DECLARATORIA de patrimonio documental 01/2023, Transferencia secundaria de expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil diecinueve y anteriores.

TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA 

DOF: 06/10/2023

DECLARATORIA de patrimonio documental 01/2023, Transferencia secundaria de expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil diecinueve y anteriores.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Tribunal Federal de Justicia Administrativa.- Junta de Gobierno y Administración.

DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL 01/2023
 

TRANSFERENCIA SECUNDARIA DE EXPEDIENTES JURISDICCIONALES CONCLUIDOS DEFINITIVAMENTE DURANTE EL AÑO DOS MIL DIECINUEVE Y ANTERIORES

CONSIDERANDO
 

1. Que en términos del artículo 6º, Apartado A, fracciones I y V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. Los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, la ley determinará los supuestos específicos bajo los cuales procederá la declaración de inexistencia de la información. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre el ejercicio de los recursos públicos y los indicadores que permitan rendir cuenta del cumplimiento de sus objetivos y de los resultados obtenidos.

2. Que de conformidad con el artículo 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 1, segundo y quinto párrafos de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa "Tribunal" es un órgano jurisdiccional con autonomía para emitir sus fallos y jurisdicción plena; que ejercerá el presupuesto aprobado por la Cámara de Diputados con autonomía, conforme a la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y las disposiciones legales aplicables, bajo los principios de legalidad, certeza, independencia, honestidad, responsabilidad y transparencia. Su administración será eficiente para lograr la eficacia de la justicia administrativa bajo el principio de rendición de cuentas.

3. Que los artículos 1, 18 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como los artículos 11, fracción IV, y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, señalan el objeto de establecer los principios, bases generales y procedimientos para garantizar el derecho de acceso a la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo de los poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, órganos autónomos, partidos políticos, fideicomisos y fondos públicos, así como de cualquier persona física, moral o sindicato que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad de la Federación, las Entidades Federativas y los municipios; los sujetos obligados deberán documentar todo acto que derive del ejercicio de sus facultades, competencias o funciones, así como constituir y mantener actualizados sus sistemas de archivo y gestión documental, conforme a la normatividad aplicable.

4. Que los artículos 1, 3, 7, 11, fracciones I, II, X, XI y último párrafo, y 12 de la Ley General de Archivos, establecen que los sujetos obligados deberán administrar, organizar y conservar de manera homogénea los documentos de archivo que produzcan, reciban, obtengan, adquieran, transformen o posean, de acuerdo con sus facultades, competencias, atribuciones o funciones, los estándares y principios en materia archivística, los términos de esa ley y demás disposiciones jurídicas que les sean aplicables; conservar y preservar los archivos relativos a violaciones graves de derechos humanos, así como respetar y garantizar el derecho de acceso a los mismos; establecer un sistema institucional para la administración de sus archivos, llevar a cabo los procesos de gestión documental, así como aplicar métodos y medidas para la organización, protección y conservación de los documentos de archivo, considerando el estado que guardan y el espacio para su almacenamiento.

5. Que los artículos 4, fracciones VIII, XIV y XXV, 6, 9, 21, fracción II, inciso d), 32, 36, 37, 39, 40, 43, 59, 87 y 88 de la Ley General de Archivos disponen que los sujetos obligados deben resguardar los documentos que posean valores evidenciales, testimoniales e informativos relevantes para la sociedad, integrándolos para su consulta a sus archivos históricos a través de procesos de transferencia secundaria que habrán de concluir con una declaratoria de patrimonio documental que será publicada en el Diario Oficial de la Federación.

6. Que el artículo 16 de la Ley General de Archivos establece que la responsabilidad de preservar íntegramente los documentos de archivo, tanto físicamente como su contenido, así como de la organización, conservación y el buen funcionamiento del sistema institucional, recaerá en la máxima autoridad de cada sujeto obligado.

7. Que de conformidad con los artículos 21 y 23, fracciones II, XXVI, XXIX y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, la Junta de Gobierno y Administración tiene a su cargo la administración, vigilancia, disciplina y carrera jurisdiccional, contando con autonomía técnica y de gestión, además de facultades, entre otras, para expedir los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del tribunal, dirigir su buena marcha dictando las medidas necesarias para el despacho pronto y expedito de los asuntos administrativos, supervisar la correcta operación y funcionamiento de los archivos, así como resolver los demás asuntos que señalen las disposiciones aplicables.

