ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, publicado el 1 de junio de 2021.

INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES

DOF: 17/10/2023

ACUERDO por el que se modifica el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, publicado el 1 de junio de 2021.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional de las Mujeres.

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, PUBLICADO EL 1 DE JUNIO DE 2021

NADINE FLORA GASMAN ZYLBERMANN, Presidenta del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 22, fracción I, y 59, fracciones I, V, XII y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16, fracciones III, IV y XVII, de la Ley de Instituto Nacional de las Mujeres, y 15 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y

CONSIDERANDO
 

Que el 1 de junio de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres.

Que la Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres, en su Segunda Sesión Extraordinaria 2023, celebrada el 27 de abril de 2023, aprobó el Acuerdo INMJGE2302877, por el que se aprobaron diversas modificaciones al Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, con fundamento en los artículos 58, fracción VIII, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, y 13, fracción XI, de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.

Que, en virtud de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO NACIONAL DE
LAS MUJERES, PUBLICADO EL 1 DE JUNIO DE 2021
 

ÚNICO. Se modifican los artículos 3, fracciones I, II, III, V, VI, VII, VIII, IX y X; 4; 8, fracciones III, IV, V, VI, VIII, XI, XII y XIII; 14, fracciones I y II; 15, fracción V; 18; 23, fracciones II, III y IV; 24, fracciones V, VI, VIII, IX, X, XIII, XIV, XVII, XIX, XXIII, XXIV, XXVI y XXIX; 26, fracciones I, II, VIII y XI; 27, fracción X; 28, fracción IV; 30, fracciones I, V y XIII; 33, fracciones III, VIII, XIII y XVIII, y 35, fracción I; y se derogan las fracciones XVI del artículo 30 y VII y XIX del artículo 33 del Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue:

Artículo 3.- ...

I. Acciones afirmativas: Son las medidas especiales, específicas y de carácter temporal, a favor de personas o grupos en situación de discriminación, cuyo objetivo es corregir o compensar situaciones estructurales de desigualdad en el disfrute o ejercicio de derechos y libertades. Se adecuarán a la situación que quiera remediarse, y serán legítimas, siempre que supongan una forma razonable, objetiva y proporcionada de combatir la discriminación de facto y se dejen de emplear una vez conseguida una igualdad sustantiva sostenible;

II. Consejo Consultivo: Consejo Consultivo del Instituto Nacional de las Mujeres y órgano auxiliar del Instituto;

III. Consejo Social: Consejo Social del Instituto Nacional de las Mujeres y órgano auxiliar del Instituto;

IV. ...

V. Género: Concepto que refiere a los valores, atributos, roles y representaciones que la sociedad asigna a mujeres y hombres;

VI. Igualdad sustantiva: Es el acceso al mismo trato y oportunidades para el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

VII. Igualdad de género: Concepto que refiere al principio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquellos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la participación igualitaria de las mujeres en la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. Implica la eliminación de toda forma de discriminación en cualquiera de los ámbitos de la vida, que se genere por razones de género;

VIII. Institucionalización: Es el proceso mediante el cual las demandas de las mujeres por la igualdad sustantiva se insertan en los procesos y procedimientos regulares y pasan a formar parte de las normas de las instituciones;

IX. Instituto: Instituto Nacional de las Mujeres;

X. Junta de Gobierno: Junta de Gobierno del Instituto Nacional de las Mujeres y máximo órgano de administración del Instituto;

XI. a XXI. ...

Artículo 4.- El Instituto, a través de la Junta de Gobierno, el Consejo Consultivo, el Consejo Social y sus unidades administrativas, planeará y conducirá sus actividades conforme a los objetivos, estrategias, líneas de acción y demás elementos previstos en el Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de este, en los tratados internacionales suscritos por México y en las demás disposiciones jurídicas aplicables. La información, datos y la cooperación técnica que realicen las unidades administrativas, deberá estar a disposición de cualquiera de los órganos que integran el Instituto.

Artículo 8.- Para cumplir con su objeto general y objetivos específicos, el Instituto actuará de conformidad con los criterios de transversalidad, federalismo y fortalecimiento de vínculos entre los Poderes de la Unión. De conformidad con lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley, tendrá las atribuciones siguientes:

I. a II. ...

III. Intervenir en el diseño de los programas y proyectos del Ejecutivo Federal, a fin de incorporar la perspectiva de género en la Administración Pública Federal; coadyuvar con los gobiernos estatales y municipales en el diseño de los programas de igualdad de género, no violencia y protección de los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas y promover el fortalecimiento de la perspectiva de género en las instituciones del Estado mexicano, incluyendo los órganos constitucionales autónomos;

IV. Promover la elaboración y ejecución de programas en el sector público, orientados a fomentar la igualdad sustantiva y los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas;

V. Fungir como órgano de consulta de los sectores público, social y privado en materia de perspectiva de género, igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas;

VI. Celebrar convenios y acuerdos con los sectores privado, público y social, nacionales e internacionales, necesarios para la mejor consecución de sus objetivos;

