DECRETO por el que se modifican diversas disposiciones jurídicas del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

SECRETARIA DE CULTURA

DOF: 11/09/2023

DECRETO por el que se modifican diversas disposiciones jurídicas del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 4o. de la propia Constitución; 17 y 41 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 4o., párrafo decimosegundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que "[t]oda persona tiene derecho al acceso a la cultura y al disfrute de los bienes y servicios que presta el Estado en la materia, así como el ejercicio de sus derechos culturales. El Estado promoverá los medios para la difusión y desarrollo de la cultura, atendiendo a la diversidad cultural en todas sus manifestaciones y expresiones con pleno respeto a la libertad creativa";

Que, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 29 de agosto de 1953, se creó el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, como órgano de la Secretaría de Gobernación; asimismo, mediante similares publicados en el referido órgano de difusión oficial el 26 de marzo de 1987, 19 de mayo de 2006 y 1 de julio de 2010, se modificó su denominación por el de Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México (INEHRM), así como su objeto, atribuciones y su cambió de adscripción a la Secretaría de Cultura;

Que el Plan Nacional del Desarrollo (PND) 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, señala en el principio rector "[n]o dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera (...) Propugnamos un modelo de desarrollo respetuoso de los habitantes y del hábitat, equitativo, orientado a subsanar y no a agudizar las desigualdades, defensor de la diversidad cultural y del ambiente natural, sensible a las modalidades y singularidades económicas regionales y locales y consciente de las necesidades de los habitantes futuros del país, a quienes no podemos heredar un territorio en ruinas";

Que, en cumplimiento al PND, el INEHRM ha realizado diversas acciones, entre las que destacan: visibilizar la participación de comunidades indígenas, afrodescendientes, migrantes, niños y minorías sexuales en los procesos revolucionarios que han transformado la historia de México; así como difundir a la población por conducto de plataformas digitales información, actividades, publicaciones, traducción de materiales de difusión de la historia a lenguas originarias, y programas televisivos, radiofónicos y documentales;

Que el Programa Sectorial de Cultura 2020-2024, publicado en el DOF el 3 de julio de 2020, señala en su objetivo prioritario 6 que "[l]a Secretaría de Cultura reconoce la importancia de estimular y apoyar la creación artística y cultural en todas sus expresiones, especialmente en aquellos campos que enriquecen el acervo mexicano, resaltan nuestro patrimonio e historia en sus diferentes expresiones o, de manera no menos importante, generan y circulan nuevos conocimientos sobre la vasta cultura de México";

Que las luchas campesinas; las emprendidas por el reconocimiento de los derechos de las mujeres: la defensa de los derechos de los pueblos indígenas, de los derechos laborales, de los derechos de las minorías y de la soberanía sobre los recursos nacionales, así como la lucha por la consolidación de la vida democrática durante los siglos XIX, XX y XXI, son movimientos sociales que deben ser considerados como procesos que transformaron la historia de México;

Que, en la historia de México, la Revolución de Independencia, la Reforma Liberal y la Revolución Mexicana han representado momentos históricos fundamentales de transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales, y

Que derivado de los procesos revolucionarios que han definido la historia de México, resulta necesario ampliar las facultades y ámbito de competencia del INEHRM para investigar, estudiar y difundir el desarrollo y alcance de las grandes transformaciones políticas, económicas, sociales y culturales desde la etapa prehispánica hasta la época contemporánea, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
 

Artículo 1o. El Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, en adelante el Instituto, como órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura tiene por objeto desarrollar y colaborar en la investigación, estudio y difusión de los procesos revolucionarios que han definido la historia de México, desde la etapa prehispánica hasta la época contemporánea, en el que debe considerar los orígenes de su resistencia y lucha por sus demandas, así como, coadyuvar en la educación y enseñanza de la historia, y contribuir al rescate y conservación de materiales documentales, bibliográficos y gráficos que sean recopilados para su difusión.

Artículo 2o. El domicilio del Instituto está ubicado en Ciudad de México.

Artículo 3o. El Instituto tiene las atribuciones siguientes:

I. Elaborar y publicar trabajos de investigación sobre los principales acontecimientos de la historia de México que han forjado las identidades de la Nación mexicana;

II. Adquirir y recuperar materiales bibliográficos, documentales, fotográficos, visuales o sonoros, de la historia de México, para su custodia, catalogación, consulta, reproducción, publicación y difusión en general;

III. Otorgar distinciones y estímulos a personas físicas y morales que se distingan en el campo del conocimiento histórico relacionado con la historia de México;

IV. Organizar actividades académicas y culturales que se relacionen con su objeto;

V. Crear contenido de la historia de México para su difusión en exposiciones, programas de radio, de televisión, redes sociales, entre otros;

VI. Fungir como órgano de consulta en los estudios, publicaciones y celebraciones de carácter oficial relacionados con la historia de México;

VII. Coordinar o, en su caso, celebrar los convenios correspondientes con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones de educación, centros de investigación, entre otros, para el cumplimiento de su objeto;

VIII. Coadyuvar en la capacitación y actualización del personal docente del Sistema Educativo Nacional en materias relacionadas con los procesos históricos de México;

IX. Dar atención a las consultas técnicas e históricas solicitadas por organismos públicos, y

X. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le confieran otras disposiciones jurídicas.