8. Que el artículo 89, fracción IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa dispone que el Archivo Histórico estará bajo la administración del Encargado del Archivo de Concentración.

9. Que en términos de los artículos 60, fracciones IV y VI, 81, fracción XI, 89, fracción I, 90, fracciones IX y XI, y 104, primer párrafo, fracciones III y IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, corresponde al Encargado del Archivo de Concentración, en relación a los expedientes radicados en el archivo de concentración con sede en la Ciudad de México, así como a los archivistas a cargo de los expedientes localizados en los archivos de concentración de las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México, elaborar los inventarios de transferencia secundaria, en coordinación con la Dirección General de Archivos, bajo la supervisión y autorización de los Magistrados de Sala Regional, la Secretaria General de Acuerdos, los Secretarios Adjuntos de Acuerdos de las Secciones y los Secretarios de Acuerdos, según corresponda.

10. Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, los responsables de cada una de las áreas del tribunal deberán ejecutar las acciones necesarias para la administración de sus archivos y gestión documental, a fin de garantizar su organización, disponibilidad, localización, integridad, conservación y depuración. Asimismo, deberán cumplir con los lineamientos y otras disposiciones que emita la Junta de Gobierno y Administración en materia de administración y operación de archivos.

11. Que por Acuerdo G/JGA/37/2016 por el que se establece la Reglamentación para la Administración de los Archivos del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta de junio de dos mil dieciséis, este órgano jurisdiccional asumió la administración de sus archivos, con autonomía e independencia respecto del Archivo General de la Nación.

12. Que por Acuerdo E/JGA/16/2016, la Junta de Gobierno y Administración autorizó los instrumentos de control y consulta archivística, consistentes en: el cuadro general de clasificación archivística, el catálogo de disposición documental y los inventarios de transferencia primaria y secundaria, y de baja documental.

13. Que el catálogo de disposición documental contempla que los expedientes jurisdiccionales tendrán un plazo de conservación de seis meses en el archivo de trámite y de tres años en el archivo de concentración.

14. Que el artículo segundo del Acuerdo G/JGA/34/2020 por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo de dos mil veinte, señala que para los procesos de administración de archivos y gestión documental, las disposiciones contenidas en dicho ordenamiento son de observancia obligatoria para todos los órganos jurisdiccionales y áreas administrativas, en el ámbito de sus competencias y responsabilidades, por lo que su incumplimiento será causal de responsabilidad administrativa.

15. Que el artículo trigésimo tercero del Acuerdo G/JGA/34/2020, por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa prevé los criterios vigentes para valorar como históricos los expedientes jurisdiccionales.

16. Que los artículos trigésimo sexto, trigésimo séptimo y trigésimo octavo del Acuerdo G/JGA/34/2020 por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, disponen que, una vez que se encuentren debidamente requisitados y firmados los inventarios de transferencia secundaria, la Dirección General de Archivos solicitará a la Junta de Gobierno y Administración la emisión de la declaratoria correspondiente, la cual se publicará en el Diario Oficial de la Federación y el portal electrónico institucional de este órgano jurisdiccional. Concluido lo anterior, se realizará el traslado físico de los expedientes al Archivo Histórico.

17. Que por Acuerdo G/JGA/29/2021, se emitieron los lineamientos para el establecimiento y operación del Archivo Histórico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en los que ampliaron los criterios para identificar documentos o expedientes con valores evidenciales, testimoniales o informativos.

18. Que por Acuerdo E/JGA/63/2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el ocho de diciembre de dos mil veintidós, se determinó el destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil diecinueve y anteriores.

19. Que por Acuerdo G/JGA/4/2023, aprobado en sesión de diecinueve de enero de dos mil veintitrés, se autorizó el Programa Anual de Desarrollo Archivístico (PADA) para el ejercicio fiscal 2023 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, que en su apartado III, numeral 1, inciso D), contempla como actividad la emisión de una Declaratoria de Patrimonio Documental.

