DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 102-26-09 hectáreas del ejido Chicoasén, municipio del mismo nombre, Chis.

DOF: 24/03/2022

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública una superficie de 102-26-09 hectáreas del ejido Chicoasén, municipio del mismo nombre, Chis.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, PRESIDENTE DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la propia Constitución; 13, 33 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracción VII, y 94 de la Ley Agraria, y

RESULTANDO

PRIMERO.- Que con fundamento en los artículos 27, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 93, fracciones I y VII, de la Ley Agraria, 1o., 2o., 4o., 7o. y 71 de la Ley de la Industria Eléctrica y 2o., 3o., 5o. y 90 de la Ley de la Comisión Federal de Electricidad, mediante oficio número AG/512/2015, del 1 de diciembre de 2015, la Comisión Federal de Electricidad solicitó a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano la expropiación de una superficie de 115-01-71.56 hectáreas (ciento quince hectáreas, un área, setenta y un punto cincuenta y seis centiáreas), pertenecientes al ejido "Chicoasén", del municipio de Chicoasén, estado de Chiapas, para destinarse a la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chicoasén II, sus obras complementarias y su embalse. Asimismo, la Comisión Federal de Electricidad se comprometió a pagar la indemnización correspondiente, en términos de Ley.

SEGUNDO.- Que el 25 de mayo de 2014 la Comisión Federal de Electricidad y el Ejido "Chicoasén", por conducto del comisariado ejidal, debidamente acreditado, celebraron convenio de ocupación previa, en el cual se establece en la cláusula primera que el Ejido autoriza a la Comisión Federal de Electricidad, a ocupar la superficie de 109-12-32.50 hectáreas (ciento nueve hectáreas, doce áreas, treinta y dos punto cincuenta centiáreas) para la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chicoasén II; asimismo, en la cláusula cuarta, la Comisión referida se compromete a realizar los pagos correspondientes a la ocupación previa y a los bienes distintos a la tierra, los que en términos de la cláusula sexta párrafo segundo servirán para acreditar ante la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano el cumplimiento por parte de dicha Comisión de la realización del pago indemnizatorio para los efectos legales correspondientes.

TERCERO.- Que derivado del convenio de ocupación previa, la superficie se encuentra ocupada por la Comisión Federal de Electricidad con el objeto de llevar a cabo la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chicoasén II, sus obras complementarias y su embalse.

CUARTO.- Que el 8 de diciembre de 2015, la Dirección General de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano instauró el procedimiento de expropiación con el número de expediente 13718/C.F.E.

QUINTO.- Que de los trabajos técnicos e informativos y de las constancias que obran integradas en el expediente 13718/C.F.E., se tienen los antecedentes del ejido "Chicoasén": por resolución presidencial del 18 de febrero de 1942, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril del mismo año, se concedió por concepto de dotación de tierras para constituir el ejido denominado "Chicoasén", municipio de Copainalá, estado de Chiapas, una superficie de 4,341-15-00 hectáreas, ejecutada el 12 de septiembre de 1951; y por resolución presidencial del 22 de julio de 1986, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto del mismo año, se concedió por concepto de ampliación una superficie de 3,466-00-00 hectáreas, ejecutada el 1 de julio de 1991.

SEXTO.- Que en cumplimiento con lo dispuesto por los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, mediante oficio del 26 de enero de 2016, el núcleo agrario afectado fue debidamente notificado, por conducto de los integrantes del comisariado ejidal de "Chicoasén", de la instauración del procedimiento expropiatorio y de la superficie a expropiar.

SÉPTIMO.- Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, por conducto del Registro Agrario Nacional realizó el 4 de marzo de 2016 los trabajos técnicos e informativos, de los cuales se desprende que la superficie ocupada y real a expropiar es de 102-26-09 hectáreas (ciento dos hectáreas, veintiséis áreas, nueve centiáreas), de terrenos de temporal de uso común del ejido "Chicoasén", municipio de Chicoasén, estado de Chiapas.

OCTAVO.- Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y Atención a Zonas de Riesgo de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, el 23 de noviembre de 2015, emitió opinión número DGOTAZR/DGAGO/0109/CHIS/CFE/0006/2015, en la que se consideró procedente la expropiación; actualizada de manera procedente mediante oficio número SOTA.0049.2021 del 16 de febrero de 2021.

