DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 2,438-98-71 hectáreas, de la comunidad Santa María y Anexos, municipio de Rosario, estado de Sinaloa, a favor del Gobierno del estado de Sinaloa.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 11/09/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 2,438-98-71 hectáreas, de la comunidad Santa María y Anexos, municipio de Rosario, estado de Sinaloa, a favor del Gobierno del estado de Sinaloa.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13 y 41 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 22 de diciembre 1975, se reconoció y tituló a favor del poblado "Santa María y Anexos", municipio de El Rosario, estado de Sinaloa, la superficie de 16,160-00-00 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 23 de agosto de 1986;
2. Que, mediante asamblea general de 21 de febrero del 1999, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras de la comunidad "Santa María y Anexos", municipio de Rosario, estado de Sinaloa;
3. Que, el 30 de marzo de 1999, la comunidad "Santa María y Anexos", municipio Rosario, estado de Sinaloa, quedó inscrita en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 25014032222121975R;
4. Que, mediante resolución del Tribunal Unitario Agrario del Distrito 39 de 10 de agosto de 2000, se incorporó a la comunidad "Santa María y Anexos", municipio de El Rosario, estado de Sinaloa, la superficie de 1,276-97-57 hectáreas;
5. Que el Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, mediante decreto número 716 publicado en el "Periódico Oficial del Estado de Sinaloa" el 26 de noviembre de 2001, expidió la Ley de Gobierno Municipal del Estado de Sinaloa, cuyo artículo 4 establece que el territorio del estado se divide en 18 municipios y específica sus denominaciones, entre los que se encuentra el de "Rosario";
6. Que, el 22 de marzo de 2014, la comunidad "Santa María y Anexos", en asamblea general, aprobó la celebración del convenio de ocupación previa con el Gobierno del estado de Sinaloa, respecto de tierras de uso común que comprenden la superficie de 2,309.59 hectáreas. Dicho convenio fue suscrito, el 29 de mayo de 2014, por los integrantes del comisariado de bienes comunales;
7. Que el entonces gobernador del estado de Sinaloa, mediante oficio número DDAJ/1344/2014, de 20 de junio de 2014, y con fundamento en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); la Ley Agraria y el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural (RLAMOPR), solicitó al entonces titular de la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) la expropiación, por causas de utilidad pública, de la superficie de 2,309.59 hectáreas de terrenos de la comunidad "Santa María y Anexos", municipio de Rosario, estado de Sinaloa, para destinarla a la construcción de la Presa Santa María;
8. Que la Dirección General de Ordenamiento Territorial y de Atención a Zonas de Riesgo (DGOTAZR), el 8 de abril de 2015, emitió la opinión número DGOTAZR/DGAGO/0036/SIN/GOBEDO/0003/2015, en la que concluyó que es "PROCEDENTE el proceso de expropiación a favor del Gobierno del Estado de Sinaloa, por una superficie de 2,309.58 hectáreas conformados física y geográficamente por una fracción terrenos denominados pertenecientes a la Comunidad "Santa María", ubicada en el Municipio de Rosario, Estado de Sinaloa";
9. Que la entonces Dirección General de la Propiedad Rural, hoy Dirección General de Ordenamiento de la Propiedad Rural (DGOPR) de la Sedatu, el 2 de mayo de 2015, emitió acuerdo de instauración del procedimiento de expropiación con número de expediente 13681/GOB.EDO;
10. Que el comisionado agrario de la Sedatu rindió el informe de comisión de trabajos técnicos e informativos de expropiación, de 24 de mayo 2017, en el que señala que la superficie real a expropiar a la comunidad "Santa María y Anexos", municipio de Rosario, estado de Sinaloa, es de 2,438-98-71 hectáreas, de terrenos de agostadero de uso común, divididas de la siguiente manera:
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