AVISO relativo al primer periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2024.

 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL 

DOF: 30/08/2024

AVISO relativo al primer periodo vacacional a que tiene derecho el personal del Instituto Nacional Electoral durante el año 2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.

AVISO RELATIVO AL PRIMER PERIODO VACACIONAL A QUE TIENE DERECHO EL PERSONAL DEL
INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL DURANTE EL AÑO 2024.
 

En concordancia con lo dispuesto por los artículos 67, párrafo 1, incisos c), k) y m) del Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral; 48 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral; 594 del Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Nacional Electoral; las circulares INE/DEA/018/2024 e INE/DEA/019/2024, emitidas por la Dirección Ejecutiva de Administración de este Instituto; en términos y atendiendo al Segundo Punto del Acuerdo General 6/2022 emitido por esa Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se hace del conocimiento el primer periodo vacacional al que tiene derecho el personal del INE durante el año 2024, y el día de descanso obligatorio, los cuales se precisan a continuación:

·  Primer periodo vacacional de 2024 comprende del 30 de septiembre al 14 de octubre de 2024. Con la precisión que el 1° de octubre de 2024 es un día de descanso obligatorio con motivo de la transmisión del Poder Ejecutivo Federal, de conformidad con el artículo 83 Constitucional.

Por lo anterior, en el periodo citado, se suspenderán las labores, con el objeto de otorgar al personal del Instituto Nacional Electoral dicha prestación.

En virtud de lo referido, tomando en consideración el criterio emitido por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, contenido en la Jurisprudencia 16/2019 cuyo rubro es: "DÍAS NO LABORADOS POR LA AUTORIDAD RESPONSABLE, NO DEBEN COMPUTARSE EN EL PLAZO LEGAL PARA PROMOVER MEDIOS DE IMPUGNACIÓN", los artículos 441 y 460 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 28, párrafos 1 y 4, del Reglamento de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral, en relación con lo que dispone el artículo 7, párrafos 1 y 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, los días antes señalados no contarán para el cómputo de los términos procesales para la interposición y trámite de los medios de impugnación, quejas administrativas, procedimientos ordinarios, especiales y laborales, incluso, todo tipo de plazos relativos a los juicios laborales, procedimientos laborales sancionadores y recursos de inconformidad o medios de impugnación en sede administrativa que pudieran promoverse, que estuvieran en trámite, sustanciación o etapa de resolución; así como cualquier otro plazo en materia electoral, judicial y/o administrativa, con excepción de que estén vinculados a algún proceso electoral, en cuyo caso se estará a lo previsto en el párrafo 1, del artículo 97 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Ciudad de México, a 15 de agosto de 2024.- Encargada de Despacho de la Secretaría Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, Mtra. Claudia Edith Suárez Ojeda.- Rúbrica.
 

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