NOVENO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con fecha 6 de diciembre de 2018, emitió dictamen valuatorio actualizado al mes de noviembre de 2018, respecto de la superficie a expropiar por la cantidad total $8'082,557.00 (ocho millones, ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete pesos 00/100 m.n.).

DÉCIMO.- Que mediante oficio AG/COPROVI/SA/333 del 21 de marzo de 2019, la Comisión Federal de Electricidad exhibió fichas de depósito emitidas por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, con números de folios y cantidades siguientes: folio 77/17, por $7'633,000.00 (siete millones, seiscientos treinta y tres mil pesos 00/100 m.n.), y folio 5/19 por $449,557.00 (cuatrocientos cuarenta y nueve mil, quinientos cincuenta y siete pesos 00/100 m.n.), lo que hace un total de $8'082,557.00 (ocho millones, ochenta y dos mil quinientos cincuenta y siete pesos 00/100 m.n.).

DÉCIMO PRIMERO.- Que el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales con fecha 27 de octubre de 2021, emitió dictamen valuatorio actualizado, al mes de octubre de 2021, respecto de la superficie a expropiar por la cantidad total de $8´991,158.00 (ocho millones novecientos noventa y un mil ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 m.n.) de lo que resultó una diferencia, con las cantidades depositadas anteriormente por la Comisión Federal de Electricidad ante el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, de $908,601.00 (novecientos ocho mil, seiscientos un pesos 00/100 m.n.).

DÉCIMO SEGUNDO.- Que el 24 de noviembre de 2021, el núcleo agrario fue debidamente notificado por conducto de los integrantes del comisariado ejidal de "Chicoasén", municipio de Chicoasén, estado de Chiapas, del dictamen valuatorio emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales de fecha 27 de octubre de 2021.

DÉCIMO TERCERO.- Que mediante oficio AG/COPROVI/SA/0083 del 15 de febrero de 2022, la Comisión Federal de Electricidad exhibió ficha de depósito emitida por el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, con número de folio 31/21, por la cantidad de $908,601.00 (novecientos ocho mil, seiscientos un pesos 00/100 m.n.), lo que hace un total de $8´991,158.00 (ocho millones novecientos noventa y un mil ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 m.n.) depositados a dicho Fideicomiso.

DÉCIMO CUARTO.- Que obra en el expediente correspondiente el dictamen del 8 de diciembre de 2021, emitido por la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, que califica como procedente la expropiación por causa de utilidad pública a favor de la Comisión Federal de Electricidad relativo a la solicitud de expropiación, por lo que

CONSIDERANDO

PRIMERO.- Que de las constancias que integran el expediente del presente procedimiento se acredita que se cumplió con lo establecido en el artículo 94 de la Ley Agraria, toda vez que se otorgó la garantía de audiencia a los integrantes del órgano de representación del ejido "Chicoasén", municipio de Chicoasén, estado de Chiapas, quienes no manifestaron inconformidad alguna con el procedimiento expropiatorio materia del presente Decreto.

SEGUNDO.- Que quedó acreditado con las constancias que obran en el expediente, que el 25 de mayo de 2014 se celebró convenio de ocupación previa de tierras ejidales de uso común sujetas a procedimiento expropiatorio entre la Comisión Federal de Electricidad y el Ejido "Chicoasén", en el que se fijó como vigencia del convenio en cuestión a partir del 17 de noviembre de 2013, y derivado de dicho Convenio, la superficie a expropiar se encuentra ocupada por la Comisión antes citada.

