ACUERDO por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

 CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y TECNOLOGÍAS 

DOF: 27/02/2024

ACUERDO por el que se reforma el Reglamento del Sistema Nacional de Investigadoras e Investigadores del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBIERNO DE MÉXICO.- Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías.

La Junta de Gobierno del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, con fundamento en los artículos 3, fracción I, y 45, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 5 y 59, fracción XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, 29, 33, 41, 62 y 69, fracción XI, de la Ley General en Materia de Humanidades, Ciencias, Tecnologías e Innovación, mediante Acuerdo 4O/07/23, tomado en su Cuarta Sesión Ordinaria de 2023, celebrada el 29 de noviembre de 2023, aprobó y expidió el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL REGLAMENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE INVESTIGADORAS E INVESTIGADORES DEL CONSEJO NACIONAL DE HUMANIDADES, CIENCIAS Y
TECNOLOGÍAS
 

Artículo Único. Se modifican los artículos 19, fracción V, inciso a), 24, primer párrafo, y 34, fracción I, para quedar como sigue:

Artículo 19. ...

I. a IV. ...

V. ...

a) Tener la edad de 65 años o más al momento de recibir el reconocimiento;

b) y c) ...

...

...

Artículo 24. Los reconocimientos que confiere el Consejo Nacional a través del SNII entrarán en vigor a partir del primero de enero del año que corresponda en términos de la convocatoria.

En el caso del reconocimiento de Investigadora o Investigador Nacional Emérito éste entrará en vigor a partir del primero de enero si para ese momento la persona investigadora tiene al menos 65 años de edad, pero si los cumple durante el año, el reconocimiento entrará en vigor hasta ese momento.

Los reconocimientos tendrán la duración ordinaria siguiente:

I. a V. ...

...

Artículo 34. ...

I.     Realizar actividades en materia de humanidades, ciencias, tecnologías e innovación en universidades, instituciones de educación superior o centros de investigación en el sector público en México.

       Participar y colaborar en otros programas del Consejo Nacional; en cuerpos colegiados responsables de llevar a cabo evaluaciones académicas o técnicas de programas y proyectos, particularmente en el marco de las actividades del Consejo Nacional; en cuerpos editoriales; en la vinculación de las humanidades, las ciencias, las tecnologías y la innovación; en el desarrollo de la institución en que presta sus servicios, y en la creación, actualización y fortalecimiento de planes y programas de estudio;

II. a V. ...

...

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se derogan las disposiciones que se opongan al presente Acuerdo.

Atentamente

Dado en la Ciudad de México, a los veintinueve días del mes de noviembre de dos mil veintitrés.- La Directora General del Consejo Nacional de Humanidades, Ciencias y Tecnologías, Dra. María Elena Álvarez-Buylla Roces.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia