DECRETO por el que se entregan, en restitución y resarcimiento, a favor del Pueblo Yaqui los polígonos ubicados en el municipio de Guaymas, estado de Sonora, con una superficie de 12,978-22-06.10 hectáreas

 SECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO

DOF: 07/07/2024

DECRETO por el que se entregan, en restitución y resarcimiento, a favor del Pueblo Yaqui los polígonos ubicados en el municipio de Guaymas, estado de Sonora, con una superficie de 12,978-22-06.10 hectáreas (doce mil novecientas setenta y ocho hectáreas, veintidós áreas, seis punto diez centiáreas).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 89, fracción XX, y 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 2o., y 27, párrafo décimo, fracción VII, de la propia Constitución; 3o., fracción III, 13, 41 y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; las resoluciones publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 30 de octubre de 1937 y 22 de octubre de 1940, emitidas por el entonces titular del Ejecutivo Federal, General Lázaro Cárdenas del Río, a favor del Pueblo Yaqui, y en cumplimiento con el artículo Cuarto, fracciones IV y VII, del Decreto por el que se crea la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui, del estado de Sonora, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán conforme a la constitución y a los tratados internacionales en la materia, que otorgan en todo momento a las personas la protección más amplia. En ese tenor, las autoridades, en el ámbito de su competencia, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;

Que los artículos 2o. y 27, párrafo décimo, fracción VII, de la CPEUM, establecen que la Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas, que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas, y en el marco de la libre determinación y autonomía, los pueblos indígenas tienen el derecho de conservar y mejorar su hábitat, así como preservar la integridad de sus tierras;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado el 12 de julio de 2019 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), considera entre sus pilares a la política social y a la económica, y como principio rector "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera", que plantea "somos y seremos respetuosos de los pueblos originarios, sus usos y costumbres y su derecho a la autodeterminación y a la preservación de sus territorios";

Que los artículos 26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, disponen que dichos pueblos tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma, y que el Estado debe asegurar el reconocimiento y protección jurídica de esas tierras, territorios y recursos;

Que el artículo XXV, numerales 2 y 3, de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, expresamente señala: "2. Los pueblos indígenas tienen derecho a las tierras, territorios y recursos que tradicionalmente han poseído, ocupado o utilizado o adquirido. 3. Los pueblos indígenas tienen derecho a poseer, utilizar, desarrollar y controlar las tierras, territorios y recursos que poseen en razón de la propiedad tradicional u otro tipo tradicional de ocupación o utilización, así como aquellos que hayan adquirido de otra forma";

Que el artículo 2 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en países independientes (Convenio 169 de la OIT), establece la responsabilidad de los gobiernos de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática para proteger sus derechos y garantizar el respeto de su integridad, y el artículo 4.2 dispone que deben adoptarse las medidas especiales que se precisen para salvaguardar a las personas, las instituciones, los bienes, el trabajo, las culturas y el medio ambiente, mismas que no deben ser contrarias a los deseos expresados libremente por los pueblos indígenas; por ello, la restitución de las tierras al Pueblo Yaqui, en términos del acuerdo adoptado con su gobierno tradicional, constituye un deber jurídico, ético e histórico impostergable;

Que el artículo 13 del Convenio 169 de la OIT, establece el deber de los gobiernos de respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de los pueblos interesados reviste su relación con las tierras o territorios, en particular, los aspectos colectivos de esa relación; asimismo, que la utilización del término "tierras" incluye el concepto de "territorio", lo que constituye la totalidad del hábitat de las regiones que los pueblos interesados ocupan o utilizan de alguna otra manera;

Que el Pueblo Yaqui, asentado en el estado de Sonora, es uno de los 68 pueblos indígenas reconocidos en el país, conformado por las comunidades de Vícam Pueblo, Primera Cabecera; Pótam, Segunda Cabecera; Tórim, Rahum, Loma de Bácum, Huírivis, Loma de Guamúchil-Cócorit y Belém, con una forma de organización territorial ancestral y de gobierno tradicional y con sus propios sistemas normativos, en congruencia con lo que disponen los artículos 14 del Convenio 169 de la OIT; 3, 4, 5, 8, numeral 2, inciso b, 26 y 27 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, y XIX y XXV de la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas;

Que, el 30 de octubre de 1937, se publicó en el DOF el "Acuerdo dictado para la resolución del problema agrario en la región del Yaqui, Son."; asimismo, el 22 de octubre de 1940, se publicó en el referido medio de difusión la "Resolución que titula definitivamente y precisa la ubicación de los terrenos que se restituyen a la Tribu Yaqui, del Estado de Sonora", en los que se precisaron los puntos a que se sujetaría el deslinde y amojonamiento de las tierras restituidas en favor de los núcleos de población del Pueblo Yaqui y que sirvió de titulación definitiva;

Que, mediante diversos actos, se procedió a ejecutar la resolución de 22 de octubre de 1940; sin embargo, el Pueblo Yaqui manifestó su inconformidad en el sentido de que los actos de ejecución no comprendían la totalidad de la superficie señalada en el citado decreto;

Que, mediante decreto presidencial publicado en el DOF el 10 de enero de 1997, se expropió al Pueblo Yaqui una superficie de 2,688-48-35.89 hectáreas, ubicadas en los municipios de Cajeme, Guaymas y Bácum, estado de Sonora;

