ACUERDO por el que se reanudan actividades presenciales del personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

DOF: 22/10/2021

ACUERDO por el que se reanudan actividades presenciales del personal de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

ACUERDO POR EL QUE SE REANUDAN ACTIVIDADES PRESENCIALES DEL PERSONAL DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS.

MARÍA DEL ROSARIO PIEDRA IBARRA, Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 102, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5, 15, fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; 17, fracción I, 18 y demás relativos aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos; y,

CONSIDERANDO

Primero. Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos es un Organismo que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, con base en lo dispuesto en el artículo 102, apartado "B" de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que ésta establece sus propias disposiciones y lineamientos normativos para cumplir con las funciones que le han sido encomendadas;

Segundo. Que la Organización Mundial de la Salud (OMS), de la que México es parte, declaró como Pandemia el pasado 11 de marzo, el brote de Virus denominado "COVID-19", por lo que estableció una serie de recomendaciones.

Tercero. Que la OMS ha señalado que, la pandemia de la COVID-19 fue una emergencia sanitaria y social a nivel mundial que requirió una acción efectiva e inmediata de los gobiernos, las personas y las empresas. Derivado de las acciones emprendidas se minimizó la probabilidad de transmisión y el impacto en la sociedad.

Cuarto. Que el 23 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ACUERDO por el que el Consejo de Salubridad General reconoció la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV2 COVID-19 en México, como una enfermedad grave de atención prioritaria, y se establecieron las actividades de preparación y respuesta ante dicha epidemia;

Quinto. Que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, desde el inicio del brote del Virus "COVID-19" ha implementado una serie de acciones y dictado medidas al interior de sus instalaciones, para procurar la seguridad de la salud, evitar el contagio y la transmisión del referido Virus, siguiendo los protocolos y medidas preventivas dictadas por la Secretaría de Salud del Gobierno Federal;

Sexto. Que frente a la situación derivada del incremento del número de casos de personas afectadas por el virus COVID-19 y en atención a los llamados de diversas autoridades nacionales como organismos internacionales para priorizar las medidas enfocadas a detener, contener, controlar, retrasar y reducir el impacto de este virus, así como de sus posibles consecuencias, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, entre otras medidas adoptadas, aprobó las encaminadas a la protección y defensa de las víctimas de violaciones a los derechos humanos en estas circunstancias.

Séptimo. Que el 31 de marzo de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo por el que se suspendieron los términos en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a partir del 26 de marzo de 2020 como medida preventiva para hacer frente al coronavirus (COVID-19).

Octavo. Que derivado de la contingencia sanitaria que se presenció, por el virus del COVID-19 en México, se consideró la presentación de un número importante de quejas generadas por dicho estado de excepción, que exigían atención prioritaria;

Noveno. Con fecha 03 de abril de 2020, se establecieron las reglas generales para el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, durante la contingencia sanitaria por la presencia del virus COVID-19 en México; privilegiando el trabajo en casa, para prevenir y reducir las posibilidades de riesgos de contagio dentro de los lugares de trabajo.

Décimo. Que con la misma fecha se publicaron las reglas generales para la atención de las quejas que se presenten en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por los hechos acaecidos con motivo de la contingencia sanitaria por la presencia del virus Covid-19 en México.

Décimo Primero. Que con fecha 31 de mayo de 2020, se emitió un comunicado dirigido al personal de la CNDH, donde se informó que, de acuerdo con lo manifestado por la Subsecretaría de Salud, se daba por terminada la etapa de "sana distancia", anunciando que se iniciaría con el diseño de un regreso seguro de

acuerdo con la "nueva normalidad", el cual sería escalonado y responsable.

Décimo Segundo. Que el 03 de julio de 2020, se emitió el "Acuerdo por el que se reanudan actividades en los lugares de trabajo y los términos y plazos legales establecidos en las diversas leyes de los trámites y procedimientos competencia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos", mismo que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 10 del mismo mes y año.

Décimo Tercero. Con fecha 6 de julio de 2020, se publicó en la página de internet de este Organismo el "Plan de Reapertura Gradual de la CNDH", así como un comunicado por el que se hizo del conocimiento del personal de este Organismo que de acuerdo al semáforo en ese entonces en la Ciudad de México, se permitiría el inicio del proceso y retorno a centros de trabajo, escalonado y por etapas con ciertas limitaciones y precauciones, iniciando con guardias del 30%, exceptuando el trabajo a distancia.

Décimo Cuarto. En atención a que en el "Plan de Reapertura Gradual de la CNDH", se establece que mientras continúe el semáforo epidemiológico en rojo y naranja, se mantendrá la flexibilización del trabajo, recomendando priorizar el trabajo a distancia, con el fin de reducir el riesgo de contagio del personal adscrito a este Organismo Constitucional Autónomo, era necesario establecer Lineamentos más específicos que permitieran lograr un equilibrio entre a prestación del servicio y la atención a quejas y denuncias, así como en la defensa y protección de los derechos humanos, resultando necesaria continuarla de manera regular.

