DECRETO por el que se modifica el diverso que crea la Universida

 SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA 

DOF: 27/12/2023

DECRETO por el que se modifica el diverso que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 3o. de la propia Constitución; 17 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 5, 6, párrafos cuarto y quinto, 35, fracciones I, II, III y IV, 47, 48, 50 y 51 de la Ley General de Educación; 3, 11, 12, 13, 22, fracción VII, y 29, párrafo segundo, fracción I, inciso c, de la Ley General de Educación Superior, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que toda persona tiene derecho a la educación, la cual se basará en el respeto irrestricto de la dignidad de las personas; asimismo, tiende a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano para fomentar en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a todos los derechos, las libertades, la cultura de paz y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia;

Que el artículo 1 de la Ley General de Educación garantiza el derecho a la educación reconocido en la CPEUM y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas;

Que la Ley General de Educación Superior, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 20 de abril de 2021, abrogó la Ley para la Coordinación de la Educación Superior y en su transitorio Décimo Noveno, determinó la revisión y adecuación de las disposiciones que rigen, entre otras instituciones, a la Universidad Abierta y a Distancia de México (Universidad), a efecto de que cuente con un marco organizativo acorde a su naturaleza académica y características institucionales para armonizarlas con las disposiciones jurídicas vigentes en materia educativa;

Que el artículo 4 de la Ley General de Educación Superior señala que el Estado instrumenta políticas que permiten el acceso a la educación superior a las personas que cumplan con los requisitos previstos por las instituciones de educación superior, para ello establece diversas modalidades y opciones educativas, como la educación abierta y a distancia, la cual se imparte por medio del aprovechamiento de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

Que la educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas y está compuesta por los niveles de técnico superior universitario o profesional asociado, licenciatura, especialidad, maestría y doctorado, en términos de los artículos 47 de la Ley General de Educación y 11 de la Ley General de Educación Superior;

Que, mediante decreto publicado en el DOF el 19 de enero de 2012, se creó la Universidad como un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, cuyo objeto es prestar servicios educativos del tipo superior en la modalidad no escolarizada, abierta y a distancia, mediante el uso de las tecnologías de la información y la comunicación respaldados en redes de conocimiento, tecnológicas y administrativas cuyas características serán la flexibilidad, la calidad y la pertinencia;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece diversos ejes centrales, entre los cuales se encuentran: el eje "1. Política y Gobierno" que garantiza el derecho a la educación superior y el eje "2. Política Social" que tiene como objetivo construir un país con bienestar, con el compromiso de mejorar las condiciones materiales de las escuelas del país y el acceso a la educación;

Que el Programa Sectorial de Educación 2020-2024, publicado en el DOF el 6 de julio de 2020, tiene entre sus objetivos alcanzar mayor inclusión y equidad en la educación, desarrollar programas, estrategias y acciones puntuales orientadas a romper barreras de acceso, principalmente en las zonas de atención prioritaria, con el fin de incluir a toda la población, y mejorar sus condiciones de aprendizaje y de vida; asimismo, prevé ampliar la oferta de servicios en todos los tipos, niveles y modalidades educativas, de acuerdo con las características regionales y las necesidades de cada grupo de la población;

Que la Universidad tiene un enfoque de inclusión social, perspectiva de género y respeto de la igualdad entre hombres y mujeres, genera alternativas para erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia de género y desigualdades o discriminación por razones económicas, de origen étnico, lingüísticas, de discapacidad o cualquier otra, para garantizar el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno, y

Que, con el fin de que la Universidad Abierta y a Distancia de México cuente con un marco organizativo conforme a su naturaleza académica y características institucionales, es necesario reestructurar sus facultades y órganos colegiados, para que sean acordes con la impartición de estudios en las opciones y modalidades educativas establecidas en las leyes generales de Educación, y de Educación Superior, lo que permitirá incrementar la cobertura y excelencia de la educación en la opción educativa abierta y a distancia, para garantizar el acceso a la educación superior sin importar edad, lugar de residencia o cualquier otro factor ajeno, y responder a las necesidades y expectativas de la sociedad actual, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO
 