VII. ...

VIII. Realizar y promover la elaboración de estudios e investigaciones en materia de igualdad de género y de derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, así como asesorar e implementar capacitaciones en la materia;

IX. a X. ...

XI. Establecer enlaces de intercambio de información con las entidades federativas, respecto a la incorporación de la perspectiva de género y la igualdad sustantiva en sus políticas públicas;

XII. Promover y coadyuvar en la generación e integración de la información estadística desagregada por sexo y con perspectiva de género para el diseño de las políticas públicas que reduzcan y eliminen las desigualdades entre mujeres y hombres y posibiliten la identificación de las condiciones sociales, políticas, económicas y culturales de las mujeres, en los distintos ámbitos de la sociedad;

XIII. Evaluar la información presentada por las dependencias y entidades, sobre los avances obtenidos por las políticas públicas con perspectiva de género y en favor de la igualdad sustantiva;

XIV. a XVII. ...

Artículo 14.- ...

I. Aprobar la convocatoria bajo la cual serán elegidas las integrantes de los órganos auxiliares del Instituto, y publicarla al menos tres meses antes de que concluya el encargo de las que se encuentran en funciones;

II. Elegir de entre las participantes de la convocatoria a las mujeres que integrarán los órganos auxiliares, favoreciendo la diversidad y representatividad de las mujeres de los diferentes sectores de la sociedad, así como sus contribuciones en favor de la igualdad sustantiva;

III. a VI. ...

Artículo 15.- ...

I. a IV.          ...

V. En todas las sesiones ordinarias se dará cuenta del seguimiento de los acuerdos y se asentará su desarrollo en el acta respectiva;

VI. a IX. ...

Artículo 18.- La organización de los órganos auxiliares se establecerá por sus propias integrantes en el proyecto de reglamentación que se someta a la aprobación de la Junta de Gobierno.

Dicha reglamentación deberá construirse en concordancia con la Ley, el presente Estatuto, el Código de Conducta del Instituto y los demás ordenamientos legales relacionados, y deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

I. Los requisitos y condiciones para las sesiones de trabajo;

II. Los derechos y deberes de sus integrantes;

III. La mecánica de deliberación interna, las votaciones y adopción de acuerdos, y

IV. Los supuestos de medidas disciplinarias al interior de sus consejos, así como las conductas que sean causa de la propuesta para la remoción del cargo de consejera u otras representaciones adquiridas en esa calidad, por el incumplimiento de la propia reglamentación interna y las demás disposiciones que resulten aplicables.

Artículo 23.- ...

I. ...

II. Recibir propuestas y recomendaciones específicas de la sociedad sobre la operación y funcionamiento de los programas en favor de la igualdad sustantiva, derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, así como proyectos que contribuyan al mejoramiento de aquellos, para, en caso de estimarlo oportuno, presentarlos al Instituto;

III. Recoger y evaluar las opiniones de las organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto sea el fomento de la igualdad sustantiva, respecto del impacto de las estrategias implementadas en la Política Nacional en Materia de Igualdad entre Mujeres y Hombres y los programas relacionados con la igualdad de género ejecutados por el Instituto, para, en caso de estimarlo oportuno, presentarlas al Instituto;

IV. Proponer, a través de la Secretaría Técnica, los mecanismos que propicien el fortalecimiento y actualización de los sistemas de información desagregados al menos, por género y rangos etarios, y

V. ...

Artículo 24.- ...

...

I. a IV. ...

V. Suscribir acuerdos y convenios de colaboración, concertación, cooperación y coordinación con organismos gubernamentales, no gubernamentales, nacionales, regionales e internacionales, para el desarrollo de proyectos que beneficien a las mujeres, las adolescentes y las niñas en materia de igualdad sustantiva y derecho a una vida libre de violencia;

VI. Fortalecer vínculos permanentes con los órganos depositarios de los poderes legislativo y judicial en los ámbitos federal y de las entidades federativas, para promover la igualdad sustantiva y los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, así como realizar actos que deriven de los mismos;

VII. ...

VIII. Promover que el Estado mexicano garantice los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas reconocidos en el marco jurídico nacional y en los instrumentos internacionales suscritos por México;

IX. Promover el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, así como su visibilización en la esfera pública, privada y social para lograr la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

X. Promover, difundir y publicar obras relacionadas con el quehacer institucional, que contribuyan al conocimiento de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas y la igualdad sustantiva;

XI. a XII. ...

XIII. Otorgar, revocar o modificar poderes generales o especiales a las personas servidoras públicas del Instituto;

XIV. Representar al Gobierno Federal ante los gobiernos estatales y municipales, organizaciones privadas, sociales y organismos internacionales en materia igualdad sustantiva y derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas, en el ámbito de sus funciones y competencias;

XV. a XVI. ...

XVII. Aprobar las estrategias de capacitación y formación de las y los servidores públicos en materia de igualdad y derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas;

XVIII. ...

XIX. Difundir la cultura de respeto a los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas, así como promover que las instancias de procuración de justicia garanticen el acceso a la justicia de las mujeres, las adolescentes y las niñas;