Décimo Quinto. En tal virtud, esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos estimó que, dada la nueva realidad que se enfrentaba, era necesario adoptar medidas que garantizaran la normalización y continuidad del trabajo para dar cabal cumplimiento de los objetivos institucionales, pero sobre todo la adecuada atención a las personas víctimas de violaciones a derechos humanos que requieren de los servicios de esta Comisión Nacional, por lo que resultaba imprescindible establecer un nuevo esquema de operación y organización del trabajo asegurando la preservación de la salud e integridad de las personas, potenciando al máximo el aprovechamiento de las capacidades productivas del personal.

Décimo Sexto. Por ello, se implementó un esquema de trabajo que obedecía a la contingencia impuesta por la Pandemia de COVID-19 con sustento en las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud (OMS), Organización Panamericana de la Salud (OPS), Reglamento Sanitario Internacional, resolución 1/2020 de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la "Guía de Acción para los Centros de Trabajo ante el COVID-19" y los Principios rectores planteados por la Secretaría del Trabajo en conjunto con la Secretaría de Salud, el Acuerdo por el que se establecen los Lineamientos Técnicos Específicos para la Reapertura de las Actividades Económicas publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 29 de mayo de 2020 de observancia obligatoria, Lineamiento General para la Mitigación y Prevención de COVID-19 en espacios públicos cerrados emitido por el Gobierno de México el 27 de marzo de 2020, y el Plan Gradual hacia una Nueva Normalidad en la Ciudad de México.

Décimo Séptimo. Que el esquema de trabajo implementado, se realizó bajo los "Lineamientos Generales para el funcionamiento y Desarrollo de Trabajo presencial y a distancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, derivado de la Contingencia por el "COVID-19" en México, publicado en la página oficial de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, el 07 de diciembre de 2020, con el objeto de establecer la reglas mínimas que debía observar todo el personal adscrito a este Organismo Autónomo en concordancia con lo establecido en el "Plan de Reapertura Gradual de la CNDH" conforme a las modificaciones que se hicieron al semáforo epidemiológico.

Décimo Octavo. Atendiendo las indicaciones del Gobierno de la Ciudad de México emitidas en mayo del 2020, a través del Plan Gradual hacia la Nueva normalidad en la Ciudad de México, sede de las oficinas centrales de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y toda vez que actualmente nos encontramos en semáforo epidemiológico verde, se reanudan las labores presenciales de todo el personal adscrito a este Organismo Autónomo, asegurando la sana distancia las medidas de prevención en el horario habitual de cada área atendiendo la naturaleza de sus funciones. Lo que respecta a las Oficinas Foráneas, se permanecerán en actividades presenciales de no más en un 30% de la capacidad por área, durante el semáforo epidemiológico naranja, y de un 50% en semáforo amarillo, en color verde, se incorporarán a laborar normalmente, todo ello, atendiendo el semáforo de riesgo epidemiológico de la entidad federativa correspondiente.

Décimo noveno. Que con fecha 15 de octubre en curso, el gobierno de la Ciudad de México anunció el cambio de semáforo epidemiológico a color verde.

Por lo anterior, tomando en consideración todas las medidas sanitarias emitidas por las autoridades de salud de carácter federal y local, en uso de las atribuciones establecidas en la Ley de la Comisión Nacional de

los Derechos Humanos y su Reglamento Interno, la Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, ha tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO

PRIMERO. - Se reanudan las actividades presenciales de todas las áreas de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, en virtud de existir las condiciones sanitarias que permiten el regreso total del personal en las diversas actividades, en estricto cumplimiento al semáforo epidemiológico de entidad federativa correspondiente donde se ubiquen oficinas de este Organismo Constitucional Autónomo, con la directriz del Considerando Décimo Octavo.

SEGUNDO. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación, así como en la página de internet de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, para su difusión y cumplimiento.

TRANSITORIO

PRIMERO. El presente Acuerdo es aplicable en concordancia con las reglas generales para el funcionamiento de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos en las que se privilegiaron el trabajo en casa y las reglas generales para la atención de las quejas que se presentaran en la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por los hechos acaecidos con motivo de la contingencia sanitaria por la presencia del virus Covid-19 en México y Lineamientos Generales para el funcionamiento y Desarrollo de Trabajo presencial y a distancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, derivado de la Contingencia por el "COVID-19" en México.

SEGUNDO. Los Lineamientos Generales para el funcionamiento y Desarrollo de Trabajo presencial y a distancia de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, derivado de la Contingencia por el "COVID-19" en México, se encuentran publicados en la página institucional de la CNDH en el siguiente enlace: https://intranet.cndh.org.mx/Normatividad/Acuerdos_Comunicados/LINEA_GRAL_FUNC_TRAB_PRES_DIST_CNDH_COVID_071220.pdf

TERCERO. El presente Acuerdo surtirá efectos el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Así lo acordó y firma en la Ciudad de México, a los 18 días del mes de octubre de dos mil veintiuno.- Presidenta de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, Ma. del Rosario Piedra Ibarra.- Rúbrica.

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