CIRCULAR por la que se comunica la sanción impuesta a la empresa Comercializadora Alliv, S.A. de C.V., para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimiento de contratación o celebrar contratos regulados por las Normas
INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
DOF: 27/12/2022
CIRCULAR por la que se comunica la sanción impuesta a la empresa Comercializadora Alliv, S.A. de C.V., para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimiento de contratación o celebrar contratos regulados por las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.- Órgano Interno de Control.
CIRCULAR NÚMERO 02/22
Circular por la que se comunica la sanción impuesta a la empresa COMERCIALIZADORA ALLIV, S.A. DE C.V., para participar de manera directa o por interpósita persona en procedimiento de contratación o celebrar contratos regulados por las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 14, 16, 28, párrafos decimoquinto y vigésimo, fracción XII, y 134, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 35, párrafos, primero y tercero fracción XXII, y 40, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 4, último párrafo, 80, 82, párrafo primero, y 85, fracción II, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, 70, fracciones II y VI, 72, 73, 74 y 76, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, con relación a los numerales 1, 9, 65, 66 párrafo primero, fracción III, así como párrafo segundo, y 67, de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, y 98, de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, me permito informar que:
En cumplimiento a lo ordenado en el resolutivo TERCERO de la resolución de diecinueve de diciembre de dos mil veintidós, dictada en el expediente 10C.19-62.001.22, con la que se resolvió el procedimiento de sanción instruido en contra de la persona moral COMERCIALIZADORA ALLIV, S.A. DE C.V., a partir del día siguiente en que se publique la presente circular en el Diario Oficial de la Federación y en CompraNet, y por el plazo de (3) tres meses deberán abstenerse, de recibir propuestas o celebrar contrato con dicha persona moral, de manera directa o por interpósita persona, sobre las materias de adquisiciones, arrendamientos y servicios regulados por las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En virtud de lo expresado en el párrafo anterior, los contratos adjudicados y los que actualmente se tengan formalizados con el mencionado infractor, no quedarán comprendidos en la aplicación de la presente Circular, en términos del artículo 99 de los Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
En el entendido de que, si al día en que se cumpla el plazo de inhabilitación arriba mencionado, la persona moral denominada COMERCIALIZADORA ALLIV, S.A. DE C.V., no ha pagado la multa impuesta en términos del artículo 65 de las Normas en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Instituto Federal de Telecomunicaciones, la inhabilitación subsistirá hasta que se realice el pago correspondiente; lo anterior, con fundamento en lo previsto en el párrafo tercero, del artículo 66, de las referidas Normas. Para cualquier consulta pública relacionada con la sanción impuesta se ponen a disposición los números de teléfono (55)50154000, extensión 4798, así como la cuenta de correo electrónico miguel.aguirre@ift.org.mx
Atentamente
Ciudad de México, a 19 de diciembre de 2022.- El Titular del Área de Substanciación y Resolución, Mtro. Miguel Ricardo Aguirre Barroso.- Rúbrica.