DECRETO por el que se expide el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 17, 18 y 30 Bis de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y 14, 45, 46, 47, 114, 115, 117, 118 y demás aplicables de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, he tenido a bien emitir el siguiente
DECRETO POR EL QUE SE EXPIDE EL REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL
SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide el Reglamento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, para quedar como sigue:
REGLAMENTO DEL SECRETARIADO EJECUTIVO DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD
PÚBLICA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. El presente reglamento tiene por objeto establecer la estructura, organización y funcionamiento del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, con autonomía técnica, de gestión y presupuestal.
Artículo 2. Para efectos de este reglamento se entiende, en singular o plural, por:
I. Centros de Comando y Control: a las instalaciones de seguridad pública a que se refiere el Título Séptimo de la Ley;
II. Conferencias Nacionales: a las conferencias nacionales a que se refiere la Ley;
III. Consejo Nacional: al Consejo Nacional de Seguridad Pública;
IV. Fondo de Ayuda Federal: a los fondos a los que se refiere el Título Octavo de la Ley;
V. Infraestructura Tecnológica: conjunto de recursos y componentes de tecnologías de la información y comunicaciones que facilitan el funcionamiento de las Instituciones de Seguridad Pública y de los Centros de Comando y Control;
VI. Instituciones de Seguridad Pública: a las instituciones policiales, las instituciones de procuración de justicia, las instituciones penitenciarias y demás órganos, dependencias y entidades encargadas o que realizan tareas de seguridad pública en los tres órdenes de gobierno;
VII. Ley: a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
VIII. Reglamento: a este reglamento;
IX. Secretaría: a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana;
X. Secretariado Ejecutivo: al Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública;
XI. Sistema Nacional: al Sistema Nacional de Seguridad Pública, y
XII. Unidad Administrativa: a los centros nacionales y direcciones generales del Secretariado Ejecutivo a que se refiere el artículo 6 de este Reglamento.
Artículo 3. El Secretariado Ejecutivo está adscrito directamente a la persona titular de la Secretaría.
Artículo 4. El Secretariado Ejecutivo, a través de sus Unidades Administrativas, debe planear y conducir sus acciones conforme a los fines, políticas, programas, estrategias, acuerdos, instrumentos, servicios y acciones que determine la persona titular de la Secretaría.
Capítulo II
De la Organización
Artículo 5. La representación del Secretariado Ejecutivo y el trámite y resolución de los asuntos de su competencia corresponden originalmente a su titular, quien, para la mejor distribución y desarrollo del trabajo y el despacho de estos, se auxilia de las Unidades Administrativas que lo integran en los términos previstos en este Reglamento. Además, puede delegar facultades a las personas servidoras públicas de las Unidades Administrativas, sin perjuicio de su ejercicio directo, mediante acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo 6. El Secretariado Ejecutivo, para el ejercicio de sus atribuciones, cuenta con las Unidades Administrativas siguientes:
I. Centro Nacional de Estándares, Evaluación y Certificación, al que se adscriben:
a) La Dirección General de Estándares, Acreditación y Certificación, y
b) La Dirección General de Seguimiento y Evaluación;
II. Centro Nacional de Información y Desarrollo Tecnológico, al que se adscriben:
a) La Dirección General del Sistema Nacional de Información, y
b) La Dirección General de Homologación y Desarrollo Tecnológico;
III. Centro Nacional de Gestión y Vigilancia de Fondos de Ayuda Federal, al que se adscriben:
a) La Dirección General de Gestión de Fondos de Ayuda Federal, y
b) La Dirección General de Vigilancia de Fondos de Ayuda Federal;
IV. Academia Nacional de Seguridad Pública;
V. Dirección General del Registro Público Vehicular;
VI. Dirección General de Planeación Estratégica, Vinculación y Evaluación de Políticas;
VII. Dirección General de Asuntos Jurídicos, y
VIII. Dirección General de Administración.
Además, el Secretariado Ejecutivo contará con las unidades subalternas de apoyo que figuren en su estructura organizacional autorizada, tales como coordinaciones, direcciones, subdirecciones y jefaturas de departamento, entre otras, cuya adscripción y funciones serán establecidas en los manuales de organización general y específicos que para tal efecto se emitan.
(...)
Si quiere consultar el decreto completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5792302&fecha=01/07/2026#gsc.tab=0




