DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 36-58-39 hectáreas, del ejido "Pedro Antonio de los Santos", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 10/07/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 36-58-39 hectáreas, del ejido "Pedro Antonio de los Santos", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 16 de enero de 1965, se dotó al poblado "Pedro A. de los Santos", delegación Chetumal, territorio de Quintana Roo, la superficie de 2,520 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 31 de mayo de 1968;
2. Que, mediante resolución presidencial publicada en el DOF el 6 de noviembre de 1979, se dotó por concepto de ampliación al ejido "Pedro A. de Los Santos", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, la superficie de 2,100-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 14 de diciembre de 1979;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 28 de octubre del 1994, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Pedro A. de los Santos", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo;
4. Que, el 16 de noviembre de 1994, el ejido "Pedro Antonio de los Santos", municipio de Bacalar, estado de Quintana Roo, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 23004026116011965R;
5. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 23 de octubre de 2000, se expropió al ejido "Pedro A. de los Santos", municipio de Othón P. Blanco, estado de Quintana Roo, la superficie de 0-99-99.97 hectáreas, a favor de la Comisión Federal de Electricidad". Dicho decreto se ejecutó el 23 de noviembre de 2007;
6. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo, mediante decreto número 421 publicado el 17 de febrero de 2011 en el Periódico Oficial del estado de Quintana Roo, creó el municipio libre de Bacalar;
7. Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
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https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5694886&fecha=10/07/2023#gsc.tab=0