DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.

PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA

DOF: 08/05/2025

DECRETO por el que se expide el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 14, 18, 17, 17 Bis, 20 y 33 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 13 y 16 de la Ley de la Comisión Nacional de Energía, he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA

ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento Interior de la Comisión Nacional de Energía, para quedar como sigue:

REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA
 

TÍTULO PRIMERO
 

Disposiciones Generales
 

Artículo 1. El presente Reglamento tiene por objeto establecer la estructura y regular la organización y funcionamiento de la Comisión Nacional de Energía.

Artículo 2. La Comisión Nacional de Energía es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Energía, de carácter técnico, con independencia técnica, operativa, de gestión y decisión, que cuenta con presupuesto propio y que ejerce sus funciones en términos de lo previsto en las leyes de la Comisión Nacional de Energía, de Planeación y Transición Energética, del Sector Eléctrico, del Sector Hidrocarburos y demás disposiciones aplicables.

La Comisión Nacional de Energía tiene por objeto regular, supervisar e imponer sanciones a las actividades en materia energética de su competencia, con el fin de promover el desarrollo ordenado, continuo y seguro de las actividades del sector energético de conformidad con la planeación vinculante en el ámbito de su competencia.

Artículo 3. Para los efectos de la interpretación y aplicación del presente Reglamento, se deben entender los conceptos y definiciones, en singular o plural, previstos en las Leyes de la Comisión Nacional de Energía, del Sector Eléctrico, del Sector Hidrocarburos, de Planeación y Transición Energética, Federal de Procedimiento Administrativo, así como las siguientes:

I.            CEL: Certificado de Energía Limpia;

II.            Comisión: Comisión Nacional de Energía;

III.           Comité Técnico: Órgano colegiado responsable de conocer, opinar, analizar, evaluar, dictaminar y aprobar los actos jurídicos o administrativos que emita la Comisión, con excepción de aquellos que sean competencia de la persona titular de la Dirección General o de las Unidades Administrativas de la Comisión;

IV.          Comité Especial: Órgano colegiado responsable de determinar la remuneración que reciben las personas expertas técnicas del sector energético que integren el Comité Técnico;

V.           Fideicomiso: Organismo público al que se refiere el artículo Décimo Segundo Transitorio de la Ley de la Comisión Nacional de Energía;

VI.          Ley: Ley de la Comisión Nacional de Energía;

VII.          Reglamento: El presente Reglamento;

VIII.         Registro Público: El sistema de registro de permisos, autorizaciones o cualquier otro acto que emita la Comisión sobre las actividades en materia energética;

IX.          Secretaría: La Secretaría de Energía;

X.           Personas servidoras públicas: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en la Comisión, y

XI.          Unidad Administrativa: Órgano que forma parte de la Comisión con funciones y actividades propias establecidas en el presente reglamento.

Artículo 4. Corresponde a la Comisión establecer, dirigir, organizar, actualizar y publicar el Registro Público, el cual debe estar disponible en su portal de internet, a fin de dar publicidad a sus actos y resoluciones, así como a los demás documentos que deban constar en el mismo conforme a la normatividad aplicable.

Artículo 5. Las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión se deben sujetar a los principios de confidencialidad, responsabilidad y resguardo de la información que elaboren, registren, y resguarden con motivo de su empleo, cargo o comisión bajo los principios de servicio público; asimismo, deben observar estrictamente las disposiciones establecidas en materia de archivos, transparencia, protección de datos personales, responsabilidades administrativas y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 6. Los días y horas laborales de la Comisión se sujetan al calendario aprobado por el Comité Técnico, mismo que debe ser publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Los días no considerados en el Calendario Oficial, se entienden como días inhábiles para los efectos legales y administrativos a que haya lugar; la Secretaría Técnica, con visto bueno de la persona titular de la Dirección General, determina expresamente la habilitación de días y horas para la práctica de diligencias.

TÍTULO SEGUNDO
 

De la Organización e Integración de la Comisión
 

CAPÍTULO I
 

De la Organización Interna
 

Artículo 7. La Comisión debe ser dirigida y administrada por una Dirección General y cuenta con un Comité Técnico, como órgano colegiado de decisión.