Que, en cumplimiento de las disposiciones constitucionales invocadas y en congruencia con las convenciones internacionales, el 26 de octubre de 2019, en la comunidad de Pótam, Segunda Cabecera del Pueblo Yaqui, el titular del Ejecutivo Federal acordó impulsar un plan de justicia que atendiera sus reclamos sobre tierras, agua y desarrollo integral. Este acuerdo fue ratificado en la reunión realizada el 6 de agosto de 2020, en la Guardia Tradicional de Vícam Pueblo;

Que, para dar cumplimiento al acuerdo antes citado, mediante decreto publicado en el DOF el 27 de octubre de 2020, se creó, con carácter transitorio, la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui, del estado de Sonora, para "analizar, diseñar y proponer un Plan de Justicia para el Pueblo Yaqui", en respuesta a sus necesidades sobre tierras, agua y desarrollo integral;

Que la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu) y el Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal (Fifonafe), integrantes de la mencionada comisión presidencial, en términos del artículo Cuarto, fracciones IV y VII, del citado decreto, realizaron los procedimientos requeridos para hacer efectivas las medidas de justicia a favor del Pueblo Yaqui;

Que el 28 de septiembre de 2021, en la comunidad de Vícam Pueblo, Primera Cabecera del Pueblo Yaqui, en el marco del acto conmemorativo "Justicia al Pueblo Yaqui. Petición de perdón por agravios a los pueblos originarios", se suscribieron los "Acuerdos del Plan de Justicia del Pueblo Yaqui" entre la citada comisión y los ocho gobernadores tradicionales yaquis, documento que, en el capítulo de Tierra y Territorio Yaqui, establece el "compromiso de resarcir a dicho pueblo, la superficie que resulte de la diferencia entre el Decreto de 1940, emitido por el General Lázaro Cárdenas del Río, Presidente de la República, y la ejecución realizada en el año de 1997, lo cual corresponde a una superficie superior a las 20,000 hectáreas". Asimismo, que "la totalidad de las tierras que sean objeto de resarcimiento se entregarán y se titularán como propiedad colectiva del Pueblo Yaqui";

Que, en cumplimiento de dicho acuerdo, el titular del Ejecutivo Federal emitió el "Decreto por el que se entregan a favor del Pueblo Yaqui 2,943-73-89.23 hectáreas, ubicadas en los municipios de Guaymas, Cajeme, Empalme y San Ignacio Río Muerto, Estado de Sonora", publicado el 29 de septiembre de 2021 en el DOF, "en resarcimiento a la pérdida sufrida por el Pueblo Yaqui, con motivo de la expropiación de que fue objeto a través del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 1997, se le entrega en propiedad para su uso, explotación y administración, conforme a sus usos y costumbres...";

Que, agotados los procedimientos de investigación, se encontraron antecedentes registrales de propiedad privada de 11 predios, señalados por el Pueblo Yaqui como asentamientos originarios y ubicados dentro de la superficie comprendida en el acuerdo, publicado en el DOF el 22 de octubre de 1940, por el que se titula y precisa definitivamente la ubicación de los terrenos que se restituyen a la Tribu Yaqui, del estado de Sonora, emitido por el General Lázaro Cárdenas del Río;

Que para dar cabal cumplimiento en materia de tierras a lo acordado el 28 de septiembre de 2021, en uso de las facultades conferidas al Fifonafe en la cláusula Cuarta, numeral 4, del Convenio Modificatorio al contrato Constitutivo del 7 de agosto de 1995, para "promover la captación de los bienes y recursos que integrarán el patrimonio del Fideicomiso, los que se destinarán para coadyuvar a la promoción del desarrollo del sector rural o a través del fomento a las actividades productivas, para lograr el mejoramiento de las condiciones de producción...", el Comité Técnico y de Inversión de Fondos del Fifonafe, mediante sesión celebrada el 23 de mayo de 2022, autorizó a su director general realizar las acciones necesarias para la adquisición y restitución de tierras al Pueblo Yaqui;

Que mediante decreto, publicado el 29 de octubre de 2022 en el DOF, se entregó en restitución y resarcimiento, a favor del Pueblo Yaqui los polígonos ubicados en los municipios de Guaymas y Cajeme, estado de Sonora, la superficie total de 29,241-68-10.17 hectáreas en propiedad colectiva para su uso, explotación, aprovechamiento, y administración para el fomento y desarrollo agropecuario, conforme a sus usos y costumbres;

Que el Acuerdo 008/2022 del Acta del H. Comité Técnico y de Inversión de Fondos del Fideicomiso Fondo Nacional del Fomento Ejidal en su sesión de 23 de mayo de 2022, textualmente refiere: Con fundamento a lo dispuesto por la Cláusula Décimo Primera numeral 4 y Décimo Segunda numeral 11 del Convenio Modificatorio al Contrato Constitutivo del Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento Ejidal, este Comité Técnico y de Inversión de Fondos AUTORIZA al Director General del FIFONAFE, para que en el marco de los trabajos que el FIFONAFE realiza como miembro de la Comisión Presidencial de Justicia para el Pueblo Yaqui; realice en el ámbito de sus facultades, las acciones necesarias para la adquisición y restitución de tierras al Pueblo Yaqui, al efecto de que se facilite el alcanzar el objeto de dicha Comisión Presidencial;

Que en cumplimiento de dicho acuerdo y con el fin de continuar con el cumplimiento del Plan de Justicia del Pueblo Yaqui, el Fifonafe mediante diversos contratos de compraventa adquirió los siguientes predios:

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: 

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5732607&fecha=07/07/2024#gsc.tab=0

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