como sigue:
Artículo 3. ...
I. a XX. ...
XXI. Persona extranjera: a la persona que no posea la nacionalidad mexicana, conforme a lo previsto en el artículo 30 de la Constitución;
XXII. Persona mexicana: a la persona que posea los requisitos exigidos en el artículo 30 de la Constitución;
XXIII. Persona migrante: a la persona que sale, transita o llega al territorio de un Estado distinto al de su residencia por cualquier tipo de motivación;
XXIV. a XXXVI. ...
Transitorio
Único.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 10 de abril de 2024.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ricardo Velázquez Meza, Secretario.- Dip. Pedro Vázquez González, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de mayo de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.