Artículo Único. Se modifican los artículos 2o., 3o., 4o., 5o., fracción VI y último párrafo, 6o., 7o., 8o., 9o., 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18 y 19; se adiciona el artículo 11 BIS, y se derogan la fracción III del artículo 5 y los artículos 12 y 13 del "Decreto que crea la Universidad Abierta y a Distancia de México", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de enero de 2012, para quedar como sigue:

Artículo 2o. La Universidad tiene por objeto prestar servicios educativos del tipo superior en la modalidad no escolarizada, mediante la opción educativa abierta y a distancia, por conducto del aprovechamiento de plataformas digitales, el uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital. Respaldados en redes de conocimiento, tecnológicas y administrativas; asimismo, sus características son la flexibilidad, la excelencia educativa, la innovación permanente, la equidad, la inclusión y la pertinencia.

La Universidad debe procurar que el mayor número de personas cursen y concluyan los estudios que imparte, los cuales se deben apegar a los criterios de igualdad de oportunidades sin discriminación alguna, con reconocimiento a la diversidad, a la interculturalidad, y con respeto a la pluralidad lingüística y cultural de la Nación.

La Universidad debe impartir estudios en las opciones educativas que establece la Ley General de Educación, la Ley General de Educación Superior y las demás conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por medio del uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital.

Corresponde a la Universidad formar profesionales con visión científica, tecnológica, innovadora, responsable y comprometida con la sociedad y el desarrollo de México; con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo, y capacidad innovadora, productiva y emprendedora.

La Universidad tiene un enfoque de inclusión social, perspectiva de género y respeto a la igualdad entre hombres y mujeres; debe erradicar cualquier tipo y modalidad de violencia de género y desigualdades o discriminación por razones económicas, de origen étnico, lingüísticas, de discapacidad o cualquier otra, con el fin de garantizar el acceso, permanencia, continuidad y egreso oportuno, en ejercicio de sus atribuciones, y a los fines y criterios de la educación superior establecidos en la ley de la materia.

Artículo 3o. Para el cumplimiento de su objeto, la Universidad tiene las siguientes atribuciones:

I. Impartir estudios del tipo superior en la modalidad no escolarizada, mediante la opción educativa abierta y a distancia, por medio del uso de las plataformas digitales, de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital;

II. Determinar, aprobar y dar seguimiento a sus planes y programas de estudio;

III. Elaborar y reproducir materiales didácticos y de apoyo necesarios para la adecuada impartición de su modelo educativo;

IV. Planear, ejecutar y evaluar las actividades académicas para garantizar la pertinencia en la formación de las y los estudiantes, así como implementar los mecanismos que aseguren la excelencia académica, tecnológica y administrativa de sus servicios;

V. Expedir certificados de estudio parciales y totales, títulos y grados académicos, y otorgar constancias y diplomas a quienes hayan concluido sus estudios conforme a sus planes y programas, así como haber cumplido con los requisitos y modalidades de titulación establecidos en las disposiciones jurídicas aplicables;

VI. Promover la formación, la actualización de conocimientos y el continúo aprendizaje, con el propósito de mejorar el ejercicio profesional y el desarrollo personal y social, de acuerdo a la transformación del conocimiento y el cambio tecnológico;

VII. Realizar y promover estudios, investigaciones e innovación científica, humanística, tecnológica y, de manera particular, sobre el desarrollo y uso de tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, así como el desarrollo de técnicas, contenidos y métodos educativos, en materia de educación abierta y a distancia;

VIII. Establecer mecanismos que permitan a las y los estudiantes, en el marco de las disposiciones jurídicas aplicables, la prestación del servicio social, por lo que se deben considerar las particularidades del modelo educativo institucional que permita contribuir a su aprendizaje, desarrollo integral y equidad en la educación;

IX. Definir y estructurar los esquemas académicos que se requieran para que las y los estudiantes e integrantes de la comunidad universitaria realicen estancias escolares, prácticas profesionales, residencias, entre otras actividades;