Artículo 4o. El presupuesto del Instituto se integra de la siguiente manera:

I. Por el presupuesto que le otorga el Gobierno federal dentro del asignado a la Secretaría de Cultura;

II. De conformidad con la normativa presupuestaria vigente, por las cuotas que obtenga en el ejercicio de sus atribuciones y que provengan de la venta de publicaciones, reproducciones y otros servicios relacionados con el estudio histórico de las revoluciones de México, que produzca directamente o en colaboración con otras dependencias, entidades, personas e instituciones, a efecto de recuperar su costo de producción. Las cuotas referidas se efectuarán al concepto señalado en la fracción I de este artículo, y

III. Por las aportaciones o donaciones que en su favor se otorguen.

Artículo 5o. Corresponde a la persona titular del Ejecutivo Federal, por conducto de la persona titular de la Secretaría de Cultura, nombrar y remover a la persona titular del Instituto.

Artículo 6o. La persona titular del Instituto tiene las atribuciones siguientes:

I. Representar al Instituto, con las facultades necesarias para celebrar y otorgar toda clase de actos y documentos inherentes a su objeto;

II. Dirigir técnica y administrativamente el Instituto;

III. Elaborar y proponer a la persona titular de la Secretaría de Cultura el proyecto de programas y presupuestos del Instituto;

IV. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría de Cultura, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas de dicha secretaría, los proyectos de manuales de organización, de procedimientos, de servicios al público, internos y los que resulten necesarios para el cumplimiento del objeto del Instituto;

V. Someter a consideración de la persona titular de la Secretaría de Cultura, por conducto de la Unidad de Administración y Finanzas de dicha secretaría, los proyectos de modificaciones a la estructura orgánica del Instituto;

VI. Nombrar y remover a los servidores públicos que conforman el gabinete de apoyo, adscritos al Instituto, de conformidad a lo establecido la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VII. Intervenir en la contratación de los trabajadores del Instituto, no comprendidos en la fracción anterior, conforme al Sistema del Servicio Profesional de Carrera en la Secretaría de Cultura; así como de los de carácter de eventual, honorarios y demás prestadores de servicios profesionales, de conformidad con la normativa aplicable;

VIII. Emitir informes de las acciones realizadas por el Instituto y hacerlos del conocimiento a la persona titular de la Secretaría de Cultura;

IX. Elaborar las convocatorias para el otorgamiento de reconocimientos, estímulos económicos y demás que sean necesarias de conformidad con la normativa aplicable, y cuando así lo establezcan las bases, someter a consideración del Consejo Técnico Consultivo;

X. Celebrar cualquier clase de acto jurídico que permita el cumplimiento de las atribuciones anteriores, y

XI. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto y las que le confieran otras disposiciones jurídicas o administrativas aplicables, así como las que le delegue la persona titular de la Secretaría de Cultura.

Artículo 7o. El Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México cuenta con un Consejo Técnico Consultivo, el cual es presidido por el titular del Instituto y está integrado por seis, máximo quince personas de la sociedad civil distinguidas en el estudio e investigación de las ciencias sociales.

El Consejo Técnico Consultivo tiene por objeto proponer a la persona titular del Instituto las acciones en materia de investigación, estudio y difusión de los procesos revolucionaros que han definido la historia de México, desde la etapa prehispánica hasta la época contemporánea, así como participar en la evaluación de las convocatorias de reconocimientos, estímulos y demás que el Instituto pretenda otorgar.

La participación de sus integrantes es de carácter honorífica, por lo que, no deben recibir retribución, emolumento ni compensación alguna por su participación, además de que no los inhabilita para desempeñar otra función pública o actividad privada; asimismo, deberán excusarse cuando se encuentren en conflicto de interés respecto de los asuntos a discusión.

Artículo 8o. Las relaciones de trabajo entre el Instituto y sus trabajadores se rigen por la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del artículo 123 Constitucional.

Artículo 9o. El personal del Instituto se incorporará al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

Artículo 10.- El Instituto tiene, entre otros servicios a su cargo, la Biblioteca de las Revoluciones de México y la Fototeca.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se abrogan el "Decreto por el que el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana amplía sus atribuciones y objetivos", el "Decreto por el que se cambia la denominación del Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana por Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, y se reforman los artículos 1o., 2o., 3o., y 4o., fracción II del Decreto por el que el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana amplía sus atribuciones y objetivos", y el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del similar por el que el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana amplía sus atribuciones y objetivos; del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública; del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación y del Acuerdo por el que se determina la coordinación ejecutiva de los programas y calendarios acordados por la Comisión Organizadora de la Conmemoración del Bicentenario del Inicio del movimiento de Independencia Nacional y del Centenario del inicio de la Revolución Mexicana", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 1987, 19 de mayo de 2006 y 1 de julio de 2010, respectivamente.

TERCERO. El Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México debe emitir las disposiciones jurídicas que permitan proveer en la esfera administrativa lo previsto en el presente decreto dentro de los 90 días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente decreto.

CUARTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, se cubrirán con cargo al presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para los ejecutores de gasto correspondientes, y en caso de que se realice alguna modificación a la estructura orgánica de los mismos, esta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se autorizarán ampliaciones a su presupuesto para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

Dado en la residencia del Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 7 de septiembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Cultura, Alejandra Frausto Guerrero.- Rúbrica.

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