DECRETO por el que se crea el organismo público descentralizado denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 25 y 90 de la propia Constitución; 3o., fracción I, 13, 28, 31, 34, 37, 38, 38 Bis, 41 Bis, 45 y 49 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 5, 7, 9, 10, 12, 13, 15, 16, 47 y 48 de la Ley General de Educación; 1, 3, 4, 7, 8, 9, 10, 14, 20, 22, 29, fracción I, inciso b), 36, 37, 49 y 52 de la Ley General de Educación Superior; 63, fracciones II, VI y XVII, de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y 14 y 15 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) dispone que toda persona tiene derecho a la educación y a gozar de los beneficios del desarrollo de la ciencia y la innovación tecnológica, y que corresponde al Estado impartir y garantizar la educación superior, así como la rectoría de la educación; asimismo, apoyará la investigación e innovación científica, humanística y tecnológica, y garantizará el acceso abierto a la información que derive de ella, para lo cual deberá proveer recursos y estímulos suficientes, conforme a las bases de coordinación, vinculación y participación que establezcan las leyes en la materia, y alentará el fortalecimiento y difusión de nuestra cultura;

Que el artículo 25 de la CPEUM establece, entre otros aspectos, que corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable; a través de la democratización de la educación se busca colaborar a la formación integral de profesionales con sólida preparación académica en historia, ciencias sociales y humanidades;

Que los artículos 3o., fracción I y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal señalan que el Poder Ejecutivo de la Unión se auxiliará, en los términos de las disposiciones legales correspondientes, de los organismos descentralizados, como entidades de la administración pública paraestatal, creados, entre otros, por decreto del Ejecutivo Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, cualquiera que sea la estructura legal que adopten;

Que el artículo 14, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales establece lo relativo a la prestación de un servicio público o social;

Que el artículo 1, párrafo segundo, de la Ley General de Educación, prevé entre otras cuestiones, que su objeto es regular la educación que impartan sus organismos descentralizados, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2025-2030, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 15 de abril de 2025, establece en su Eje General 2: Desarrollo con bienestar y humanismo, el Objetivo 2.3 relativo a garantizar el ejercicio pleno del derecho a una educación inclusiva y equitativa para niñas, niños, adolescentes, jóvenes y personas adultas, promoviendo una formación humanista, científica, intercultural, plurilingüe e integral que mejore el bienestar de la población e impulse el desarrollo del país;

Que la Ley General de Educación, establece en su artículo 52 que el Estado garantizará el derecho de toda persona a gozar de los beneficios del desarrollo científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos fundamentales de la educación y la cultura; promoverá el desarrollo, la vinculación y divulgación de la investigación científica para el beneficio social, así como el desarrollo tecnológico y la innovación, asociados a la actualización, a la excelencia educativa y a la expansión de las fronteras del conocimiento se apoyará en las nuevas tecnologías de la información, comunicación, conocimiento y aprendizaje digital, mediante el uso de plataformas de acceso abierto;

Que el artículo 5 de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, dispone que el Estado debe fomentar que la formación, la investigación, la divulgación y el desarrollo de proyectos en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación se realice bajo los siguientes principios: rigor epistemológico, igualdad y no discriminación, libertad académica, inclusión, pluralidad y equidad epistémicas, interculturalidad, diálogo de saberes, producción horizontal y transversal del conocimiento, trabajo colaborativo, solidaridad, beneficio social y precaución;

Que en términos del artículo 63, fracción XVII, de la Ley General en materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, el entonces Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, actualmente Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación (Secihti), tiene la atribución de ejercer las funciones de coordinadora de sector de las entidades paraestatales que determine la persona titular del Ejecutivo Federal;

Que el artículo 1 de la Ley General de Educación Superior establece que dicha Ley tiene por objeto establecer las bases para dar cumplimiento a la obligación del Estado de garantizar el ejercicio del derecho a la educación superior; asimismo, el artículo 3 de la mencionada Ley prevé que la educación superior es un derecho que coadyuva al bienestar y desarrollo integral de las personas y que la obligatoriedad de la educación superior corresponde al Estado conforme a lo previsto en el artículo 3o. de la CPEUM, en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte y las disposiciones de dicha Ley;

