DECRETO por el que se abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1950.

 SECRETARIA DE LA DEFENSA NACIONAL 

DOF: 06/12/2022

DECRETO por el que se abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1950.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

"EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE ABROGA LA LEY EN FAVOR DE LOS VETERANOS DE LA REVOLUCIÓN COMO SERVIDORES DEL ESTADO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 7 DE ENERO DE 1950.

Artículo Único.- Se abroga la Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 7 de enero de 1950.

Transitorios

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los derechos adquiridos por los familiares o beneficiarios de los veteranos, establecidos en el artículo 16 de la "Ley en favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado", seguirán vigentes en los términos señalados en el mismo artículo.

Tercero.- Los beneficios establecidos en el artículo 16 de la misma Ley, estarán a cargo del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales para los Trabajadores del Estado.

Cuarto.- La Secretaría de la Defensa Nacional deberá publicar el informe de veteranos y los beneficios otorgados a los familiares derechohabientes, el cual deberá actualizarse a los noventa días siguientes de la publicación del presente Decreto.

Quinto.- La Secretaría de la Defensa Nacional deberá realizar una verificación de sobrevivencia dentro de los setenta días posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, para poder cumplir con lo estipulado en el cuarto transitorio.

Ciudad de México, a 18 de octubre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Sen. Alejandro Armenta Mier, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 6 de diciembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.

 

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