AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el año 2025 y enero del 2026.

SECRETARIA DE EDUCACION PUBLICA 

DOF: 27/03/2025

AVISO por el que se da a conocer la suspensión de labores en el Consejo Nacional de Fomento Educativo para el año 2025 y enero del 2026.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Consejo Nacional de Fomento Educativo.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES EN EL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO EN EL AÑO 2025 Y ENERO DEL 2026.

DR. JOSÉ GABRIEL CÁMARA Y CERVERA, Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) con fundamento en lo dispuesto por los artículos 29 de Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria; 59 fracciones I, V y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 4 y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 12 fracciones II y III del DECRETO por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo (CONAFE) publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, artículo 14 fracciones XI, XII y XIX del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024; y 147 fracción IV del Acuerdo por el que se establecen Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 22 de febrero de 2024.

CONSIDERANDO
 

Que el Consejo Nacional de Fomento Educativo es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, agrupado en el sector coordinado por la Secretaría de Educación Pública, creado por Decreto presidencial publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de septiembre de 1971 y que actualmente se rige por el Decreto por el que se reorganiza el Consejo Nacional de Fomento Educativo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de marzo de 2016, el cual tiene por objeto el fomento educativo a través de la prestación de servicios de educación inicial y básica con equidad educativa e inclusión social a la Población Potencial, bajo el modelo de Educación Comunitaria. Se entiende por población potencial a todos los menores de cero a tres años, once meses y niñas, niños y adolescentes hasta 16 años de edad, que habitan en localidades preferentemente rurales e indígenas que registran altos y muy altos niveles de marginación y/o rezago social.

Que con fecha 19 de junio de 2024, la Junta de Gobierno del CONAFE aprobó el Nuevo Estatuto Orgánico de la Entidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de julio de 2024, el cual norma la organización y funcionamiento del Consejo Nacional de Fomento Educativo y determina las facultades y obligaciones de sus servidores públicos y las funciones de sus unidades administrativas, de conformidad con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, la Ley General de Educación, el Decreto que rige al Consejo Nacional de Fomento Educativo y las demás disposiciones aplicables.

Que el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del artículo 123 Constitucional, determina que son días de descanso obligatorio el 1o. de enero; el primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; el 1o. de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de octubre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; el 25 de diciembre, y el que determinen las leyes federales y locales electorales, en caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.

Así mismo, el artículo 147, fracción IV del Acuerdo por el que se establecen las Disposiciones generales en materia de recursos humanos de la Administración Pública Federal, determina que la suspensión de labores para las dependencias y entidades se deberá publicar en el Diario Oficial de la Federación, disposición de la cual no es ajena el Consejo Nacional de Fomento Educativo, y atendiendo a los principios laborales establecidos en el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, estas fechas de descanso en forma reiterada han sido otorgadas a los trabajadores del CONAFE.

En virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA SUSPENSIÓN DE LABORES DEL CONSEJO NACIONAL DE FOMENTO EDUCATIVO (CONAFE), EN EL AÑO 2025 Y ENERO DEL 2026
 

Primero.- Para el Consejo Nacional de Fomento Educativo se considerarán como días inhábiles, además de los sábados y domingos, los siguientes días del año 2025 y enero del 2026:

·   El primer lunes de febrero en conmemoración de la promulgación del día 5 de febrero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos de 1917;

·   El tercer lunes de marzo, en conmemoración del 21 de marzo del aniversario del natalicio de Benito Juárez;

·   Jueves 17 y viernes 18 de abril;

·   Del lunes 21 al viernes 25 de abril de 2025, con motivo del primer periodo vacacional.

·   Jueves 1 de mayo de 2025, con motivo del día del Trabajo.

·   Lunes 5 de mayo de 2025, en conmemoración de la Batalla de Puebla.

·   Del lunes 21 al viernes 25 de julio de 2025, con motivo del primer periodo vacacional.

·   Martes 16 de septiembre, con motivo del día de la Independencia mexicana.

·   El tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre, aniversario de la Revolución Mexicana;

·   Del jueves 18 de diciembre al viernes 2 de enero de 2026, con motivo del segundo periodo vacacional.

·   Jueves 01 de enero de 2026.

Lo anterior en la inteligencia de que en esas fechas se suspenderán los términos o plazos para los efectos de cualquier procedimiento de carácter administrativo que se tramite en el CONAFE, excepto los de Responsabilidades.

Segundo.- La atención al público para el trámite de solicitudes de acceso a la información y recursos correspondientes en esa materia se sujetará al calendario de suspensión de labores que en su oportunidad determine la autoridad competente.

Tercero.- En el transcurso del año 2025 el Consejo Nacional de Fomento Educativo podrá emitir, con fundamento en las disposiciones legales y administrativas aplicables, avisos adicionales mediante los cuales dé a conocer la suspensión de sus labores.

Cuarto.- Como excepción a lo dispuesto en los artículos que anteceden, y para los asuntos relativos a las materias de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, se consideran como días hábiles todos los días del año, exceptuando los sábados y domingos, así como los indicados en el artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

TRANSITORIO
 

Único.- El presente Aviso entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 14 de marzo de 2025.- Director General del Consejo Nacional de Fomento Educativo, José Gabriel Cámara y Cervera.- Rúbrica.

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