XX. a XXII. ...

XXIII. Participar y organizar reuniones y eventos para el intercambio de experiencias e información tanto de carácter nacional como internacional en materia de igualdad sustantiva, no violencia, no discriminación y protección de los derechos humanos de las mujeres, las adolescentes y las niñas y otros temas afines, conforme a la legislación vigente;

XXIV. Promover y fomentar la cultura de la no violencia y no discriminación contra las mujeres, las adolescentes y las niñas, así como la igualdad entre mujeres y hombres, para el ejercicio pleno de los derechos de las mujeres y las niñas y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país y el fortalecimiento de la democracia;

XXV. ...

XXVI. Autorizar el otorgamiento de aportaciones del Instituto a organismos internacionales y regionales, que tengan por objeto promover los derechos humanos de las mujeres, adolescentes y niñas y apoyar la igualdad sustantiva;

XXVII. a XXVIII. ...

XXIX. Autorizar las comisiones nacionales e internacionales de las y los titulares de las unidades administrativas del Instituto, así como las internacionales del personal adscrito a dichas unidades, atendiendo los procedimientos establecidos para dicho fin, y

XXX. ...

Artículo 26.- ...

I. Coordinar la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la unidad administrativa a la que se encuentra adscrita y de las unidades bajo su adscripción, asegurando su alineación al Plan Nacional de Desarrollo, los programas que deriven de este, los tratados internacionales suscritos por México y a las demás disposiciones jurídicas aplicables, en el marco de sus atribuciones;

II. Coordinar, con las otras unidades administrativas del Instituto, las acciones necesarias para el cumplimiento de sus atribuciones y el logro de sus objetivos, así como el impulso de políticas públicas y acciones con enfoque interseccional dirigidas a las mujeres, las adolescentes y las niñas en su diversidad, también en el ámbito de sus respectivas atribuciones;

III. ...

IV. a VII. ...

VIII. Proponer a la Secretaría Ejecutiva la suscripción de los contratos, convenios y demás instrumentos jurídicos que sean de su competencia; someterlos a revisión jurídica de la Coordinación de Asuntos Jurídicos, y, en caso de resultar procedentes, llevar a cabo su formalización y posterior seguimiento, de conformidad con los lineamientos emitidos para tal fin;

IX. a X. ...

XI.   Asegurar que las solicitudes de información de su competencia, en materia de transparencia y acceso a la información pública, se atiendan con oportunidad y apego a los ordenamientos aplicables;

XII. a XV. ...

Artículo 27.- ...

I. a IX. ...

X. Promover en el ámbito público y privado el establecimiento de medidas que contribuyan a la corresponsabilidad entre la vida laboral, personal y familiar de mujeres y hombres, en el marco del Sistema Nacional de Cuidados.

XI. a XIV. ...

Artículo 28.- ...

I. a III. ...

IV. Implementar y dar seguimiento a la ejecución del Fondo para el Bienestar y el Avance de las Mujeres;

V. a XVI. ...

Artículo 30.- ...

I. Programar, organizar, dirigir y dar seguimiento a las acciones en materia administrativa, de recursos humanos, financieros, materiales, servicios generales, de tecnologías de la información y comunicaciones, conforme a las disposiciones normativas aplicables en la materia.

II. a IV. ...

V. Someter a consideración de la Presidencia el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto, su calendario y la parte que le corresponde de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, de conformidad con las disposiciones aplicables;

VI. a XII. ...

XIII. Presidir los comités de adquisiciones, arrendamientos y servicios, mejora regulatoria interna, comité de ética y los demás órganos colegiados cuyo objeto estén en el ámbito de su competencia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. a XV. ...

XVI. Se deroga.

XVII. ...

Artículo 33.- ...

I. a II. ...

III. Autorizar y coordinar la estrategia para la atención y sustanciación de asuntos contenciosos ante autoridades judiciales, administrativas o del trabajo, así como desahogar todo tipo de requerimientos que soliciten los organismos constitucionales autónomos y/o autoridades de cualquier otra naturaleza, en representación y defensa de los intereses del Instituto, en colaboración con las unidades administrativas competentes;

IV. a VI. ...

VII. Se deroga.

VIII. Validar en sus aspectos jurídicos los convenios y contratos derivados de los programas federales del Instituto;

IX. a XII. ...

XIII. Coordinar las funciones de la Unidad de Transparencia del Instituto bajo su adscripción, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables;

XIV. a XVII. ...

XVIII. Revisar jurídicamente y validar los contratos en materia laboral del Instituto;

XIX. Se deroga.

XX. ...

Artículo 35.- ...

I. En la Junta de Gobierno, las personas vocales serán suplidas en sus ausencias por las personas que en cada caso designen en los términos establecidos en la Ley;

II. a IV. ...

TRANSITORIOS
 

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Se derogan las disposiciones internas de carácter administrativo que se opongan a lo previsto en este Acuerdo.

Ciudad de México, a 27 de abril de 2023.- Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 13, fracción XI y 16, fracciones IV y V de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres.- Presidenta del Instituto, Doctora Nadine Flora Gasman Zylbermann.- Rúbrica

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