X. Promover de manera progresiva y permanente, esquemas de formación, capacitación, superación y profesionalización en las distintas figuras académicas, con el fin de asegurar una mejora en los métodos pedagógicos, el proceso de conocimiento y el aprovechamiento académico de las y los estudiantes;

XI. Promover y difundir entre las y los estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión, información sobre la obtención y conservación de apoyos académicos cuando cumplan con los requisitos de escolaridad y nivel académico, con el fin de facilitar el acceso y permanencia para cursar la educación superior;

XII. Celebrar convenios y acuerdos con instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, para la mejor prestación de los servicios educativos a su cargo, de movilidad y de cooperación académica, así como para promover y desarrollar programas, proyectos y acciones vinculadas con los mismos;

XIII. Establecer equivalencias, revalidaciones y reconocimiento de estudios del mismo tipo educativo realizados en otras instituciones de enseñanza superior nacionales y extranjeras, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. Producir, editar, explotar y difundir obras impresas, digitales, audiovisuales y de cualquier otro tipo que contribuyan a la divulgación del conocimiento científico, tecnológico, humanístico y de cultura;

XV. Adquirir, aprovechar, administrar, desarrollar y utilizar las plataformas digitales, las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital necesarias para el cumplimiento de su objeto;

XVI. Distinguir, con carácter honorífico y sin el otorgamiento de algún incentivo económico, a personas o grupos de personas físicas o personas morales, así como a las y los estudiantes y demás integrantes de la comunidad universitaria que hayan sobresalido en el país o en el extranjero, por sus aportaciones académicas, científicas, pedagógicas, tecnológicas y sociales, de conformidad con los lineamientos que se expidan al efecto, y

XVII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento de su objeto.

Artículo 4o. La Universidad tiene su sede central en Ciudad de México, o en la que determine la Secretaría de Educación Pública, sin perjuicio del establecimiento de planteles o representaciones en cualquier otra parte del territorio nacional.

Artículo 5o. ...

I. a II ...

III. Se deroga

IV. a V ...

VI. Las Divisiones.

La Universidad cuenta, además de los señalados, con las unidades administrativas necesarias para el desarrollo de las actividades que le permitan cumplir con su objeto y atribuciones, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria.

Artículo 6o. La persona titular de la Rectoría es nombrada y removida por el titular del Poder Ejecutivo Federal, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 7o. Para ser titular de la Rectoría se requiere:

I. Ser mexicano o mexicana, en pleno goce de sus derechos;

II. a IV ...

Durante el ejercicio de su encargo, la persona titular de la Rectoría no puede desempeñar algún otro empleo, cargo o comisión oficial o particular remunerado.

Artículo 8o. Corresponde a la persona titular de la Rectoría:

I. Representar a la Universidad;

II. Dirigir y coordinar las actividades académicas y administrativas de la Universidad;

III. Dictar las políticas generales para la organización y funcionamiento académico, administrativo y tecnológico de la Universidad, en aquellas materias que no sean de la competencia del Consejo Universitario;

IV. Elaborar y proponer, en colaboración con las personas titulares de las Coordinaciones y de las direcciones de las Divisiones de la Universidad, las normas pedagógicas y uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, así como aquellas que regulen las condiciones de admisión, permanencia y egreso de los estudiantes al Consejo Universitario.

V. Elaborar y proponer al Consejo Universitario, en colaboración con las personas titulares de las Coordinaciones, de las direcciones de las Divisiones de la Universidad, planes y programas de estudio, los cuales deben contribuir a la formación de profesionales con visión científica, tecnológica, innovadora, responsables y comprometidos con la sociedad y el desarrollo de México, con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo, así como capacidad innovadora, productiva y emprendedora;

VI. Ordenar la publicación de los planes y programas de estudio que hayan sido aprobados por el Consejo Universitario, en los medios de difusión de la Universidad;

VII. Presidir el Consejo Universitario;

VIII. Celebrar convenios, contratos y demás instrumentos jurídicos relacionados con el objeto de la Universidad, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo, debe informar trimestralmente de dichos instrumentos al Consejo Universitario;

