DECRETO por el que se expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.

 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL 

DOF: 01/03/2023

DECRETO por el que se expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE EXPIDE LA LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO

Artículo Único.- Se expide la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, para quedar como sigue:

LEY DE PROTECCIÓN DEL ESPACIO AÉREO MEXICANO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria de los artículos 27, 48 y 73, fracción XXIX-M, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de seguridad y protección del Espacio Aéreo Mexicano. Sus disposiciones son de observancia general en el territorio nacional, y tienen por objeto establecer y regular las medidas, acciones y procedimientos para preservar la seguridad y la soberanía e independencia nacionales del Espacio Aéreo Mexicano.

Artículo 2. El Ejecutivo Federal garantiza la soberanía de la Nación sobre el Espacio Aéreo Mexicano por medio de la vigilancia y protección coordinada que sobre éste realizan las distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 3. La Secretaría de la Defensa Nacional coordinará la participación de las autoridades correspondientes para que, desde su ámbito de competencia, coadyuven a la vigilancia y protección del Espacio Aéreo Mexicano, en el ámbito que compete a la Seguridad Nacional.

Artículo 4. La seguridad relativa a salvaguardar la soberanía en el espacio aéreo sobre territorio nacional se rige por lo previsto en esta Ley, por los tratados internacionales en materia de aeronáutica civil y de protección a los derechos humanos de los que el Estado mexicano sea parte y, a falta de disposición expresa, por la Ley de Aviación Civil, la Ley de Aeropuertos, la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos y el Código Penal Federal.

Artículo 5. Para los efectos de la presente Ley, se entenderá por:

I.        Aeronave en situación de emergencia: Aeronave que informa o activa un código transponder para reportar fallas de comunicación, emergencias generales o interferencias ilícitas;

II.       Aeronave interceptora: Aeronave de Estado que lleva a cabo la interceptación de otra aeronave;

III.      Alertamiento aéreo: Comunicación que realiza el Centro para interceptar un vuelo no autorizado, un vuelo clandestino o una aeronave en situación de emergencia;

IV.      Aseguramiento: Acción que realiza la Guardia Nacional, las Fuerzas Armadas u otra autoridad, con apoyo del Centro, con el fin de impedir la movilización de una aeronave posada en tierra antes del despegue o inmediatamente después de su aterrizaje como parte de un vuelo clandestino, y solicitar la intervención de la autoridad competente;

V.       Autoridad de control de interceptación: Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo;

VI.      Centro: Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo;

VII.     Consejo: Consejo Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo;

VIII.    Detección: Descubrimiento, localización, por cualquier medio, de la presencia de una aeronave en un área determinada, sin vulnerar con ello los derechos fundamentales;

IX.      Espacio Aéreo Mexicano: El situado sobre territorio nacional, con la extensión y modalidades que establece el derecho internacional;

X.       Identificación: Proceso mediante el cual se determina la identidad de una aeronave, a través de medios visuales o electrónicos, por correlación de planes de vuelo, por procedimientos establecidos o comunicación en tiempo real entre el Centro, la Agencia Federal de Aviación Civil y los Servicios a la Navegación en el Espacio Aéreo Mexicano;

XI.      Interceptación aérea: Procedimiento para llevar una aeronave del Estado al encuentro con otra, con el propósito de identificarla, brindarle ayuda, vigilar su comportamiento, girar instrucciones a la tripulación para retornar a su ruta planeada o para aterrizar en un aeródromo designado, según corresponda, de acuerdo con los procedimientos publicados por la autoridad competente;

XII.     Protección del Espacio Aéreo Mexicano: Conjunto de acciones operativas y de carácter legal que se realicen para evitar actos contra la seguridad del territorio nacional;

XIII.    Secretaría: Secretaría de la Defensa Nacional;

XIV.    Seguimiento: Contacto continuo visual, electro-óptico o por medio de radar de una aeronave, durante toda su ruta, cuando no se tiene identificada una traza de interés, o una aeronave en vuelo no autorizado, o en vuelo clandestino;

XV.     Seguridad del Espacio Aéreo: Las acciones destinadas a la protección del Espacio Aéreo Mexicano frente a amenazas tradicionales y especializadas, como las relacionadas con la delincuencia organizada transnacional, el problema mundial de las drogas, la corrupción, el lavado de activos, el tráfico de armas y las conexiones, entre otras;

XVI.    Sistema: Sistema de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo Mexicano;

XVII.   Zona de Identificación de Defensa Aérea: Área delimitada por la Secretaría dentro del Espacio Aéreo Mexicano para llevar a cabo procedimientos especiales de identificación y notificación de aeronaves, sin menoscabo de los relacionados con la prestación de servicios de tránsito aéreo, y

XVIII.  Zona de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo: Área delimitada dentro del Espacio Aéreo Mexicano por el Consejo a propuesta de la Secretaría, para la seguridad de eventos oficiales internacionales que se realicen en el territorio nacional, en los que participen jefes de Estado y de gobierno o en los que por su naturaleza sea necesario establecer espacios aéreos con fines de vigilancia aérea y protección del Espacio Aéreo Mexicano.

Artículo 6. La Secretaría previo acuerdo del Consejo, emitirá las disposiciones técnicas y administrativas necesarias para el cumplimiento de esta Ley, que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación.

La interpretación de esta Ley para efectos administrativos corresponderá a la Secretaría.

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