Que mediante decreto publicado en el DOF el 29 de agosto de 1953, se creó el Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana, como órgano de la Secretaría de Gobernación; posteriormente, a través de diversos decretos publicados en el referido órgano de difusión oficial el 26 de marzo de 1987, 19 de mayo de 2006 y 1 de julio de 2010, se modificó, entre otras cuestiones, su denominación, para quedar como Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, así como su objeto y atribuciones;

Que el 17 de diciembre de 2015 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, así como de otras leyes para crear la Secretaría de Cultura", y en el que, en su transitorio CUARTO, adscribe al Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México a dicha Secretaría como órgano administrativo desconcentrado;

Que el 11 de septiembre de 2023 se publicó en el DOF el "Decreto por el que se modifican diversas disposiciones jurídicas del Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México", donde el Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, amplía sus facultades para desarrollar y colaborar en la investigación, estudio y difusión de los procesos revolucionarios que han definido la historia de México, desde la etapa prehispánica hasta la época contemporánea, así como, coadyuvar en la educación y enseñanza de la historia, y contribuir al rescate y conservación de materiales documentales, bibliográficos y gráficos que sean recopilados para su difusión;

Que solo una institución con mandato amplio -facultades para investigar, difundir en diversos medios, capacitar al magisterio y formar profesionistas en humanidades y ciencias sociales, con conciencia crítica y capaces de analizar las problemáticas actuales- puede responder a la complejidad de la memoria histórica como herramienta de transformación presente;

Que, en virtud de las consideraciones antes señaladas, el gobierno federal comprometido en garantizar el derecho a la educación, requiere contar con un organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuyo objeto sea de institución pública de investigación, docencia, difusión y divulgación, que asuma cuatro ejes: rescate de la memoria histórica; el estudio de las culturas prehispánicas y sus resistencias; el análisis de las tres grandes transformaciones de la historia nacional (Independencia, Reforma, Revolución Mexicana) como procesos sociales de cambio; e incorporación de las luchas sociales del siglo XX a la actualidad (campesinas, obreras, indígenas, feministas, por diversidad sexual, derechos humanos y defensa de la soberanía nacional), y

Que la Comisión Intersecretarial de Gasto Público, Financiamiento y Desincorporación, en su Primera Sesión Extraordinaria de 2026, celebrada el 29 de mayo de 2026, mediante Acuerdo 26-E-I-4, dictaminó favorablemente la constitución del organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO
 

ARTÍCULO 1. Se crea el organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal, denominado Instituto Nacional de Estudios Históricos de las Revoluciones de México, en lo sucesivo "INEHRM", con personalidad jurídica y patrimonio propios, el cual estará agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Ciencia, Humanidades, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 2. El "INEHRM" tiene por objeto impartir educación superior pública y gratuita, de excelencia, dedicado a la investigación y al estudio de la historia, las ciencias sociales y humanidades, la memoria histórica de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas, la historia de las mujeres, las relaciones de género y la diversidad, las infancias y juventudes, y el humanismo mexicano, con el fin de formar nuevas generaciones de estudiantes con conciencia y compromiso social que contribuyan a construir una sociedad más justa, equitativa e incluyente.

ARTÍCULO 3. El domicilio legal y ubicación del "INEHRM" está en la Ciudad de México; y podrá establecer unidades administrativas y académicas en la Ciudad de México o en otras entidades federativas, de conformidad con su disponibilidad presupuestaria y las necesidades educativas.

