DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-41-53 hectáreas, del ejido "Santa Cruz", municipio de Chemax, estado de Yucatán, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
DOF: 30/10/2023
DECRETO por el que se expropia por causa de utilidad pública la superficie de 09-41-53 hectáreas, del ejido "Santa Cruz", municipio de Chemax, estado de Yucatán, a favor de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 27, párrafos primero y segundo, de la propia Constitución; 13, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 93, fracciones l y VII, y 94 de la Ley Agraria; 60, 61 y 75 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, y
RESULTANDO
1. Que, mediante resolución presidencial publicada en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 17 de noviembre de 1954, se dotó al poblado "Santa Cruz", municipio de Chemax, estado de Yucatán, la superficie de 1,529 hectáreas. Dicha resolución se ejecutó el 14 de abril de 1955;
2. Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 27 de diciembre de 1993, se expropió por causa de utilidad pública la superficie de 30-61-56.50 hectáreas de terrenos de agostadero de uso común del ejido "Santa Cruz", municipio de Chemax, estado de Yucatán, para destinarla al derecho de vía de la carretera concesionada Mérida-Cancún, tramo Piste-Cancún;
3. Que, mediante asamblea general de ejidatarios de 31 de enero de 1998, se determinó la delimitación, destino y asignación de tierras del ejido "Santa Cruz", municipio de Chemax, estado de Yucatán;
4. Que, el 12 de mayo de 1998, el ejido "Santa Cruz", municipio de Chemax, estado de Yucatán, quedó inscrito en el sistema de inscripciones del Registro Agrario Nacional (RAN) con el folio de ejidos y comunidades 31019011117111954R;
5. Que en escritura pública 98,727, de 5 de diciembre de 2018, se protocolizó el cambio de denominación de Fonatur Operadora Portuaria, S.A. de C.V., por el de Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. En la cláusula CUARTA de la citada escritura pública consta, como parte de su objeto social:
c) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y ejecutar la construcción, operación, explotación, conservación y mantenimiento de vías férreas en el sureste de la República Mexicana.
d) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos y prestar el servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga, por sí mismo mediante asignación o de manera conjunta con concesionarios.
e) Tramitar todo tipo de asignaciones y permisos para prestar servicios auxiliares ferroviarios, así como todo tipo de servicios relacionados con la infraestructura ferroviaria.
(...)
g) Celebrar todo tipo de actos jurídicos por los cuales otorgue o reciba el uso y aprovechamiento de bienes muebles e inmuebles, así como el adquirirlos o enajenarlos, comprendidos en instalaciones turísticas o inmobiliarias de cualquier naturaleza, en cualquier destino turístico, polos de desarrollo turístico, Centros Integralmente Planeados, y en Centros Turísticos Sustentables del Fondo Nacional del Fomento al Turismo (Fonatur), en el sureste de la República Mexicana.
Puede consultar el documento completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5707121&fecha=30/10/2023#gsc.tab=0