AVISO por el que se da a conocer el Código de Conducta del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

 CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS 

DOF: 26/02/2024

AVISO por el que se da a conocer el Código de Conducta del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS

MARÍA ELENA ÁLVAREZ-BUYLLA ROCES, Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 5, 58, fracción VII, y 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 6, 7 y 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 23 de la Ley Federal de Austeridad Republicana; así como, 62, 64 y 69, fracción I, 71, fracciones VII y XVI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, y

CONSIDERANDO
 

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mandata en el artículo 109, fracción III, que las personas servidoras públicas deberán observar en el desempeño de sus empleos cargos o comisiones, los principios de legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia.

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019, en el Eje I. Política y Gobierno, establece los objetivos de erradicar la corrupción del sector público y la regeneración ética de las instituciones y de la sociedad, siendo esta última la intención ejemplificante de un ejercicio de gobierno austero, honesto, transparente, incluyente, respetuoso de las libertades, apegado a derecho, sensible a las necesidades de las personas más vulnerables y pendiente en todo momento del interés superior.

Que la Ley General de Responsabilidades Administrativas en sus artículos 6, 7 y 16, prevé que todos los entes públicos están obligados a crear y mantener condiciones estructurales y normativas que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública; que éstas observarán en el desempeño de su empleo, cargo o comisión, los principios de disciplina, legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, integridad, rendición de cuentas, eficacia y eficiencia que rigen el servicio público, bajo las directrices previstas en el referido artículo 7; y que deberán observar el código de ética que al efecto sea emitido por la Secretaría de la Función Pública conforme a los lineamientos que emita el Sistema Nacional Anticorrupción, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño; código que deberá hacerse del conocimiento de los servidores públicos de la dependencia de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

Que la Ley Federal de Austeridad Republicana en su artículo 23, dispone que ningún servidor público podrá utilizar personal, materiales o financieros institucionales para fines distintos a los relacionados con sus funciones; su contravención será causa de responsabilidad administrativa en los términos que establezca la Ley General de Responsabilidades Administrativas, y que las dependencias, entre otros entes públicos, deberán emitir su correspondiente Código de Conducta en concordancia con dicha Ley, y cada servidor público debe protestar cumplirlo.

Que el 8 de febrero de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Código de Ética de la Administración Pública Federal, aplicable y obligatorio para todas las personas que desempeñen un empleo, cargo o comisión en las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, mismo que en su artículo 20, fracción II, y Transitorio Cuarto, establece como obligación institucional emitir un Código de Conducta a través de la persona que ocupe la titularidad de la dependencia o entidad, el cual será elaborado a propuesta de su Comité de Ética, previa aprobación del correspondiente Órgano Interno de Control y con base en las disposiciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública.

Que el Comité de Ética del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, en su Quinta Sesión Extraordinaria 2023, celebrada el 27 de julio de 2023, aprobó mediante Acuerdo CECONAHCYT/EXTRAORD05/020/2023 la actualización y expedición del Código de Conducta, previa aprobación del proyecto por la persona Titular del Órgano Interno de Control en el Consejo Nacional.

Que dicho instrumento se publicó en la página oficial del Consejo Nacional y se publicará en el Diario Oficial de la Federación para su difusión.

Por lo que ha tenido a bien emitir el siguiente:

AVISO
POR EL QUE SE DA A CONOCER EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS
 

Artículo 1.- Se comunica a las autoridades de cualquier ámbito y materia, servidores públicos y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar, la dirección electrónica institucional donde se encuentra el Código disponible para su consulta íntegra en las siguientes ligas electrónicas:

https://conahcyt.mx/wp-content/uploads/administracion_conacyt/integridad_publica/
Codigo_de_Conducta_Conahcyt_2023_FirmadoVF.pdf
 

www.dof.gob.mx/2024/CONAHCYT/Codigo_Conducta_Conahcyt.pdf
 

Artículo 2.- El Código de Conducta del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Atentamente

Ciudad de México, a los treinta días de enero de 2024.- Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.

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