DECRETO por el que se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados y se reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

CAMARA DE DIPUTADOS 

DOF: 02/05/2024

DECRETO por el que se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados y se reforma el artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- Cámara de Diputados.

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, D E C R E T A:

SE EXPIDE EL REGLAMENTO PARA LAS INSCRIPCIONES DE HONOR EN EL RECINTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS Y SE REFORMA EL ARTÍCULO 262 DEL REGLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS

Artículo Primero.- Se expide el Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 1.

1.     Para los efectos de este Reglamento se entiende por:

I.     Cámara: La Cámara de Diputados del Congreso de la Unión.

II.     Comisión: La Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

III.    Inscripción o inscripciones: La inscripción o inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados.

IV.   Mesa Directiva: La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.

V.    Muro de Honor: Muro de Honor del Salón de Sesiones de la Cámara de Diputados.

VI.   Reglamento: Reglamento de la Cámara de Diputados.

Artículo 2.

1.     Las inscripciones de nombres tendrán como objetivo rendir homenaje a un personaje, valorando su trascendencia, que sus aportaciones tengan impacto en la vida pública, el desarrollo nacional y en beneficio de las mexicanas y los mexicanos.

2.     Las inscripciones de leyendas o apotegmas tendrán como objetivo rendir homenaje a alguna institución o suceso histórico de trascendencia para nuestro país. Así como dar visibilidad y permanencia a los valores y principios que deben guiar la acción legislativa.

Artículo 3.

1.     Las Inscripciones de Honor en la Cámara de Diputados serán procedentes cuando tengan el acuerdo de las dos terceras partes de las diputadas y los diputados presentes en el Pleno, previo dictamen, debidamente fundado y motivado de la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.

Artículo 4.

1.     Las características y especificaciones de las Inscripciones de Honor serán análogas a las Letras de Oro que ya se encuentran inscritas. La Comisión de Régimen será competente para ordenar las acciones que permitan conservar las condiciones de dignidad del Muro de Honor y dictaminar sobre la disposición de los espacios físicos respectivos, en el Salón de Sesiones.

Artículo 5.

1.     La Comisión resolverá sobre las propuestas presentadas de inscripción de nombres de las ciudadanas mexicanas o ciudadanos mexicanos, valorando los méritos, aportaciones y servicios a la patria o a la humanidad; considerando las virtudes, grado de eminencia, trascendencia histórica y perdurabilidad de su legado, en beneficio de las mexicanas y los mexicanos; sujetándose a los principios de imparcialidad, objetividad y transparencia, atendiendo a criterios de validez universal.

2.     La Comisión resolverá sobre las propuestas de inscripción de instituciones, leyendas o apotegmas presentadas, valorando, en el caso de las instituciones, la eminencia, la trascendencia histórica, su doctrina y legado de servicio a la Nación. En el caso de los apotegmas, deberán considerarse en la valoración los criterios de validez universal para todos los ciudadanos, así como su aplicación en todos los ámbitos de la vida nacional, su rango de preeminencia en la preservación y superación de la Patria, la humanidad y la ciudadanía. Y para determinar la viabilidad de los hitos históricos, será estudiada la magnitud de su influencia en la vida nacional, la herencia a través del tiempo y la enseñanza que nos ha dejado el suceso; así como el valor histórico de una tragedia o pérdida, cuya huella recuerde la importancia de los valores nacionales y de la ciudadanía.

Artículo 6.

1.     La Comisión podrá, a través de un dictamen, atender todas las iniciativas pendientes de resolución, en materia de Inscripciones de Honor, que no alcancen el consenso de sus integrantes para ser aprobadas, o bien, las propuestas recurrentes de cada legislatura y solicitar opinión a instancias específicas, cuyo punto de vista se considere relevante.

Artículo 7.

1.     La Comisión deliberará en sesión pública, transmitida por el Canal del Congreso y los medios electrónicos oficiales de la Cámara, sobre los méritos de las personas o instituciones propuestas y la inscripción precisa, que no esté contenida en el Muro de Honor o en algún otro espacio del Recinto, que pudiera generar confusión.

Artículo 8.

1.     Cuando se proponga la inscripción del nombre o nombres de ciudadanas mexicanas o ciudadanos mexicanos deberá haber transcurrido, cuando menos, un periodo no menor a cincuenta años, desde su fallecimiento. En caso de leyendas y apotegmas deberá haber transcurrido, cuando menos, un período no menor a cincuenta años, desde el hecho transcurrido.

Artículo 9.

1.     La inscripción se hará en el espacio físico adecuado para ello, de la Plaza central del Recinto Legislativo, "Eduardo Neri Reynoso", edificios, o bien, en los salones o auditorios y espacios, que habitualmente se utilizan para las reuniones de las comisiones ordinarias.

Artículo 10.

1.     Para realizar la inscripción podrá realizarse una Sesión Solemne o una ceremonia de develación, a la que concurrirán como invitados representantes de los diversos sectores de la sociedad y se difundirá por los medios electrónicos oficiales de la Cámara de Diputados.

Artículo 11.

1.     La Mesa Directiva, a través de la Secretaría General, llevará el registro de las inscripciones y difundirá por los medios de comunicación oficiales de la Cámara, el contenido y significado de éstas.

Artículo Segundo.- Se reforma el numeral 1 del artículo 262 del Reglamento de la Cámara de Diputados, para quedar como sigue:

Artículo 262.

1.     La Cámara podrá realizar inscripciones dentro del Recinto, en los espacios adecuados para tal fin, conforme al Reglamento para las Inscripciones de Honor en el Recinto de la Cámara de Diputados, que emita la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Para ello, se deberá presentar una iniciativa, en los términos de este Reglamento.

Transitorios
 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se abrogan los Criterios para Inscripciones de Honor de la Cámara de Diputados, publicados en el Diario Oficial de la Federación, el 3 de octubre de 2011.

SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN.- Ciudad de México, a 23 de abril de 2024.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Rúbrica.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Rúbrica.

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