TERCERO.- Que con la expropiación de la superficie de 102-26-09 hectáreas (ciento dos hectáreas, veintiséis áreas, nueve centiáreas), pertenecientes al ejido "Chicoasén", municipio de Chicoasén, estado de Chiapas, para destinarse a la construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chicoasén II, sus obras complementarias y su embalse, permite impulsar el suministro de energía eléctrica a las poblaciones de Chicoasén, Osumacinta, Copainalá, San Fernando, Chiapa de Corzo y Tuxtla Gutiérrez, entre otras, con un número aproximado de 537 mil hogares, es decir, más de 2 millones de consumidores y apoyar la demanda de energía eléctrica para usuarios de tipo habitacional, comercial, de servicios, agrícola y mediana industria no solo del estado de Chiapas, sino de los demás estados del sureste del país. Asimismo, fortalece el desarrollo de la infraestructura y el servicio de energía eléctrica, de gran utilidad en la región al ampliar las líneas eléctricas troncales y de media tensión, redes de distribución que abarcan todos los municipios del estado de Chiapas, así como un gran número de habitantes de comunidades rurales y rancherías circunvecinas. De igual forma, se benefician las actividades económicas importantes como la agricultura, industria y comercio en el sureste del país al suministrarse energía eléctrica para diversas instituciones, para el alumbrado público y la electrificación de nuevos pozos de bombeo de agua potable y el regadío de cultivos agrícolas, así como para el funcionamiento de las nuevas clínicas rurales del sector salud, incluidas las del Instituto Mexicano del Seguro Social, Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, Cruz Roja Mexicana, además de beneficiar centros educativos, comerciales, sociales, culturales, deportivos y turísticos y genera 4,000 empleos temporales entre directos e indirectos para la mano de obra de la región, y al finalizar la construcción se crearán aproximadamente 50 empleos directos para operar la futura central.

CUARTO.- Que de las constancias existentes en el expediente integrado con motivo de la solicitud de expropiación que obra en la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, se determinó que se cumple y es procedente la causa de utilidad pública invocada por la Comisión Federal de Electricidad, consistente en la construcción del proyecto hidroeléctrico "Chicoasén II", por lo que es procedente decretar la expropiación solicitada, por apegarse a los artículos 27, párrafos segundo y tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 93, fracción VII de la Ley Agraria y demás disposiciones aplicables del Título Tercero del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

QUINTO.- Que esta expropiación comprende la superficie total de 102-26-09 hectáreas (ciento dos hectáreas, veintiséis áreas, nueve centiáreas), de terrenos de temporal de uso común, pertenecientes al ejido "Chicoasén", ubicado en el municipio de Chicoasén, estado de Chiapas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, quien los destinará a la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chicoasén II, sus obras complementarias y su embalse.

SEXTO.- Que por concepto de indemnización el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales mediante el dictamen valuatorio correspondiente fijó la cantidad de $8'991,158.00 (ocho millones, novecientos noventa y un mil, ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 m.n.), la que en cumplimiento del artículo 94, último párrafo de la Ley Agraria y 85 de su Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural fue depositada por la Comisión Federal de Electricidad en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal como consta en autos, la cual queda a disposición del ejido o de quien acredite tener el derecho a pago indemnizatorio por los terrenos de uso común materia de la expropiación. El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal cuidará el cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley Agraria, por lo que en caso de que la superficie expropiada sea destinada a un fin distinto, o si transcurrido un plazo de cinco años no se ha cumplido con la causa de utilidad pública, ejercitará las acciones necesarias para reclamar la reversión parcial o total de los bienes expropiados, según corresponda.

Por lo expuesto y con fundamento en los artículos constitucionales y legales antes citados, he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

PRIMERO.- Se expropia por causa de utilidad pública la superficie total de 102-26-09 hectáreas (ciento dos hectáreas, veintiséis áreas, nueve centiáreas) del ejido "Chicoasén", del municipio de Chicoasén, estado de Chiapas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad, para destinarse a la Construcción del Proyecto Hidroeléctrico Chicoasén II, sus obras complementarias y su embalse. La superficie que se expropia es la señalada en el plano aprobado por la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mismo que se encuentra a disposición de los interesados en la Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural.

SEGUNDO.- Queda fijada la cantidad de $8'991,158.00 (ocho millones, novecientos noventa y un mil, ciento cincuenta y ocho pesos 00/100 m.n.), conforme al dictamen valuatorio actualizado emitido por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales, por concepto de pago de indemnización de la superficie que se expropia; cantidad que se encuentra depositada por la Comisión Federal de Electricidad, en el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, por lo que procédase a la ejecución de este Decreto una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación.

TERCERO.- Publíquese en el Diario Oficial de la Federación e inscríbase el presente Decreto por el que se expropian terrenos del ejido "Chicoasén", municipio de Chicoasén, estado de Chiapas, en el Registro Agrario Nacional, en el Registro Público de la Propiedad Federal, y en el Registro Público estatal o municipal correspondiente; notifíquese y ejecútese.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 23 de marzo de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.

 

 

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