ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como por el que se dan a conocer al público en general los trámites

 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DOF: 16/06/2023

ACUERDO por el que se levanta la suspensión de plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, así como por el que se dan a conocer al público en general los trámites y servicios que continuarán realizándose a través de medios electrónicos.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

MARCELO LUIS EBRARD CASAUBON, secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 y 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, 1, 6, 8 y 9, fracción XXIX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO
 

Que el 16 de abril de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el"Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19)", siendo su última modificación la publicada el 7 de octubre de 2022, mediante el cual, entre otros puntos, se establecieron Módulos de Atención al Público, así como la atención vía electrónica, para trámites, procedimientos y procesos de la Dirección General de Asuntos Jurídicos;

Que el 5 de mayo de 2023, derivado de la decimoquinta reunión del Comité de Emergencias, la Organización Mundial para la Salud declaró la terminación de la emergencia de salud pública de importancia internacional provocada por el virus SARS-CoV-2;

Que el 9 de mayo de 2023 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se declara terminada la acción extraordinaria en materia de salubridad general que tuvo por objeto prevenir, controlar y mitigar la enfermedad causada por el virus SARS-CoV-2 (COVID-19);

Que de conformidad con el artículo 30 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectuarán conforme a los horarios que cada dependencia o entidad de la Administración Pública Federal previamente establezca y publique en el Diario Oficial de la Federación;

Que por otra parte la línea de acción 2, del objetivo específico 4, del numeral I. Política Digital en la Administración Pública Federal, de la Estrategia Digital Nacional 2021-2024, establece fomentar la digitalización de trámites previamente simplificados;

Que en ese sentido el uso eficiente de las Tecnologías de la Información y Comunicación permite mejorar el desempeño y calidad de las atribuciones que tiene a su cargo la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través de sus Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, lo que contribuye a simplificar sus trámites procedimientos y procesos, al disminuir tiempos en beneficio de las personas solicitantes, y

Que por lo antes expuesto, con motivo de la terminación de la acción extraordinaria en materia de salubridad general, resulta necesario levantar la suspensión de los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establecida desde el 16 de abril de 2020, así como continuar garantizando la prestación de algunos de los trámites y servicios que están a cargo de las Direcciones Generales de Asuntos Jurídicos y del Servicio Exterior y de Recursos Humanos, con apoyo de mecanismos necesarios y medios electrónicos diversos, en beneficio de las personas solicitantes, he tenido a bien expedir el siguiente

ACUERDO
 

PRIMERO.- Se levanta la suspensión de los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante las unidades administrativas y órganos administrativos desconcentrados de la Secretaría de Relaciones Exteriores, establecida desde el 16 de abril de 2020.

SEGUNDO.- Se da a conocer al público en general que los trámites y servicios que están a cargo de la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la Secretaría de Relaciones Exteriores y que incluyen los de sus Módulos de Atención al Público, se continuarán realizando con apoyo de medios electrónicos, conforme se indica en el siguiente sitio web https://portales.sre.gob.mx/tramites-dgaj/

TERCERO.- La Oficialía de Partes de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, sita en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, recibirá correspondencia de lunes a viernes en un horario de 9:00 a 15:00 horas.

CUARTO.- La recepción de cualquier documentación relacionada con los recursos de revisión administrativa competencia de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, se realizará únicamente a través de la Oficialía de Partes de esa Dirección General, en el domicilio y horario establecidos en el numeral Tercero del presente Acuerdo.

QUINTO.- Para efectos de lo previsto en el artículo 149, fracción I, tercer párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, la solicitud de acceso a los expedientes de los procedimientos disciplinarios radicados en la Subcomisión de Asuntos Disciplinarios de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, se continuará realizando previa cita que solicite el interesado, vía correo electrónico, en la dirección djsemcitasdse@sre.gob.mx

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- Se deja sin efecto el Acuerdo por el que se dan a conocer los días en que se suspenderán los plazos y términos aplicables en los trámites y procedimientos administrativos sustanciados ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, con motivo de la emergencia sanitaria generada por el virus SARS-COV2 (COVID-19), publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de abril de 2020, así como sus nueve modificaciones.

TERCERO.- En relación al numeral Segundo del Acuerdo, la Dirección General de Asuntos Jurídicos podrá continuar prestando los trámites, procedimientos y procesos en los Módulos de Atención al Público, ubicados en los espacios físicos que de manera gratuita sean asignados en los inmuebles de las Oficinas de Pasaportes de Tijuana Aeropuerto Internacional, Pachuca Monterrey y Mérida, donde la Dirección General de Asuntos Jurídicos determiné prestar de manera regional sus servicios, de lunes a viernes, en el horario, domicilio, circunscripción territorial y modalidades que esa Unidad Administrativa fije y que se darán a conocer en el siguiente sitio web https://portales.sre.gob.mx/tramites-dgaj/

Los plazos y términos legales de los trámites, procedimientos y procesos, que se pueden presentar ante los Módulos de Atención al Público, comenzarán a correr una vez que la Oficina Central de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, ubicada en Plaza Juárez número 20, Planta Baja, Colonia Centro, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06010, Ciudad de México, haya recibido por parte del Módulo de Atención al Público, la documentación de que se trate.

De acuerdo a la disponibilidad de espacios y recursos, así como conforme a las necesidades del servicio, la Dirección General de Oficinas de Pasaportes y la Dirección General de Asuntos Jurídicos podrán en conjunto analizar la viabilidad de determinar otros inmuebles de Oficinas de Pasaporte localizadas fuera de la Ciudad de México, distintas a las ya señaladas, para ubicar nuevos Módulos de Atención al Público, situación que se hará del conocimiento al público usuario a través de la página de internet: https://portales.sre.gob.mx/tramites-dgaj/

CUARTO.- Para efecto de lo señalado en el numeral Quinto del Acuerdo, en un plazo no mayor de ciento ochenta días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Acuerdo, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano deberá acordar y someter a consideración del secretario de Relaciones Exteriores las reformas necesarias al Acuerdo por el que se expiden las Reglas de Procedimiento de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano.

Dado en la Ciudad de México, a los 9 días del mes de junio de dos mil veintitrés.- El Secretario de Relaciones Exteriores, Marcelo Luis Ebrard Casaubon.- Rúbrica.

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