DECRETO por el que se abroga el diverso por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

DOF: 21/01/2022

DECRETO por el que se abroga el diverso por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y con fundamento en los artículos 4, tercer párrafo de la propia Constitución; 1, 6, 7, 11, fracción I, 14, fracción I, 24, 38, 39, primer párrafo, y 43, fracciones II y V, de la Ley General de Desarrollo Social, y, 21, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 32 Bis, 33, 34, 35, 36, 38, 39, 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el "Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre", publicado el 22 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, establece que la Cruzada contra el Hambre (CNCH) es una estrategia de inclusión y bienestar social que se implementaría a partir de un proceso participativo de amplio alcance, cuyo propósito era conjuntar esfuerzos y recursos de la Federación, las entidades federativas y los municipios, así como de los sectores público, social y privado y de organismos e instituciones internacionales;

Que dentro de los objetivos de la CNCH, se establecieron los relativos a lograr cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación, así como aumentar la producción de alimentos y el ingreso de los campesinos y pequeños productores agrícolas;

Que adicionalmente el Decreto señalado, prevé que el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre tiene como componentes a la Comisión Intersecretarial para la Instrumentación de la Cruzada contra el Hambre; a los Acuerdos integrales para el desarrollo incluyente con las entidades federativas y los municipios; al Consejo Nacional de la Cruzada contra el Hambre, y a los Comités Comunitarios integrados por beneficiarios de programas sociales;

Que la presente Administración ha establecido otros mecanismos que permitan construir un país con bienestar, entre ellos, los programas de Producción para el Bienestar; de apoyo a cafetaleros y cañeros del país; de Precios de Garantía para los cultivos de maíz, frijol, trigo, panificable, arroz y leche; Crédito ganadero a la palabra; Distribución de fertilizantes químicos y biológicos, y la creación del organismo Seguridad Alimentaria Mexicana, los cuales permiten suplir los apoyos otorgados mediante el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, en su Eje General "Política Social", en el apartado "Construir un país con bienestar", precisa que el objetivo más importante del gobierno de la Cuarta Transformación es que en 2024 la población de México esté viviendo en un entorno de bienestar;

Que el Gobierno de México se ha propuesto como unos de sus objetivos romper ese círculo vicioso existente entre la postración del campo y la dependencia alimentaria;

Que el 16 de diciembre de 2019, la Auditoría Superior de la Federación, presentó los resultados finales y observaciones preliminares de la "Auditoría de Desempeño número 288-DS" sobre la CNCH señalando específicamente en el dictamen de dicha auditoría que debido a que, al cierre de 2018, la citada Cruzada no cumplió con su objetivo de "Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema y carencia de acceso a la alimentación", reiteraba la sugerencia a la Secretaría de Bienestar de que corrija, modifique o suspenda la CNCH;

Que en el resultado 14 de la auditoría señalada, el citado órgano fiscalizador señaló que, de acuerdo con la información registrada en el Sistema de Focalización de Desarrollo, la población identificada en condición de pobreza extrema alimentaria se incrementó en 12.9%, al pasar de 6,974.1 miles de personas en 2014, a 7,873.4 miles en 2018;

Que en el propio apartado de dictamen del documento señalado, la Auditoría Superior de la Federación indicó que persistieron las deficiencias en los diseños normativo, programático, presupuestal y de evaluación de la CNCH observadas desde su puesta en marcha en 2013, y que los programas que participaron en la estrategia disminuyeron en 57.1% al pasar de 70 programas en 2013 a sólo 30 programas presupuestarios en el año 2018;

Que en la misma auditoría se establece que mediante la referida estrategia sólo se atendieron todas las carencias que presentaron 9 mil 700 personas, que representó únicamente el 0.1% de las 7 millones 873 mil 400 personas en condición de pobreza extrema, lo que implica que la CNCH no cumplió con su objetivo de "Cero hambre a partir de una alimentación y nutrición adecuada de las personas en pobreza multidimensional extrema", y

Que en virtud de lo anterior, se considera que ya no resulta necesario seguir contando con el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente

DECRETO

ÚNICO. Se abroga el Decreto por el que se establece el Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 22 de enero de 2013.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se derogan todas las disposiciones que se hayan emitido derivado del Decreto que se abroga, así como aquellas que se opongan al presente instrumento.

TERCERO.- La Secretaría de Bienestar, a través de las unidades administrativas competentes, deberá de proporcionar cuando se le solicite, la información que obre en sus archivos, sobre los procedimientos y asuntos pendientes, relativos a las actividades del Sistema Nacional para la Cruzada contra el Hambre y sus componentes.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 10 de enero de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.- El Secretario de la Defensa Nacional, Luis Cresencio Sandoval González.- Rúbrica.- El Secretario de Marina, José Rafael Ojeda Durán.- Rúbrica.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.- El Secretario de Bienestar, Javier May Rodríguez.- Rúbrica.- La Secretaria de Medio Ambiente y Recursos Naturales, María Luisa Albores González.- Rúbrica.- La Secretaria de Energía, Norma Rocío Nahle García.- Rúbrica.- La Secretaria de Economía, Tatiana Clouthier Carrillo.- Rúbrica.- El Secretario de Agricultura y Desarrollo Rural, Víctor Manuel Villalobos Arámbula.- Rúbrica.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Arganis Díaz Leal.- Rúbrica.- La Secretaria de Educación Pública, Delfina Gómez Álvarez.- Rúbrica.- El Secretario de Salud, Jorge Carlos Alcocer Varela.- Rúbrica.- La Secretaria del Trabajo y Previsión Social, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.- El Secretario de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, Román Guillermo Meyer Falcón.- Rúbrica.- El Secretario de Turismo, Miguel Tomás Torruco Marqués.- Rúbrica.

 

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