IX. Formular y ejecutar los programas de trabajo de la Universidad e informar a la persona titular de la Secretaría de Educación Pública y al Consejo Universitario anualmente sobre su cumplimiento;

X. Elaborar e integrar el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad y presentarlo en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, previa opinión del Consejo Universitario;

XI. Elaborar y presentar el informe del ejercicio presupuestal anterior al Consejo Universitario;

XII. Conocer y resolver los conflictos que se presenten entre los órganos de la Universidad;

XIII. Nombrar y remover a las personas titulares de la Secretaría General y de las Coordinaciones;

XIV. Nombrar y remover a los demás funcionarios, y personas que llevan a cabo actividades académicas y administrativas en la Universidad, en términos de las disposiciones aplicables;

XV. Establecer comités técnicos consultivos e instancias internas de consulta que coadyuven al buen funcionamiento de la Universidad, sin que las mismas representen un gasto adicional;

XVI. Ejercer los recursos asignados a la Universidad y vigilar su adecuada aplicación;

XVII. Acordar con la persona titular de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública los asuntos que así lo requieran o los que disponga la persona titular del ramo, y

XVIII. Las demás que sean necesarias para el cumplimiento del objeto de la Universidad y las que determine la persona titular de la Secretaría de Educación Pública.

Artículo 9o. Las ausencias temporales de la persona titular de la Rectoría son suplidas por la persona titular de la Secretaría General.

Las ausencias de la persona titular de la Secretaría General son suplidas por las personas titulares de las Coordinaciones, en los asuntos de sus respectivas competencias.

Artículo 10. El Consejo Universitario está integrado por:

I. La persona titular de la Rectoría, quien lo preside;

II. La persona titular de la Secretaría General, quien funge como secretario del Consejo;

III. Un representante de la Subsecretaría de Educación Superior de la Secretaría de Educación Pública, el cual debe contar con el nivel mínimo de Director General;

IV. La persona titular de cada Coordinación;

V. La persona titular de cada Dirección de la División;

VI. La persona titular de la Dirección de Asuntos Escolares y Apoyo a Estudiantes;

VII. Dos representantes de los estudiantes de la Universidad, los cuales participan con voz, pero sin voto, y

VIII. Dos representantes de las personas que llevan actividades académicas los cuales participan con voz, pero sin voto.

Las personas integrantes del consejo universitario, pueden designar a sus respectivos suplentes, quienes deben tener el nivel jerárquico inmediato inferior a ellos.

Los representantes señalados en las fracciones VII y VIII deben designarse en términos de la normativa interna que al efecto emita el Consejo Universitario.

Cuando lo requiera la naturaleza de los asuntos a tratar, las personas integrantes del Consejo Universitario pueden someter a votación la solicitud para que la persona titular de la Rectoría invite a sus sesiones a personas servidoras públicas de otras dependencias, órganos administrativos desconcentrados o entidades de la Administración Pública Federal, entidades federativas, municipios y alcaldías de Ciudad de México y demás instituciones del sector social y privado que contribuyan al objeto de la Universidad, quienes participarán en las sesiones con voz pero sin voto.

El cargo de las personas integrantes del Consejo Universitario y de cualquier persona servidora pública o personas de los sectores social y privado que participen en el mismo, es de carácter honorifico, por lo que no deben recibir retribución, emolumento ni compensación alguna por su participación.

Artículo 11. Corresponde al Consejo Universitario:

I. Analizar y aprobar las normas pedagógicas y uso de las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, así como aquellas que regulen las condiciones de admisión, permanencia y egreso de las y los estudiantes;

II. Analizar y autorizar las propuestas de planes y programas de estudio que sean sometidos a su consideración, los cuales deben contribuir a la formación de profesionales con visión científica, tecnológica, innovadora, responsables y comprometidos con la sociedad y el desarrollo de México, con conciencia ética y solidaria, pensamiento crítico y creativo, así como capacidad innovadora, productiva y emprendedora;

III. Analizar y aprobar el perfil académico que se requiera en la operación de la Universidad, a propuesta de la persona titular de la Coordinación correspondiente;

