ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

 SECRETARIA DE CULTURA 

DOF: 28/12/2022

ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y términos legales en el Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- CULTURA.- Secretaría de Cultura.- Instituto Nacional del Derecho de Autor.

Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 26 y 41 Bis, fracción XVIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o., 28 y 69 C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 10, 208, 209, 210 y 211 de la Ley Federal del Derecho de Autor; 103, fracciones IV, IX, XV y XXI, 105 y 106, fracciones III y VIII, de su Reglamento; 2, numeral B, fracción IV, 26 y 27 del Reglamento Interior de la Secretaría de Cultura; 6o. y 7o., fracción XII, del Reglamento Interior del Instituto Nacional del Derecho de Autor; Primero, fracción II, del Acuerdo 370 por el que se delegan facultades en el Director General del Instituto Nacional del Derecho de Autor, y

CONSIDERANDO

Que, a partir del 26 de marzo de 2020, el Instituto Nacional del Derecho de Autor, órgano desconcentrado de la Secretaría de Cultura, suspendió los plazos y términos legales aplicables a diversos trámites y servicios inscritos en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con lo ordenado en los Acuerdos publicados en el Diario Oficial de la Federación los días 1o. y 17 de abril, 11 y 29 de mayo, 11 de junio, 25 de agosto y 30 de octubre de 2020, exceptuando los trámites relacionados con el registro de obras y contratos, el dictamen previo de las Reservas de Derechos al Uso Exclusivo y la asignación de los números de ISBN e ISSN. Por lo que, en virtud de dichos Acuerdos, quedó suspendida la recepción de nuevas solicitudes relacionadas con los trámites y procedimientos administrativos que brinda el Instituto al público en general, incluidos los procedimientos de avenencia, nulidad y cancelación de reservas de derechos al uso exclusivo, así como la substanciación del recurso de revisión.

Que, el 30 de noviembre de 2020, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo por el que se modificó el diverso por el que se reciben electrónicamente las solicitudes de renovación de reservas de derechos al uso exclusivo, por causa de fuerza mayor, de manera especial y temporal, ante la Dirección de Reservas de Derechos del Instituto Nacional del Derecho de Autor", en el que se estimó prudente mantener levantadas las medidas administrativas de suspensión y regularizar, única y exclusivamente, lo concerniente a trámites de renovación a partir del año 2021.

Que, el 26 de febrero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Acuerdo que modifica el diverso por el que se habilitan días y horas para la entrega de documentos, de manera especial, temporal y extraordinaria, por parte del Instituto Nacional del Derecho de Autor", para recibir nuevas solicitudes relacionadas con los trámites y procedimientos administrativos que brinda el Instituto al público en general, incluidos los procedimientos de avenencia, nulidad y cancelación de reservas de derechos al uso exclusivo, así como la substanciación del recurso de revisión.

Que, con el uso de las tecnologías de la información, es posible reducir el impacto negativo generado por la emergencia sanitaria y brindar a los usuarios la posibilidad de ingresar trámites e iniciar procedimientos ante el Instituto para salvaguardar los derechos que tutela la Ley Federal del Derecho de Autor, al mismo tiempo que se garantiza la disminución en el riesgo de contagio ocasionado por el COVID-19.

Que de conformidad con las actuales condiciones sanitarias y, visto el cambio en el semáforo epidemiológico para transitar al color verde, determinado por el Gobierno de la Ciudad de México, entidad federativa donde se encuentra ubicado este Instituto, así como con base en lo dispuesto por el Oficio CA/104/2022, de fecha 4 de marzo de 2022, emitido por la Coordinación Administrativa de este órgano desconcentrado, mediante el cual hace de conocimiento el diverso número UAF/003/2022, fechado el 02 de marzo del año en curso, suscrito por el titular de la Unidad de Administración y Finanzas de la Secretaría de Cultura, en el que considerando el color del semáforo de riesgo epidémico COVID-19 que prevalece en las regiones en las que se ubican los centros de trabajo de la Secretaría de Cultura, Subsecretarías, Unidades, Direcciones Generales, Coordinaciones Nacionales y Órganos Desconcentrados y Coordinados, instruye a todos los servidores públicos de la Secretaría de Cultura se incorporen de manera habitual a sus respectivos centros de trabajo para cumplir con las atribuciones y facultades inherentes a su cargo; resultando por lo tanto procedente levantar la suspensión de los plazos y términos legales de los procedimientos, trámites y servicios de este Instituto, manteniendo como eje rector el cumplimiento de las medidas necesarias para preservar la salud e integridad de las personas servidoras públicas y de los miembros de la sociedad, evitando al máximo la concentración de personas y en estricto apego a los lineamientos que dicten las autoridades sanitarias.

Por lo que, en estricto cumplimiento de las medidas sanitarias emitidas para el establecimiento gradual, cauto y seguro a la normalidad de las actividades de este órgano desconcentrado, desde las diversas visiones del servicio público para evitar saturación, rezago y retraso en los procedimientos, trámites y servicios, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE LEVANTA LA SUSPENSIÓN DE PLAZOS Y TÉRMINOS LEGALES EN EL
INSTITUTO NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR

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