20. Que concluyó la incorporación en el Portal Especial para la Administración de Archivos de los inventarios de transferencia secundaria que corresponden a los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil diecinueve y anteriores radicados en la Sala Superior, sus Secciones y las Salas Regionales.

Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 6º, Apartado A, fracciones I y V, y 73, fracción XXIX-H, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 18 y 24, fracción IV, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 11, fracción IV, y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública; 1, 3, 4, fracciones VIII, XIV y XXV, 6, 7, 9, 11, fracciones I, II, X, XI y último párrafo, 12, 16, 21, fracción II, inciso d), 32, 36, 37, 39, 40, 43, 59, 87 y 88, de la Ley General de Archivos; 1, segundo y quinto párrafos, 21 y 23, fracciones II, XXVI, XXIX y XXXIX, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; 60, fracciones IV y VI, 81, fracción XI, 89, fracciones I y IV, 90, fracciones IX y XI, 92 y 104, primer párrafo, fracciones III y IV, del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; la Junta de Gobierno y Administración emite la presente DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL 01/2023 en términos del acuerdo E/JGA/63/2022 Destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil diecinueve y anteriores, para concluir el proceso de transferencia secundaria de la documentación que a continuación se describe, de la que ha prescrito su vigencia, valores documentales y plazo de conservación, teniendo valores evidenciales, testimoniales o informativos.

DECLARATORIA DE PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
 

Primero. Se elaboraron inventarios de expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil diecinueve y anteriores, del Pleno Jurisdiccional, la Primera y Segunda Secciones de Sala Superior, así como de las siguientes Salas Regionales: Segunda Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior (Ponencia III); Segunda Sala Regional de Oriente (Ponencia II); Sala Regional del Golfo, actualmente denominada Primera Sala Regional del Golfo, (Ponencia II); Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior, actualmente denominada Tercera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior y Segunda Sala Regional del Golfo, (Ponencia II); Sala Regional del Pacífico; Sala Regional del Norte-Centro III (Ponencia II); Sala Regional de Morelos (Ponencia II); Sala Regional de San Luis Potosí (Ponencia II); Primera Sala Regional Metropolitana (Ponencia II); Segunda Sala Regional Metropolitana; Sexta Sala Regional Metropolitana (Ponencia III); Séptima Sala Regional Metropolitana (Ponencias I y III); Octava Sala Regional Metropolitana (Ponencias I y III); Novena Sala Regional Metropolitana (Ponencia II); Primera Sala Especializada en Materia de Comercio Exterior (Ponencias II y III); Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual (Ponencias II y III); y Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación (Ponencia III).

Segundo. Los referidos inventarios permitieron identificar 130 expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente durante el año dos mil diecinueve y anteriores en los que feneció el plazo de conservación previsto en el catálogo de disposición documental y que cuentan con valores evidenciales, testimoniales y/o informativos.

Esta identificación se conformó de los indicadores siguientes:

I.        Tipo de inventario, indicando que es de transferencia secundaria;

II.       Acrónimo, indicando al órgano jurisdiccional generador, esto es, Pleno Jurisdiccional, Secciones de Sala Superior o Salas Regionales;

III.      Cantidad de expedientes;

IV.      Código de clasificación archivística, con base en el cuadro general de clasificación archivística y el catálogo de disposición documental;

V.       Cantidad de paquetes en las que se contienen los expedientes;

VI.      Número de identificación de los expedientes, con base en el Sistema de Control y Seguimiento de Juicios (SICSEJ);

VII.     Tipo de juicio, indicando que es contencioso administrativo;

VIII.    Nombre del demandante o del actor dentro del juicio;

IX.      Sentido de la resolución de cada expediente;

X.       Año de apertura y año de cierre de cada expediente;

XI.      Tradición documental de cada expediente, indicando que son originales;

XII.     Valor documental de cada expediente, indicando que son jurisdiccionales, con base en el catálogo de disposición documental;

XIII.    Vigencia documental en el archivo de trámite, indicando que es de 6 meses, con base en el catálogo de disposición documental;

XIV.    Vigencia documental en el archivo de concentración, indicando que es de 3 años, con base en el catálogo de disposición documental;

XV.     Vigencia documental total en el archivo de trámite y concentración, indicando que es de 6 meses y 3 años, con base en el catálogo de disposición documental; y

XVI.    Resumen del inventario, indicando de cuantas páginas consta, cantidad de expedientes y paquetes, el año de apertura más antiguo al año de cierre más reciente, peso aproximado y metros lineales.

