ACUERDO por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor.

 INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL 

DOF: 21/08/2024

ACUERDO por el que se suspenden los plazos en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, por causa de fuerza mayor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- ECONOMÍA.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.

ABEL ABARCA AYALA, Director General Adjunto de los Servicios de Apoyo del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, en ausencia del Director General del Instituto, con fundamento en los artículos 1o., 3o., fracción III, inciso b), y 6o., primer párrafo, del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 1o., 4o., 5o., fracción III, inciso b), 25, y 42 del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial; 17, 22, fracción I, y 59, fracciones I, V, y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 5, 6, 8, 10 y 21 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 3o. y 4o. del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial, y

CONSIDERANDO
 

Que el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) realiza diversos trámites y presta servicios al público en general, los cuales están sujetos a los plazos establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial;

Que la presentación de los pagos de las tarifas por los servicios que presta el IMPI y así como la presentación y trámite de las solicitudes o promociones ingresadas por los usuarios ante el mismo, dependen del adecuado funcionamiento de los servicios de Internet con que cuenta el Instituto y su conexión con la red de fibra óptica;

Que el 8 de agosto de 2024, la Dirección Divisional de Sistemas y Tecnología de la Información del IMPI reportó un corte en el servicio de fibra óptica a la que se conectan sus servicios de Internet, el cual afecta a todas las sedes con las que cuenta el Instituto y cuyo restablecimiento depende de los servicios proporcionados por un tercero, resultando necesario suspender por causas de fuerza mayor los plazos establecidos en la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial, a fin de garantizar la seguridad de los usuarios de estos servicios, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE SUSPENDEN LOS PLAZOS EN EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, POR CAUSA DE FUERZA MAYOR
 

Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto suspender, por causa de fuerza mayor, los plazos en los trámites, servicios y procedimientos administrativos que, en el ejercicio de sus atribuciones, se realizan en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, los días 8 y 9 de agosto de 2024.

Artículo 2o.- Publíquese el presente Acuerdo en la página web de este organismo: www.gob.mx/impi, así como en el Diario Oficial de la Federación.

TRANSITORIO
 

ÚNICO.- El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 8 de agosto de 2024.- El Director General Adjunto de los Servicios de Apoyo, Abel Abarca Ayala.- Rúbrica.

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