ACUERDO por el que se reforma el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
DOF: 10/03/2025
ACUERDO por el que se reforma el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Economía.- Secretaría de Economía.- Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
SANTIAGO NIETO CASTILLO, Director General del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en los artículos 1o., 2o., 14, 15, 17, 22 y 59 fracciones I, XII y XIV de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 1, 5, 6, 8 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial; 1o., 3o. fracción II, 4o. y 6o. BIS fracciones I, II y XXVI del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, y 1o., 4o., 5o. fracción II, y 10 fracciones I, II y XXVI de su Estatuto Orgánico, en cumplimiento al Acuerdo 09/2025/1ª O., adoptado por la Junta de Gobierno de este Organismo, y
CONSIDERANDO
Que la aplicación administrativa de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial le corresponde al Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
Que el artículo 9 de la Ley establece que la persona Titular de la Dirección General del Instituto podrá delegar las facultades a que se refiere su artículo 5, así como las demás que considere convenientes para el logro de los objetivos y metas institucionales, en servidores públicos subalternos, en los términos que se establezcan en los Acuerdos aprobados por la Junta de Gobierno y publicados en el Diario Oficial;
Que las diversas áreas que integran a este Organismo se prevén en los artículos 3o del Reglamento del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y 5o del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, ordenamientos que a la fecha se encuentran vigentes y surtiendo plenos efectos;
Que el 5 de noviembre de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mismo que fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto, en la sesión celebrada el 1 de octubre de 2020, mediante el acuerdo 24/2020/3a.;
Que el 24 de octubre de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Acuerdo por el que se reforma y adiciona el Acuerdo Delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, mismo que fue aprobado por la Junta de Gobierno del Instituto, en la sesión celebrada el 13 de septiembre de 2023, mediante acuerdo 10/2023/3ªO.
Que considerando las circunstancias actuales de la Institución se hace necesario el replanteamiento de las facultades delegadas a la Coordinación de Planeación Estratégica; en el entendido de que la organización, coordinación, supervisión y evaluación de las funciones que realiza el personal comisionado a las sedes regionales se desprenden de las estrategias, objetivos y metas de las áreas sustantivas correspondientes, mientras que la coordinación de su funcionamiento administrativo es competencia de la Dirección Divisional de Administración, atendiendo a la propia naturaleza de las atribuciones de dicha área.
Que la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial aprobó las modificaciones propuestas, mediante el acuerdo 09/2025/1ª O., emitido en la sesión celebrada el 27 de febrero de 2025 y a efecto de dar cumplimiento a dicho acuerdo, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE REFORMA EL ACUERDO DELEGATORIO DE FACULTADES DEL
INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el penúltimo párrafo del artículo 4 y se derogan las fracciones XIII y XIV del mismo artículo, del Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial para quedar como sigue:
Artículo 4.- . . .
I.- a XII.- . . .
XIII.- Se deroga.
XIV.- Se deroga.
Las facultades a que se refieren las fracciones I a XII se delegan en la Subdirección Divisional de Planeación.
. . .
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Los asuntos pendientes de resolución a la entrada en vigor de este Acuerdo, se seguirán substanciando por las áreas administrativas competentes conforme al presente ordenamiento.
TERCERO.- Corresponderá a las Direcciones Divisionales de Administración, de Protección a la Propiedad Intelectual y de Promoción y Servicios de Información Tecnológica, coordinar todas aquellas acciones y asuntos de su competencia que se presenten en las sedes regionales del Instituto.
Ciudad de México, a 3 de marzo de 2025.- El Director General, Santiago Nieto Castillo.- Rúbrica.
El suscrito Juan Carlos Caldas de la Vega, Secretario Técnico de la H. Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, con fundamento en el artículo 8, fracción II, inciso e) del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, publicado el veintisiete de diciembre de mil novecientos noventa y nueve en el Diario Oficial de la Federación, CERTIFICA:
Que en la Primera Sesión Ordinaria de dos mil veinticinco de dicho cuerpo colegiado, celebrada en la Ciudad de México el día veintisiete de febrero del mismo año, se adoptó el siguiente acuerdo:
09/2025/1ª O. Con fundamento en los artículos 5 y 9 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial y 7, fracción II del Estatuto Orgánico del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la Junta de Gobierno del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial APRUEBA el Acuerdo por el que se reforma el Acuerdo delegatorio de facultades del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, que consiste en reformar el penúltimo párrafo del artículo 4 y derogar las fracciones XIII y XIV del mismo artículo, conforme a la propuesta del Director General de la entidad y se le INSTRUYE para que proceda a su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Se extiende la presente certificación en la Ciudad de México, a los 3 días del mes de marzo de dos mil veinticinco, para los efectos legales a que haya lugar.- Rúbrica.