Los inventarios de transferencia secundaria de las Ponencias del Pleno Jurisdiccional fueron elaborados por el Subdirector Encargado del Archivo de Concentración, revisados por una Secretaria de Acuerdos y autorizados por la Secretaria General de Acuerdos; los inventarios de las Ponencias de la Primera Sección de Sala Superior fueron elaborados por el Subdirector Encargado del Archivo General de Concentración, revisados por una Secretaria de Acuerdos y la titular del área de compilación de tesis de dicha Sección y autorizados por el Secretario Adjunto de Acuerdos correspondiente; los inventarios de las Ponencias de la Segunda Sección de Sala Superior fueron elaborados por el Subdirector Encargado del Archivo de Concentración, revisados por un Secretario de Acuerdos y autorizados por el Secretario Adjunto de Acuerdos correspondiente; los inventarios de las Ponencias de las Salas Regionales con sede en la Ciudad de México fueron elaborados por el Subdirector Encargado del Archivo General de Concentración, en tanto que los de las Ponencias de las Salas Regionales con sede distinta a la Ciudad de México fueron elaborados por los archivistas, en ambos supuestos, revisados por las y los Secretarios de Acuerdos y autorizados por las y los Magistrados de Sala Regional, o en su caso, por las y los Secretarios de Acuerdos en funciones de Magistradas y Magistrados por Ministerio de Ley;

Tercero. Los inventarios de transferencia secundaria se encuentran cargados en la herramienta tecnológica denominada "Portal Especial para la Administración de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa", en formatos PDF, digitalizados con firmas autógrafas.

Cuarto. El presente DICTAMEN contiene 6 anexos:

I.        ANEXO 1, que refleja el concentrado de la información de los inventarios de transferencia secundaria de las Ponencias del Pleno Jurisdiccional y las Secciones Primera y Segunda de Sala Superior de este Tribunal.

II.       ANEXO 2, que consiste en el concentrado de la información de los inventarios de transferencia secundaria elaborados por las Ponencias de las Salas Regionales que integran este Tribunal, con sede en la Ciudad de México.

III.      ANEXO 3, que refleja el concentrado de la información de los inventarios de transferencia secundaria elaborados por las Ponencias de las Salas Regionales que integran este Tribunal, con sede distinta a la Ciudad de México.

IV.      ANEXO 4, que muestra los inventarios de transferencia secundaria elaborados por las Ponencias del Pleno Jurisdiccional y las Secciones Primera y Segunda de Sala Superior de este Tribunal, en copia simple, digitalizados con firmas autógrafas.

V.       ANEXO 5, que muestra los inventarios de transferencia secundaria elaborados por las Ponencias de las Salas Regionales que integran este Tribunal, con sede en la Ciudad de México, en copia simple, digitalizados con firmas autógrafas.

VI.      ANEXO 6, que muestra los inventarios de transferencia secundaria elaborados por las Ponencias de las Salas Regionales que integran este Tribunal, con sede distinta a la Ciudad de México, en copia simple, digitalizados con firmas autógrafas.

Quinto. De los instrumentos archivísticos antes detallados, se advierte que los 130 expedientes jurisdiccionales inventariados fueron valorados atendiendo los criterios previstos en los artículos trigésimo tercero del Acuerdo G/JGA/34/2020, por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y décimo cuarto del Acuerdo G/JGA/29/2021 para el establecimiento y operación del Archivo Histórico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en relación con el numeral octavo del acuerdo E/JGA/63/2022 Destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil diecinueve y anteriores; detallándose en la siguiente tabla los motivos considerados por los responsables de archivos de las áreas jurisdiccionales antes mencionadas para determinar que los expedientes cuentan con valores evidenciales, testimoniales y/o informativos:

