DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 23-86-52 hectáreas, del ejido "Silvituc", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO 

DOF: 31/03/2023

DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 23-86-52 hectáreas, del ejido "Silvituc", municipio de Escárcega, estado de Campeche, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones I y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y

RESULTANDO
 

1. Que, mediante resolución presidencial del 8 de noviembre de 1928, publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de febrero de 1929, se dotó al poblado denominado "Silvituc", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 3,552 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 18 de febrero de 1936;

2. Que, mediante resolución presidencial del 24 de julio de 1940, publicada en el DOF el 19 de septiembre de 1940, se concedió por concepto de ampliación, al ejido "Silvituc", municipio de Champotón, estado de Campeche, la superficie de 51,100 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 27 de agosto de 1990;

3. Que el Congreso Constitucional del Estado Libre y Soberano de Campeche, mediante decreto número 50, de 18 de julio de 1990, publicado en el Periódico Oficial del estado de Campeche el 19 de julio de 1990, creó el municipio libre de Escárcega;

4. Que, mediante asamblea general de ejidatarios, de 12 de mayo de 1997, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Silvituc", municipio de Calakmul, estado de Campeche;

5. Que, el 9 de diciembre de 2005, el ejido "Silvituc", municipio de Escárcega, estado de Campeche, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) bajo el folio de ejidos y comunidades 04009001115021929R;

6. Que mediante escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V., que tiene por objeto social:

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c)     Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.

d)    Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.

e)    Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.

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g)    Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (FONATUR), en el sureste de la República Mexicana.

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