AVISO mediante el cual se da a conocer la página electrónica donde se encuentra disponible el Código de Conducta del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED).

 INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FISICA EDUCATIVA 

DOF: 23/02/2024

AVISO mediante el cual se da a conocer la página electrónica donde se encuentra disponible el Código de Conducta del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa (INIFED).

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- EDUCACIÓN.- Secretaría de Educación Pública.- Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa.

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA DONDE SE ENCUENTRA DISPONIBLE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA EDUCATIVA (INIFED).

CÉSAR ADRIÁN BASILIO ORTIZ, Director General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 3 fracción I de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 22 fracciones I y II, y 59 fracciones I, V, IX y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 20, fracciones V y VII del Código de Ética de la Administración Pública Federal; Tercero y Cuarto Transitorios de la Ley General de Educación; y

CONSIDERANDO
 

Que el INIFED en términos de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa (LGIFE), ha fungido como un Organismo con capacidad normativa, de consultoría, de construcción y certificación de la calidad de la infraestructura física educativa (INFE) en el país, desempeñándose como una instancia asesora en materia de prevención y atención de daños ocasionados por desastres naturales, tecnológicos o humanos en el sector educativo y que dentro de sus funciones se ha encontrado la de impartir capacitación, consultoría y asistencia técnica, así como prestar servicios de asesoría a los organismos, entidades, instituciones o personas que lo requieran en materia de normatividad de la INFE vinculando y coordinando los esfuerzos de los organismos sociales del sector privado que desarrollen proyectos relacionados en la materia, en los términos de ley y sin perjuicio de las competencias locales al respecto.

Que de conformidad con el Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 30 de septiembre del año 2019, por medio del cual se expidió la Ley General de Educación y se abrogó la LGIFE, en términos del artículo Tercero Transitorio, párrafo segundo y tercero, señala que hasta que se expidan los lineamientos previstos en el artículo 103 de la Ley General de Educación y se realicen las adecuaciones normativas en esta materia de infraestructura educativa, seguirán en vigor aquellas disposiciones que se hayan emitido con anterioridad, en lo que no contravengan al Decreto en cita; asimismo, que en tanto se lleva el proceso de extinción referido en el artículo Transitorio Cuarto de ese Decreto, el INIFED se encargará de llevar a cabo el cierre de programas y obligaciones contractuales en proceso, así como la atención y seguimiento de asuntos jurisdiccionales o administrativos en trámite o pendientes de resolución definitiva.

Que el Código de Conducta del INIFED, es una guía que especifica de manera puntual y concreta la forma en la que el personal aplicará los principios, valores y reglas de integridad, que permite establecer la forma en que se deberá orientar el quehacer cotidiano, las relaciones interpersonales y el compromiso en el cumplimiento de los objetivos estratégicos, misión y visión del INIFED, asimismo se establece una cultura institucional con valores, basada en el respeto, la equidad, la no discriminación, y la erradicación de toda forma de violencia laboral, incluido el hostigamiento sexual y el acoso sexual, a fin de promover entornos laborales sanos, armoniosos y productivos, en condiciones de libertad, igualdad sustantiva, seguridad, dignidad humana y cero tolerancia a la corrupción.

Que es una obligación de los entes públicos crear y mantener condiciones que permitan la actuación ética y responsable de cada persona servidora pública, para tal efecto, el Estado promueve acciones para fortalecer la transparencia, la rendición de cuentas, la legalidad y el combate a la corrupción, sin embargo, los verdaderos cambios se gestan a partir del agregado de las acciones de las personas servidoras públicas de manera individual, que asumen una cultura ética y de servicio a la sociedad, convencidas de la dignidad e importancia de su tarea, de conformidad con el último y penúltimo párrafo del apartado de Considerandos del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", publicado en el DOF el 12 de octubre de 2018.

Que el Comité de Ética del INIFED, en su Tercera Sesión Ordinaria del ejercicio 2023, realizada el 15 de noviembre de 2023, aprobó por unanimidad el Código de Conducta del INIFED con efectos a partir de la misma fecha, cuyo ámbito de aplicación y obligatoriedad es de observancia para todas las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo y/o comisión en el INIFED, ya sean prestadores de servicio social, prácticas profesionales y de otras personas que no se reconozcan como servidores servidoras públicas.

Que los miembros del Comité del Programa Anual de Mejora Regulatoria en los Documentos Normativos Internos del INIFED (PAMERI), mediante ACUERDO SE/I/3/2023, adoptado en su Primera Sesión extraordinaria de fecha 12 de diciembre de 2023, aprobó por unanimidad que se realizaran las gestiones administrativas de publicación necesarias a efecto de difundir y publicar en el DOF el presente Aviso.

Que en observancia al Capítulo V del "Acuerdo por el que se dan a conocer los Lineamientos para la emisión del Código de Ética a que se refiere el artículo 16 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas", publicado en el DOF el 12 de octubre de 2018, el INIFED tiene la obligación de difundir y publicar en sus páginas de internet y en el DOF, el contenido de los Códigos de Ética y de Conducta; así como hacerlo del conocimiento de las personas servidoras públicas.

Que la Comisión de Mejora Regulatoria (CONAMER) emitió el dictamen favorable relativo a la exención de manifestación de impacto regulatorio, según consta en el oficio número CONAMER/24/0289 de fecha 19 de enero de 2024 por lo que el presente aviso cuenta con aprobación de dicha Comisión Nacional, por lo que se emite el siguiente:

AVISO MEDIANTE EL CUAL SE DA A CONOCER LA PÁGINA ELECTRÓNICA DONDE SE ENCUENTRA
DISPONIBLE EL CÓDIGO DE CONDUCTA DEL INSTITUTO NACIONAL DE LA INFRAESTRUCTURA
FÍSICA EDUCATIVA (INIFED)
 

Primero.- Se da a conocer a las personas servidoras públicas del INIFED y al público en general, que el Código de Conducta del INIFED, podrá consultarse en las siguientes ligas electrónicas:

https://www.inifed.gob.mx/doc/pdf/2024/transparencia/Codigo_de_Conducta_INIFED_2024.pdf
 

www.dof.gob.mx/2024/INIFED/Codigo_Conducta_INIFED_2024.pdf
 

Segundo.- El Código de Conducta del INIFED es de observancia obligatoria para las personas servidoras públicas que desempeñen un empleo, cargo y/o comisión en el INIFED, ya sean prestadores de servicio social, prácticas profesionales y de otras personas que no se reconozcan como servidores servidoras públicas.

TRANSITORIOS
 

ÚNICO.- El presente Código de Conducta, entró en vigor a partir de su aprobación por el Comité de Ética del INIFED, en fecha 15 de noviembre de 2023.

Ciudad de México, a los 23 días del mes de enero de 2024.- Titular de la Dirección General del Instituto Nacional de la Infraestructura Física Educativa, César Adrián Basilio Ortiz.- Rúbrica.


 

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