DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
SECRETARIA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGIA E INNOVACION
DOF: 24/01/2025
DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18, 20 y 38 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, he tenido a bien expedir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, para quedar como sigue:
REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE CIENCIA, HUMANIDADES, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la organización y funcionamiento de la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, así como determinar la competencia, estructura y atribuciones de sus unidades administrativas.
Artículo 2. La Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación, en lo sucesivo referida únicamente como la Secretaría, es una dependencia del Poder Ejecutivo Federal que tiene a su cargo el ejercicio de las atribuciones que le confieren la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, en adelante referida como Ley General, así como otras leyes, reglamentos, decretos y acuerdos de la persona titular del Ejecutivo Federal.
Artículo 3. La persona titular de la Secretaría, para el despacho de los asuntos de su competencia, cuenta con las unidades administrativas siguientes:
I. La Subsecretaría de Ciencia y Humanidades:
a) La Dirección General de Investigación Científica y Humanística;
b) La Dirección General de Becas y Apoyos a la Comunidad Científica y Humanística, y
c) La Dirección General de Promoción e Incidencia de la Ciencia y las Humanidades;
II. La Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación:
a) La Dirección General de Desarrollo, Transferencia de Tecnología e Innovación;
b) La Dirección General de Centros Públicos de Investigación y Laboratorios Nacionales;
c) La Dirección General de Programas Prioritarios, y
d) La Dirección General de Sistemas Nacionales de Información Científica;
III. La Unidad de Políticas Transversales:
a) La Dirección General de Cooperación Institucional y Sectorial, y
b) La Dirección General de Planeación y Evaluación;
IV. La Unidad de Administración y Finanzas:
a) La Dirección General de Recursos Humanos y Organización;
b) La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y
c) La Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;
V. La Unidad de Asuntos Jurídicos:
a) La Dirección General de Consulta y Estudios Normativos, y
b) La Dirección General de Estrategias y Procedimientos Judiciales, y
VI. La Secretaría Ejecutiva de la Comisión Intersecretarial de Bioseguridad de los Organismos Genéticamente Modificados, en adelante referida como CIBIOGEM.
Las unidades administrativas de la Secretaría podrán auxiliarse, para el ejercicio de sus atribuciones, con direcciones de área, subdirecciones de área, jefaturas de departamento, enlaces operativos y demás estructura autorizada, así como de las personas servidoras públicas, cuyas funciones se establecerán en el Manual de Organización General de esta Secretaría o, en su caso, en los manuales de organización, de procedimientos o de servicios al público.
Artículo 4. Los grupos de trabajo, los comités y los demás órganos que cree y opere la Secretaría podrán sesionar total o parcialmente en línea, a través de medios remotos que permitan la participación en directo de sus integrantes.
Artículo 5. Los conflictos sobre competencias entre dos o más unidades administrativas de la Secretaría serán resueltos por su titular; la interpretación del presente Reglamento está a cargo de la Unidad de Asuntos Jurídicos, de conformidad con la Ley General y la demás normativa aplicable.
Capítulo II
De la suplencia de las personas servidoras públicas de la Secretaría
Artículo 6. La ausencia de las personas servidoras públicas de la Secretaría debe suplirse de conformidad con las reglas siguientes:
I. La persona titular de la Secretaría por las personas titulares de la Subsecretaría de Ciencia y Humanidades; la Subsecretaría de Desarrollo Tecnológico, Vinculación e Innovación; así como por las personas titulares de la Unidad de Asuntos Jurídicos, la Unidad de Políticas Transversales, la Unidad de Administración y Finanzas o la Secretaría Ejecutiva de la CIBIOGEM, en el ámbito de sus respectivas competencias.
II. Las personas titulares de las Subsecretarías y Unidades Administrativas, por las personas titulares de las direcciones generales que les son adscritas, en el ámbito de sus respectivas competencias.
III. Las demás personas servidoras públicas de la Secretaría, por la persona subordinada de jerarquía inmediatamente inferior, en el ámbito de su respectiva competencia.
Capítulo III
De la persona titular de la Secretaría
Artículo 7. La persona titular de la Secretaría tiene las siguientes facultades indelegables:
I. Acordar con la persona titular del Ejecutivo Federal los asuntos encomendados a la Secretaría de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
II. Conducir las políticas del Gobierno federal en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación;
III. Refrendar los reglamentos, decretos y acuerdos que expida la persona titular del Ejecutivo Federal, cuando se refieran a asuntos de la competencia de la Secretaría;
IV. Proponer a la persona titular del Ejecutivo Federal, a través de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de proyectos de reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas respecto de los asuntos competencia de la Secretaría;
V. Desempeñar las comisiones y funciones especiales que la persona titular del Ejecutivo Federal le confiera e informarle oportunamente sobre su desarrollo;
VI. Integrar las comisiones intersecretariales y las presidenciales que sean creadas por decreto de la persona titular del Ejecutivo Federal, y cuyo objeto se relacione con la competencia de la Secretaría;
VII. Designar o nombrar y, en su caso, remover, libremente y siempre que dicha facultad no deba realizarse de otra forma o se encuentre reservada por disposición legal expresa a otra autoridad, a las personas servidoras públicas de la Secretaría y, de manera directa, a las siguientes:
a) Las personas titulares de las subsecretarías;
b) La persona titular de la Unidad de Políticas Transversales, y
c) Las personas titulares de las direcciones generales;
VIII. Designar a las personas servidoras públicas que deban representarla o a la Secretaría ante las comisiones, consejos, congresos, organizaciones, entidades e instituciones nacionales e internacionales en las que participe la misma, excepto aquellas representaciones que deban ser ejercidas por una persona servidora pública determinada, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;
IX. Expedir los manuales de organización, de procedimientos y, en su caso, de servicios al público de la Secretaría a los que se refiere el artículo 19 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;
X. Dar cuenta al Congreso de la Unión del estado que guarde el ramo de la Secretaría;
XI. Informar a las cámaras del Congreso de la Unión lo pertinente cuando discutan una iniciativa de ley o de decreto, o estudien un asunto concerniente a la competencia de la Secretaría;
XII. Delegar el ejercicio de sus facultades en las personas servidoras públicas adscritas a la unidad administrativa a su cargo, cuando lo considere conveniente, sin perjuicio de conservar su ejercicio directo;
XIII. Establecer las unidades de asesoría, apoyo y coordinación que sean indispensables para el adecuado funcionamiento de la Secretaría, así como aprobar las políticas técnicas y administrativas para la mejor organización y funcionamiento de la Secretaría;
XIV. Representar a la persona titular del Ejecutivo Federal en los juicios de amparo, controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad, cuando la materia de los asuntos en litigio sea competencia de la Secretaría;
XV. Resolver los recursos administrativos que se interpongan en contra de sus resoluciones, así como los demás que legalmente le correspondan, con el apoyo, en su caso, de la Unidad de Asuntos Jurídico;
XVI. Adscribir orgánicamente las unidades administrativas de la Secretaría, así como delegar sus atribuciones a estas, mediante acuerdos que se publiquen en el Diario Oficial de la Federación;
XVII. Aprobar el anteproyecto de presupuesto de egresos de la Secretaría y, en su caso, las modificaciones respectivas, para presentarlos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;
XVIII. Determinar la competencia que corresponda sobre algún asunto, en caso de controversia entre dos o más unidades administrativas de la Secretaría, y
XIX. Las demás que, con tal carácter, le atribuyan las leyes, este reglamento y demás ordenamientos.
Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:
https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5747752&fecha=24/01/2025#gsc.tab=0