Artículo 8. La Comisión para el despacho, estudio, planeación y desahogo de los asuntos de su competencia, cuenta con una Dirección General y las Unidades Administrativas siguientes:

I.            Secretaría Técnica;

a)    Dirección General de Asuntos del Comité Técnico y Externos;

II.            Dirección General de Estrategia y Vinculación;

III.           Unidad de Administración y Finanzas;

a)    Dirección General de Presupuesto y Recursos Financieros;

b)    Dirección General de Recursos Humanos y Organización;

c)    Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y

d)    Dirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones;

IV.          Unidad de Asuntos Jurídicos;

a)    Dirección General de lo Contencioso;

V.           Unidad de Electricidad;

a)    Dirección General de Análisis y Evaluación Regulatoria del Sector Eléctrico;

b)    Dirección General de Análisis y Evaluación Económica del Sector Eléctrico;

c)    Dirección General de Mercados Eléctricos;

d)    Dirección General de Operación, Permisos y Registros de Electricidad, y

e)    Dirección General de Análisis y Evaluación Técnica del Sector Eléctrico;

VI.          Unidad de Hidrocarburos;

a)    Dirección General del Sector Gas Natural;

b)    Dirección General de Integración Regulatoria de Hidrocarburos;

c)    Dirección General del Sector Gas Licuado de Petróleo;

d)    Dirección General de Mercados de Hidrocarburos;

e)    Dirección General del Sector Petrolíferos, y

f)     Dirección General del Sector Petroquímicos;

VII.          Unidad de Verificación;

a)    Dirección General de Verificación del Sector Hidrocarburos, y

b)    Dirección General de Verificación del Sector Eléctrico;

VIII.         Oficinas estatales o regionales que estime necesarias para el desempeño de sus atribuciones, de conformidad con el presupuesto asignado.

TÍTULO TERCERO
 

De las competencias, facultades y atribuciones de la Comisión
 

CAPÍTULO I
 

De la Dirección General de la Comisión
 

Artículo 9. La Comisión está a cargo de la Dirección General, cuya persona titular es nombrada y removida libremente por la persona titular del Ejecutivo Federal, y ratificada por la Cámara de Senadores, en los términos establecidos por el artículo 14 de la Ley.

A la persona titular de la Dirección General le corresponde la representación, trámite y resolución de los asuntos que competen a la Comisión y tiene las facultades previstas en el artículo 16 de la Ley, así como las demás que disponga la normatividad aplicable al ejercicio de sus funciones.

La persona titular de la Dirección General puede asumir, en cualquier momento, las atribuciones señaladas en el Reglamento para las Unidades Administrativas de la Comisión. Asimismo, puede delegar facultades en personas servidoras públicas subalternas, salvo aquellas que las disposiciones jurídicas aplicables señalen como indelegables.

Artículo 10. La persona titular de la Dirección General se auxilia, para el estudio, planeación y desahogo de los asuntos de su competencia, de la Secretaría Técnica, Unidades Administrativas y Direcciones Generales.

Las Unidades Administrativas y sus Direcciones Generales para el desempeño de sus atribuciones se auxilian de las personas titulares de las direcciones de coordinación, direcciones de área, subdirecciones, jefaturas de departamento, enlaces y demás personas servidoras públicas que se requieran, de conformidad con el presupuesto asignado. Las personas servidoras públicas que ocupen los puestos antes señalados tienen las facultades y atribuciones que prevea el manual de organización general de la Comisión y los perfiles de puesto correspondientes, así como las demás que les sean delegadas por sus superiores jerárquicos.

Las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión pueden ser sometidas a controles de confianza, de acuerdo con lo que se establezca en el manual de organización general de la Comisión.

Artículo 11. La Comisión puede establecer mecanismos de coordinación con otras dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos estatales, municipales y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como con organismos públicos y privados, para asegurar el cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas aplicables en el sector energético.

Artículo 12. La persona titular de la Dirección General cuenta con las facultades indelegables siguientes:

I.            Acordar con la persona titular de la Secretaría el despacho de los asuntos de su competencia;

II.            Administrar y representar legalmente a la Comisión, tanto en su carácter de autoridad del sector energético, como de órgano administrativo desconcentrado;

III.           Nombrar y remover, con excepción de las personas servidoras públicas que ocupen cargos en las dos jerarquías administrativas inferiores a la Dirección General, al personal que integre la Comisión, así como ordenar cambios de adscripción o radicación, comisiones, reasignaciones o traslados y demás acciones previstas en los ordenamientos aplicables;

IV.          Proponer al Comité Técnico los nombramientos de las personas servidoras públicas que ocupen cargos en los dos niveles jerárquicos inmediatos inferiores a su cargo;

V.           Presentar a la Secretaría el programa de trabajo y el informe de desempeño anual de la gestión de la Comisión;

VI.          Informar anualmente a la Secretaría los ingresos generados en el ejercicio de las atribuciones conferidas a la Comisión y su destino ejercido;

