DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación Superior 2023-2024.

SECRETARIA DE EDUCACIÓN PUBLICA 

DOF: 28/12/2023

DECRETO por el que se aprueba el Programa Nacional de Educación Superior 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 3o., 25 y 26 de la propia constitución; 9o., 22, 26, 26 Bis, 27 al 32 de la Ley de Planeación; 56 de la Ley General de Educación Superior, y 9o., 31, 37 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que "[c]orresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional para garantizar que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la Soberanía de la Nación y su régimen democrático y que, mediante la competitividad, el fomento del crecimiento económico y el empleo y una más justa distribución del ingreso y la riqueza, permita el pleno ejercicio de la libertad y la dignidad de los individuos, grupos y clases sociales, cuya seguridad protege esta Constitución";

Que el artículo 26 de la CPEUM prevé que "[e]l Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación. Los fines del proyecto nacional contenidos en esta Constitución determinarán los objetivos de la planeación";

Que el Plan Nacional de Desarrollo (PND) 2019-2024, aprobado por la Cámara de Diputados, y publicado en el DOF el 12 de julio de 2019, establece los programas y proyectos que constituyen las prioridades de atención estratégica a problemas públicos identificados;

Que el PND establece los siguientes Ejes Generales: I. Política y Gobierno, II. Política Social y III. Economía; para lograr su cumplimiento, el propio plan prevé como principios rectores: "Honradez y honestidad"; "No al gobierno rico con pueblo pobre"; "Al margen de la ley, nada; por encima de la ley, nadie"; "Economía para el bienestar"; "El mercado no sustituye al Estado"; "Por el bien de todos, primero los pobres"; "No dejar a nadie atrás, no dejar a nadie fuera"; "No puede haber paz sin justicia"; "El respeto al derecho ajeno es la paz"; "No más migración por hambre o por violencia"; "Democracia significa el poder del pueblo", y "Ética, libertad, confianza";

Que el PND en su Eje General II. Política Social, apartado "Derecho a la educación", establece el compromiso del Gobierno federal de garantizar el acceso de todos los jóvenes a la educación superior;

Que el artículo 56 de la Ley General de Educación Superior, publicada en el DOF el 20 de abril de 2021, señala que para orientar el desarrollo de la educación superior, la Secretaría de Educación Pública elaborará, de conformidad con la Ley de Planeación y el Plan Nacional de Desarrollo, así como con el Programa Sectorial de Educación, un Programa Nacional de Educación Superior, que incluya objetivos, políticas, estrategias, líneas de acción y metas globales para cada uno de los subsistemas educativos, además de reconocer el diferente nivel de desarrollo de las instituciones que integran cada subsistema; establece también que dicho documento será presentado en la programación estratégica del Sistema Educativo Nacional para el cumplimiento de sus fines y propósitos y que debe ser actualizado cada cinco años e incluir una visión prospectiva y de largo plazo;

Que el Programa Nacional de Educación Superior es resultado de un proceso analítico de planeación, con visión crítica, de diálogo abierto y participativo que considera la evolución histórica del Sistema Nacional de Educación Superior y reconoce sus avances, fortalezas, limitaciones, insuficiencias y retos. Tiene el propósito principal de impulsar las transformaciones del sistema educativo en los términos y con las orientaciones estratégicas para llevar a cabo un conjunto de acciones centradas en hacer efectivo el derecho a la educación superior; considera criterios de equidad, inclusión, pluralidad, excelencia, reconocimiento de la identidad cultural, interculturalidad, territorialidad, internacionalización solidaria y el compromiso con el medio ambiente y la sustentabilidad, articulados en el propósito superior de lograr el bienestar social en todo el país, y

Que la Secretaría de Educación Pública elaboró el Programa Nacional de Educación Superior 2023-2024, conforme a los ejes generales previstos en el PND 2019-2024 y, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, lo sometió a la consideración del Ejecutivo Federal a mi cargo, he tenido a bien emitir el siguiente

DECRETO
 

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba el Programa Nacional de Educación Superior 2023-2024.

ARTÍCULO SEGUNDO. El Programa Nacional de Educación Superior 2023-2024 es de observancia obligatoria para las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias.

ARTÍCULO TERCERO. La Secretaría de Educación Pública, con la participación que conforme a sus respectivos ámbitos de competencia les corresponda a las secretarías de Hacienda y Crédito Público y de la Función Pública, debe dar seguimiento a la implementación de las estrategias prioritarias y acciones puntuales, y cumplimiento de los objetivos prioritarios establecidos en el Programa Nacional de Educación Superior 2023-2024, con base en las metas para el bienestar y los parámetros correspondientes.

ARTÍCULO CUARTO. La Secretaría de la Función Pública, en el ámbito de su competencia, debe vigilar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de las disposiciones contenidas en el presente decreto.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. La Secretaría de Educación Pública debe ejecutar y coordinar los objetivos prioritarios, estrategias prioritarias, acciones puntuales, metas para el bienestar y parámetros del Programa Nacional de Educación Superior 2023-2024, con cargo a su presupuesto aprobado en los presupuestos de egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.

Las dependencias y entidades que tengan a su cargo acciones puntuales previstas en el citado Programa, deben ejecutarlas con cargo al presupuesto aprobado en los Presupuestos de Egresos de la Federación para los ejercicios fiscales que correspondan.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 21 de diciembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Leticia Ramírez Amaya.- Rúbrica.


 

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