IV. Emitir su opinión respecto de la estructura orgánica de la Universidad, a propuesta de la persona titular de la Rectoría, para efectos de su autorización en los términos de las disposiciones aplicables;

V. Vigilar el desarrollo de las actividades de la Universidad conforme a su objeto, planes y programas de desarrollo y demás disposiciones aplicables, así como promover las medidas que aseguren el buen funcionamiento de la misma;

VI. Proponer la ejecución de proyectos en los ámbitos académico, tecnológico, administrativo, de coordinación y cooperación, así como de investigación, vinculación y extensión, tendientes al mejor cumplimiento del objeto de la Universidad;

VII. Aprobar el calendario académico conforme al cual se prestan los servicios educativos de la Universidad, así como sus modificaciones;

VIII. Emitir propuestas sobre los procesos de organización y reorganización académica, tecnológica y administrativa de la institución;

IX. Emitir opinión sobre el anteproyecto de presupuesto anual de la Universidad elaborado por la persona titular de la Rectoría;

X. Conocer los informes que rinda la persona titular de la Rectoría sobre las actividades y programas de trabajo de la Universidad;

XI. Aprobar el reglamento interno para su funcionamiento, y

XII. Las demás que le confieran el presente ordenamiento y otras normas aplicables;

Artículo 11 BIS. El Consejo Universitario debe sesionar cuatrimestralmente en forma ordinaria, de conformidad con el calendario que apruebe, y de forma extraordinaria cuando sea necesario; en ambos casos, debe ser convocado por la persona titular de la Secretaría del Consejo, a indicación de la persona titular de la Presidencia, en términos de lo dispuesto en la normativa interna aplicable.

El Consejo Universitario sesiona válidamente con la asistencia de por lo menos la mitad más uno de sus integrantes, y debe contar siempre con la presencia del titular de la Presidencia. Los acuerdos se toman por mayoría de votos de los integrantes que asistan, y en caso de empate la persona titular de la Presidencia tiene voto de calidad.

Para la convocatoria y celebración de las sesiones se pueden utilizar las tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital; así como medios remotos de comunicación audiovisual.

Artículo 12. Se deroga

Artículo 13. Se deroga

Artículo 14. Corresponde a la persona titular de la Secretaría General:

I. Acordar con la persona titular de la Rectoría los asuntos de su competencia;

II. Apoyar y estimular el funcionamiento de las áreas académicas, técnicas, administrativas y de vinculación de la Universidad;

III. Cumplir y hacer cumplir las normas, criterios, sistemas y procedimientos de trabajo que dicten las autoridades de la Universidad;

IV. Planear, programar, organizar, coordinar, controlar y evaluar el funcionamiento de las áreas de su adscripción;

V. Auxiliar a la persona titular de la Rectoría en sus funciones y desempeñar las comisiones que le encomiende;

VI. Coordinar, de acuerdo con las instrucciones de la persona titular de la Rectoría, el informe anual de actividades, la elaboración de los programas de trabajo y vigilar su correcta ejecución;

VII. Promover y difundir entre las y los estudiantes, bajo criterios de equidad e inclusión, información sobre la obtención y conservación de apoyos académicos cuando se cumplan con los requisitos de escolaridad, nivel académico y procedimientos aprobados para tal efecto;

VIII. Presidir los comités técnicos consultivos que, en su caso, establezca la persona titular de la Rectoría, y

IX. Las demás que le señalen este instrumento, la normativa aplicable y aquellas que le encomiende la persona titular de la Rectoría.

Artículo 15. La persona titular de la Coordinación tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Dirigir y coordinar las actividades a su cargo y vigilar su adecuado desarrollo;

II. Acordar con la persona titular de Rectoría y de Secretaría General los asuntos de su competencia;

III. Cumplir y hacer cumplir las determinaciones del Consejo Universitario y de la persona titular de Rectoría;

IV. Proponer, a la persona titular de Rectoría, el nombramiento de los titulares de las unidades administrativas de su adscripción;

V. Conocer y resolver los asuntos y conflictos de la coordinación a su cargo;

VI. Presentar, a la persona titular de Rectoría, los proyectos de planes y programas de trabajo del área bajo su responsabilidad, así como vigilar su cumplimiento;

VII. Rendir, a la persona titular de Rectoría, los informes de trabajo del área de su competencia;

VIII. Proponer el perfil académico que requiera la operación de la Universidad, y

IX. Las demás que le señale este instrumento, la normativa aplicable y aquellas que le encomiende la persona titular de la Rectoría.

