AVISO por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones- Juicio de Amparo 1855/2021

DOF: 21/06/2021

AVISO por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el Incidente de Suspensión derivado del Juicio de Amparo 1855/2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Comisión Reguladora de Energía.- Secretaría Ejecutiva.- Oficio número: SE-300/29161/2021.

ASUNTO: Aviso por el que se da cumplimiento a la suspensión definitiva otorgada por el Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, en el Incidente de Suspensión derivado del Juicio de Amparo 1855/2021.

MIGUEL ÁNGEL RINCÓN VELÁZQUEZ, Secretario Ejecutivo de la Comisión Reguladora de Energía, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28, párrafo octavo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, fracción III, y 43 Ter, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, fracción II, 3, 22, fracciones I, III, VIII, XXVII, y 25, fracciones VII y XI, de la Ley de los Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética; 4, 28 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; y 1, 6, 7, fracción III, 27, fracciones XVIII y XLV, del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía; en estricto cumplimiento al requerimiento ordenado en el incidente de suspensión derivado del juicio de amparo 1855/2021 del índice del Juzgado Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y jurisdicción en toda la República, interpuesto en contra del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, expedido por el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de mayo de 2021; y del Acuerdo número A/015/2021 emitido por el Órgano de Gobierno de la Comisión Reguladora de Energía, publicado en el mismo medio de comunicación oficial el 21 de mayo del presente año, se hace del conocimiento del público en general, que:

El Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, al analizar la suspensión solicitada en el juicio de amparo 1855/2021, resolvió conceder la medida cautelar del acto reclamado para el efecto de que las cosas se mantengan en el estado en que se encuentran, dando alcances de efectos generales a dicha suspensión, por lo que requirió a la Comisión Reguladora de Energía para que realice las gestiones necesarias a efecto de publicar en el Diario Oficial de la Federación lo siguiente:

"Haga del conocimiento de la población en general, en el ámbito de su competencia, que:

1.     Durante la vigencia de esta medida cautelar, se suspenden todos los efectos y consecuencias derivados del (i) Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Hidrocarburos, publicado el veinte de mayo de dos mil veintiuno en el Diario Oficial de la Federación; y del (ii) Acuerdo A/015/2021, publicado en el medio de comunicación oficial en cita el veintiuno de mayo del año en curso.

2.     Se restablece provisionalmente el artículo décimo tercero transitorio de la Ley de Hidrocarburos, previo a la emisión del acto reclamado, así como la regulación asimétrica que fue dejada sin efectos por la Comisión Reguladora de Energía a través del Acuerdo A/015/2021." [...]

En tal sentido, se comunica la suspensión definitiva en los términos precisados por el C. Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México y Jurisdicción en toda la República, para los efectos conducentes.

Atentamente

Ciudad de México, a 15 de junio de 2021.- El Secretario Ejecutivo, Miguel Ángel Rincón Velázquez.- Rúbrica.

 

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