Criterio
Número de expedientes
 

Expedientes considerados para la publicación de la revista del Tribunal. 108
 

Expedientes en los que se emitió el primer precedente que constituyó jurisprudencia. 10
 

Expedientes que sirvieron para establecer jurisprudencia por contradicción de tesis. 9
 

Expedientes de relevancia en los que se controviertan resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos relacionados a responsabilidad patrimonial del estado.1
 

Expedientes de relevancia aquellos que, de acuerdo con el criterio de los Magistrados, revistan trascendencia jurídica, social o económica en el ámbito nacional. 2
 

Total de expedientes que se transfieren al Archivo Histórico. 130
 

Sexto. Toda vez que los inventarios de transferencia secundaria elaborados por las Ponencias que integran el Pleno Jurisdiccional y las Secciones Primera y Segunda de la Sala Superior, así como las Salas Regionales del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, reúnen los requisitos formales establecidos en los acuerdos E/JGA/16/2016 mediante el cual se autorizan los instrumentos de control y consulta archivística del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, y que conforme lo establecido en dichos instrumentos archivísticos los 130 expedientes jurisdiccionales materia del presente dictamen cuentan con valores evidenciales, testimoniales y/o informativos conforme los criterios de valoración antes descritos y cumplieron con la vigencia documental prevista en el Catálogo de Disposición Documental, entonces con fundamento en los artículos 84, 86, 87 y 89 de la Ley General de Archivos, trigésimo séptimo del Acuerdo G/JGA/34/2020 por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y décimo séptimo del acuerdo E/JGA/63/2022 Destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil diecinueve y anteriores, es PROCEDENTE declararlos como PATRIMONIO DOCUMENTAL DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA, lo que implica que son bienes muebles inalienables, imprescriptibles, inembargables, no están sujetos a ningún gravamen o afectación de dominio y son fuentes de acceso público, por lo que su instalación y consulta se sujetará a lo dispuesto en el Acuerdo G/JGA/29/2021 para el establecimiento y operación del Archivo Histórico del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Séptimo. Lo anterior no implica que la Junta de Gobierno y Administración realizó una revisión y/o cotejo físico de los expedientes relacionados en los inventarios de transferencia secundaria antes referidos, por lo que la responsabilidad de la valoración documental corresponde a los responsables de archivos de las áreas jurisdiccionales que autorizaron dichos instrumentos archivísticos de conformidad con la normatividad aplicable.

Octavo. En términos del artículo 87 de la Ley General de Archivos, en relación con los numerales trigésimo séptimo del Acuerdo G/JGA/34/2020 por el que se establecen las Reglas de Operación del Sistema Institucional de Archivos del Tribunal Federal de Justicia Administrativa y décimo séptimo del acuerdo E/JGA/63/2022 Destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil diecinueve y anteriores, publíquese la presente declaratoria en el Diario Oficial de la Federación y en el Medio Electrónico Oficial de Difusión Normativa del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en este último junto con la versión pública de los inventarios de transferencia secundaria respectivos.

Noveno. Se instruye a los responsables de los archivos de concentración de las áreas jurisdiccionales que procedan a realizar el envío físico de los expedientes declarados como patrimonio documental al Archivo Histórico del tribunal en los términos que establezca la Dirección General de Archivos a través del protocolo que se emita conforme lo dispuesto en el artículo décimo octavo del acuerdo E/JGA/63/2022 Destino final de los expedientes jurisdiccionales concluidos definitivamente en el año dos mil diecinueve y anteriores.

Dictado en sesión ordinaria presencial de fecha 02 de octubre de 2023, por unanimidad de cuatro votos a favor.- Firman el Magistrado Guillermo Valls Esponda, Presidente de la Junta de Gobierno y Administración del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada Fátima Gonzalez Tello, Secretaria Auxiliar de la Junta de Gobierno y Administración, con fundamento en los artículos 54, fracción XVI y 61, fracciones II, III y IV, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; así como los artículos 11, fracción I, 26, fracción IX, 99, fracciones VIII y XI, y 139 del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa vigente.- Rúbricas.

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