ACUERDO que modifica la fracción II del artículo 19 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, publicado el 14 de febrero de 2018.

 FINANCIERA PARA EL BIENESTAR 

DOF: 29/03/2023

ACUERDO que modifica la fracción II del artículo 19 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, publicado el 14 de febrero de 2018.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.- Financiera para el Bienestar.

Financiera para el Bienestar, representada por la maestra María del Rocío Mejía Flores, Directora General, de conformidad a lo establecido por el artículo 22 fracción II, artículo 59 fracciones XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; artículo 19 fracciones I y XI del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, ejecuta la instrucción de la Junta Directiva, quien autorizó el siguiente:

CONSIDERANDO
 

Que con fecha 21 de octubre de 2022, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se modifica la denominación del organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, Telecomm, para quedar como "Financiera para el Bienestar", y se reforman diversos artículos del similar por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales y sus posteriores modificaciones.

Que la persona titular de la Dirección General de Financiera para el Bienestar "FINABIEN", requiere se le doten de atribuciones para que esté en posibilidades que pueda operar las atribuidas a FINABIEN.

Que en términos de lo establecido por el artículo Octavo Transitorio del decreto señalado, establece que todas las normas, actos jurídicos y demás instrumentos jurídicos en que se mencione a Telecomunicaciones de México (TELECOMM), se entenderán realizadas y ejecutadas por FINABIEN.

Por la consideración expuesta, la Junta Directiva de Telecomunicaciones de México en términos de lo establecido por el artículo 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y artículo 5 fracción VIII del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, tuvo a bien aprobar el siguiente:

ACUERDO que modifica la fracción II del artículo 19 del Estatuto Orgánico de Telecomunicaciones de México, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de febrero de 2018, para quedar como a continuación se enuncia:

Artículo 19.- (...)

(...)

I.           (...)

II.          Ejercer las facultades que tiene atribuidas a Financiera para el Bienestar por el Decreto de Creación; el Decreto por el que se modifica la denominación del organismo descentralizado Telecomunicaciones de México, Telecomm, para quedar como "Financiera para el Bienestar", y se reforman diversos artículos del similar por el que se crea el organismo descentralizado denominado Telégrafos Nacionales y sus posteriores modificaciones y la legislación federal aplicable en materia administrativa y proveer lo necesario en la esfera administrativa;

III.-XVI    (...)

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día hábil siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Las atribuciones y facultades otorgadas a la persona titular de la Dirección General de la Financiera para el Bienestar, quedarán sujetas a la disponibilidad presupuestal y/o a los remanentes que se generen por la ejecución de las actividades a desarrollar y/o ejecutar por parte de FINABIEN

Ciudad de México, a 21 de marzo de 2023.- Directora General, Mtra. María del Rocío Mejía Flores.- Rúbrica.

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