CÓDIGO de Conducta de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

COMISION NACIONAL PARA LA PROTECCION Y DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS 

DOF: 20/12/2023

CÓDIGO de Conducta de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

CÓDIGO DE CONDUCTA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA LA PROTECCIÓN Y DEFENSA DE LOS
USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS
 

A las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros

Me es grato presentarles el Código de Conducta de esta Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros, que es una guía para el fortalecimiento de una cultura institucional basada en los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia, previstos en el artículo 7 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

Por ello exhorto a todas y cada una de las personas servidoras públicas que trabajamos en esta Comisión Nacional a contribuir en la adopción de una nueva ética pública, con el compromiso y con la excelencia para recuperar la confianza de la sociedad en nosotros como autoridades, es decir como personas servidoras públicas que basan su actuación en la congruencia y con los principios, valores y reglas de integridad en el desempeño de nuestro empleo, cargo, comisión o función. En razón de lo anterior, el actuar de las personas servidoras públicas debe apegarse a una conducta regida por el principio y valor de austeridad republicana, administrando los recursos económicos de los que dispongamos con eficacia, eficiencia, economía, transparencia y honradez, conforme lo establece el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Asimismo, como personas servidoras públicas en el ámbito de nuestra competencia tenemos la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; conforme a lo establecido en el párrafo tercero del artículo 1o de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de este modo estamos comprometidos con la ética, la integridad, la prevención de conflictos de interés, y en contra de cualquier conducta discriminatoria, de hostigamiento y acoso sexual, así como de corrupción; de igual manera tenemos el deber de denunciar cualquier incumplimiento al código de ética y de conducta del que seamos conocedores, a fin de salvaguardar el estricto cumplimiento de estos instrumentos.

Por lo que reconozco y celebro la colaboración de las unidades administrativas que tuvieron a bien identificar riesgos éticos en sus respectivas labores dentro de esta Comisión para la conformación de dicho Código de Conducta.

Finalmente, cierto estoy, de que todas y todos estaremos a la altura de la encomienda del servicio público; que redundará en el fortalecimiento de la atención a la población, así como para el cumplimiento de la misión, visión y objetivos de la CONDUSEF.

ÍNDICE
 

CAPÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES

a.     INTRODUCCIÓN

b.     MARCO NORMATIVO

c.     OBJETIVO

d.     ÁMBITO DE APLICACIÓN Y OBLIGATORIEDAD

e.     MISIÓN

f.     VISIÓN

g.     RIESGOS ÉTICOS

h.     GLOSARIO Y ACRÓNIMOS

i.      CARTA COMPROMISO

CAPÍTULO II.- PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO, VALORES, COMPROMISOS Y REGLAS DE INTEGRIDAD

a.     PRINCIPIOS DEL SERVICIO PÚBLICO

b.     VALORES DEL SERVICIOS PÚBLICO

c.     COMPROMISOS DEL SERVICIO PUBLICO

d.     REGLAS DE INTEGRIDAD

CAPÍTULO III.- CONDUCTAS A OBSERVAR POR PARTE DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LA CONDUSEF

CAPÍTULO IV.- MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN PARA MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO

CAPÍTULO V.- INTERPRETACIÓN, CONSULTA Y VIGILANCIA

CAPÍTULO VI.- DISPOSICIONES FINALES

ANEXO ÚNICO

CARTA COMPROMISO

Capítulo I.- DISPOSICIONES GENERALES.

a.    INTRODUCCIÓN

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 109, fracción III, establece que la función pública debe apegarse a los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia; con el propósito de que impere en las personas servidoras públicas, una conducta digna que fortalezca a las instituciones públicas y que responda a las necesidades de la sociedad.

Asimismo, los artículos 6 y 16, de la Ley General de Responsabilidades Administrativas señalan que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan el adecuado funcionamiento del Estado en su conjunto, y la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, por lo que deberán observar el Código de Conducta, en el ejercicio de su empleo, cargo, comisión o función en este Organismo.

Adicionalmente, la Ley Federal de Austeridad Republicana, en su artículo 3, fracción I, establece a la austeridad republicana como un valor fundamental y principio orientador del servicio público mexicano.

En este sentido, la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros (CONDUSEF) tiene la responsabilidad de delimitar las conductas bajo las cuales deberán conducirse las personas servidoras públicas de esta Institución, para el correcto desempeño del servicio público.

El lenguaje empleado en este documento no busca generar ninguna discriminación, ni marcar diferencias entre mujeres y hombres, y las referencias o alusiones a los sujetos, representan siempre a hombres y mujeres.

En relación al proceso utilizado para la integración del Código de Conducta, para la presente versión, se contó con la participación de las Direcciones Generales de la Vicepresidencia Técnica, Vicepresidencia Jurídica, Vicepresidencia de Unidades de Atención a Usuarios y Direcciones de Área de la Vicepresidencia de Planeación y Administración, así como de las personas integrantes y asesoras del Comité de Ética y de Prevención de Conflictos de Intereses en la CONDUSEF. De igual manera, se debe apuntar que se emitió convocatoria abierta a las personas servidoras públicas de la Comisión Nacional para participar en la actualización del Código de Conducta, de la cual se tuvieron cuatro propuestas de adiciones y modificaciones, así como con la participación del Órgano Interno de Control en la CONDUSEF, a través de un diagnóstico sobre los principales riesgos de integridad.

 

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace:

https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5712005&fecha=20/12/2023#gsc.tab=0

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