VII.          Celebrar convenios y asociaciones con órganos técnicos nacionales e internacionales, previa opinión favorable de la Secretaría;

VIII.         Expedir el código de conducta al que deben sujetarse las personas servidoras públicas adscritas a la Comisión;

IX.          Expedir la regulación y disposiciones administrativas de carácter general o de carácter interno que requiera la Comisión para el ejercicio de sus funciones, así como establecer los mecanismos para supervisar y vigilar su cumplimiento, con excepción de las que le correspondan al Comité Técnico;

X.           Aprobar y emitir el manual de organización general de la Comisión, así como las demás disposiciones relacionadas con el ingreso, permanencia y terminación de la relación laboral de las personas servidoras públicas; y

XI.          Las demás que se establezcan las leyes aplicables o le confieran expresamente la Secretaría o el Comité Técnico con el carácter de indelegable.

CAPÍTULO II
 

Del Comité Técnico y el Comité Especial
 

Artículo 13. El Comité Técnico de la Comisión está integrado en los términos previstos en el artículo 18 de la Ley y es presidido por la persona titular de la Secretaría.

Artículo 14. Las tres personas expertas técnicas en el sector energético que forman parte del Comité Técnico pueden contar, cada una, con una persona, como máximo, que les auxilie en el cumplimiento de sus funciones; estas personas deben de cumplir con el código de conducta que al efecto se autorice y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 15. El Comité Técnico se apoya de la Secretaría Técnica para el desarrollo de sus funciones.

La Secretaría Técnica es la responsable de emitir y notificar la convocatoria de la sesión que corresponde a los integrantes del Comité Técnico. La convocatoria debe indicar la fecha y el lugar de la sesión respectiva, así como el orden del día y la documentación correspondiente a los asuntos a tratar.

La persona titular de la Secretaría puede emitir y notificar las convocatorias a las sesiones, para lo cual puede requerir el apoyo de la Secretaría Técnica. En estos casos, la persona titular de la Secretaría o la persona a quien designe debe notificar con antelación las convocatorias a la Secretaría Técnica.

Artículo 16. El Comité Técnico puede sesionar de manera ordinaria o extraordinaria en los términos previstos en el artículo 25 de la Ley.

Artículo 17. Para sesionar válidamente, el Comité Técnico requiere de un quórum de por lo menos cinco miembros, incluyendo a la presidencia. Las decisiones deben ser tomadas por el voto favorable de la mayoría simple de los presentes. En caso de empate, la persona titular de la presidencia del Comité Técnico tiene voto de calidad.

La participación, deliberación y votación de las personas integrantes del Comité Técnico durante sus sesiones puede llevarse a cabo a través de medios de comunicación remota, siempre y cuando se asegure la comunicación en tiempo real.

Artículo 18. El Comité Técnico debe funcionar conforme a las reglas de operación que al efecto autorice y se publiquen en el Diario Oficial de la Federación, a las cuales también se deben sujetar el desarrollo de sus sesiones.

Artículo 19. El Comité Técnico cuenta con las atribuciones establecidas en el artículo 17 de la Ley, así como las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables y las que le confiera expresamente la Secretaría.

Artículo 20. Las disposiciones contenidas en la Ley y en el presente Reglamento relacionadas con las responsabilidades, deberes y obligaciones de las personas integrantes del Comité Técnico, incluyendo lo relativo a los impedimentos y al conflicto de interés, también son aplicables a los suplentes que se designen en términos de la Ley.

Artículo 21. Para efectos de lo dispuesto en la Ley, y sin perjuicio de lo previsto en la misma, las personas expertas técnicas deben abstenerse de conocer asuntos en que tengan interés directo o indirecto, así como aquellos donde exista conflicto de intereses en términos del artículo 23 de la Ley.

Las personas expertas técnicas del sector energético deben guardar confidencialidad respecto de la información y documentación a la que por virtud de sus funciones tengan acceso, observando estrictamente las disposiciones establecidas en materia de transparencia, protección de datos personales, responsabilidades administrativas y demás disposiciones aplicables, así como cumplir con los códigos de conducta y ética que al efecto se autorice y demás disposiciones jurídicas aplicables al desempeño de sus funciones.

Artículo 22. El Comité Especial se debe integrar y debe funcionar conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley.

Artículo 23. El Comité Especial, de manera unánime, debe determinar la remuneración que reciban las personas expertas técnicas del Comité Técnico y las personas que los auxilien. Asimismo, se debe auxiliar de la Unidad de Administración y Finanzas para gestionar el pago de las remuneraciones correspondientes, mediante el modelo de contratación que se determine acorde al servicio que prestan.

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