ARTÍCULO 4. Para el cumplimiento de su objeto, el "INEHRM" tendrá las siguientes atribuciones:

I.        Impartir educación superior en los grados académicos de licenciatura, maestría y doctorado, así como especialidades con valor curricular en las áreas propias de su objeto;

II.       Establecer, expedir e implementar normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudio, modelos y métodos educativos, con validez oficial, para la formación de profesionistas en los distintos niveles de tipo superior, de conformidad con la normativa aplicable;

III.      Expedir constancias, certificados, diplomas, títulos y grados académicos con validez oficial a las personas que hayan cursado los estudios conforme a los planes y programas de estudio y las normas jurídicas y administrativas que al efecto se determinen para la educación que imparta, y procurar que los mismos sean reconocidos en el extranjero;

IV.      Establecer y regular los procedimientos de selección, ingreso, permanencia y egreso de sus estudiantes;

V.       Establecer los procesos de evaluación, así como la acreditación de planes y programas de estudio, con la finalidad de garantizar la excelencia educativa y mejora continua en la prestación del servicio público educativo que brinda, en el marco de lo dispuesto en la Ley General de Educación Superior y demás disposiciones jurídicas aplicables;

VI.      Elaborar y publicar trabajos de investigación sobre los principales acontecimientos de la historia de México que han forjado la identidad de la Nación mexicana;

VII.     Publicar, editar, producir y distribuir obras editoriales, revistas, publicaciones periódicas, impresas y/o digitales elaboradas por el "INEHRM" que coadyuven al cumplimiento de su objeto, por sí o a través de terceros;

VIII.    Recuperar, organizar, conservar, administrar y preservar materiales bibliográficos, documentales, fotográficos, visuales o sonoros, de la historia de México, que integren el acervo institucional para su custodia, catalogación, consulta, reproducción, publicación y difusión en general;

IX.      Otorgar distinciones a personas físicas y morales que destaquen en el campo del conocimiento histórico relacionado con la historia de México;

X.       Otorgar apoyos para el desarrollo académico y de investigación, así como realizar intercambios académicos y de investigación con otras instituciones educativas;

XI.      Organizar actividades académicas y culturales que se relacionen con su objeto;

XII.     Crear contenidos para su difusión en exposiciones, programas de radio, de televisión, redes sociales, entre otros;

XIII.    Fungir como órgano de consulta en los estudios, publicaciones y conmemoraciones de carácter oficial relacionados con la historia de México, solicitadas por las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal;

XIV.    Celebrar convenios de colaboración para el cumplimiento de su objeto, con las dependencias y entidades de los tres órdenes de gobierno, así como con instituciones de educación, centros de investigación, sectores público, social y privado, nacionales e internacionales, entre otros, y

XV.     Las demás que establezcan las disposiciones jurídicas o administrativas aplicables necesarias para el cumplimiento de su objeto.

ARTÍCULO 5. El patrimonio del "INEHRM" estará integrado por:

I.        Los recursos que, en su caso, se le asignen en el Presupuesto de Egresos de la Federación del ejercicio fiscal de que se trate;

II.       Los bienes muebles e inmuebles que por cualquier medio sean asignados, donados o transferidos al "INEHRM" por parte del Gobierno Federal, los gobiernos de las entidades federativas y los gobiernos municipales o las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como de particulares, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables;

III.      Los ingresos que se obtengan por los servicios que preste;

IV.      Los ingresos extraordinarios que reciba por concepto de donaciones, y

V.       Los demás ingresos o recursos que reciba, adquiera o adjudique, que se le transfieran, asignen, donen o adjudiquen por cualquier otro título, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

ARTÍCULO 6. El "INEHRM" contará con los siguientes órganos de gobierno y administración, y órganos consultivos y de evaluación:

A.      Órganos de Gobierno y Administración:

I.        Dirección General, y

II.       Junta de Gobierno;

B.      Órganos consultivos y de evaluación:

I.        Consejo Académico;

II.       Consejo Consultivo Interno;

III.      Asamblea del Personal de Investigación;

IV.      Comité Externo de Evaluación, y

V.       Comisión Dictaminadora Externa.

La integración, funciones, operación y designación de integrantes de los órganos consultivos y de evaluación se establecerán en el Estatuto Orgánico del "INEHRM", así como en las disposiciones que para tal efecto apruebe la Junta de Gobierno.

El "INEHRM" contará con el personal administrativo, docente e investigador de acuerdo con la estructura orgánica que le sea autorizada, de conformidad con las necesidades de su operación y la suficiencia presupuestaria y será la que se determine en el Estatuto Orgánico.

(...)

Si quiere consultar el decreto completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5792658&fecha=06/07/2026#gsc.tab=0

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