DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 359 del Reglamento General de Deberes Militares.

 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL 

DOF: 13/06/2024

DECRETO por el que se adiciona un segundo párrafo al artículo 359 del Reglamento General de Deberes Militares.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 29 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 3/o., 17, 57 y 74 de la Ley Orgánica del Ejército y Fuerza Aérea Mexicanos he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN SEGUNDO PÁRRAFO AL ARTÍCULO 359 DEL REGLAMENTO GENERAL DE DEBERES MILITARES

ARTÍCULO ÚNICO. Se ADICIONA un segundo párrafo al artículo 359 del Reglamento General de Deberes Militares, para quedar como sigue:

ARTÍCULO 359.- ...

El plazo a que se refiere el párrafo anterior podrá ampliarse hasta por quince días cuando exista alguna causa justificada.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor del presente decreto, se realizarán con cargo al presupuesto aprobado para la Secretaria de la Defensa Nacional, para el presente ejercicio fiscal y los subsecuentes en el Presupuesto de Egresos de la Federación, por lo que no incrementará su presupuesto regularizable, y no se autorizarán recursos adicionales para el ejercicio fiscal que se trate.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México, a 10 de junio de 2024.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.

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