Artículo 16. La persona titular de la Dirección de las Divisiones tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Planear, organizar, dirigir, coordinar y evaluar las actividades académicas y administrativas de la División a su cargo;

II. Participar en los trabajos para la formulación de propuestas de planes y programas de estudio; así como de investigación científica, tecnológica y educativa que corresponda a su División;

III. Elaborar y presentar, a las personas titulares de la Secretaría General y de las Coordinaciones, las propuestas de actividades y requerimientos de mejora para el funcionamiento de su área;

IV. Atender y aplicar las resoluciones de las autoridades superiores y órganos de la Universidad, cuando aquéllas se refieran a su área;

V. Conocer y resolver los asuntos y conflictos que se presenten en el área a su cargo, y

VI. Las demás que le señale este instrumento, la normativa aplicable y aquellas que le encomiende la persona titular de la Rectoría.

Artículo 17. La Universidad debe contar con Coordinaciones para atender los asuntos académicos, técnicos, administrativos y de vinculación; así como con Divisiones establecidas en función de las áreas de conocimiento de los planes y programas de estudio que imparta.

La organización y funcionamiento de las Divisiones son determinados por la persona titular de Rectoría, previa opinión del Consejo Universitario.

Artículo 18. Para su funcionamiento, la Universidad cuenta con los siguientes recursos:

I. Los recursos federales que se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación en cada ejercicio fiscal;

II. Los bienes que le asigne la Secretaría de Educación Pública.

III. Los ingresos que obtenga por los servicios que preste, en términos de las disposiciones legales aplicables.

La Universidad puede recibir, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, ingresos que deriven de los convenios que celebre para la prestación de los servicios a su cargo, así como apoyos de los sectores social y privado que decidan contribuir al cumplimiento de sus actividades.

Artículo 19. En los ámbitos programáticos-presupuestales, y de evaluación y coordinación institucional, la Universidad se apoya en la Comisión Interna de Administración, la cual se integra y funciona de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. El Consejo Universitario debe emitir la normativa correspondiente para determinar el proceso de designación de los integrantes a que se refiere el artículo 10, fracciones VII y VIII, del presente decreto.

TERCERO. Las referencias que se realicen al Comité Académico, en acuerdos, reglamentos, órdenes, reglas, manuales, circulares, lineamientos y demás disposiciones jurídicas internas en tanto éstas no se reformen, se entienden hechas al Consejo Universitario.

CUARTO. Los asuntos en trámite correspondientes al Comité Académico en virtud de la entrada del presente decreto, serán atendidos y resueltos por la persona titular de la Rectoría.

QUINTO. Las facultades y obligaciones que asume el Consejo Universitario, no implican la creación de ninguna unidad administrativa u órgano nuevos.

SEXTO. Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la presente modificación, deben cubrirse con el presupuesto autorizado a la Universidad, por lo que no se requerirán recursos adicionales en el presente ejercicio fiscal, ni en los subsecuentes.

SÉPTIMO. Se derogan todas las disposiciones que se opongan al presente decreto.

OCTAVO. El Consejo Universitario debe emitir los Lineamientos para distinguir con carácter honorifico y sin el otorgamiento de algún incentivo económico, a personas o grupos de personas físicas o personas morales a que hace referencia la fracción XVI del artículo 3o., dentro de los 30 días hábiles siguientes a partir de la entrada en vigor del presente decreto, previa revisión de la Dirección General de Actualización Normativa, Cultura de la Legalidad y Transparencia de la Secretaría de Educación Pública. En el periodo de referencia se debe de iniciar las modificaciones a la normativa interna para adecuarla al presente decreto.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.

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