ACUERDO por el que se expide el Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano y se dan a conocer el modelo de evaluación de desempeño y su metodología.

 SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES

DOF: 05/04/2024

ACUERDO por el que se expide el Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano y se dan a conocer el modelo de evaluación de desempeño y su metodología.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.

ALICIA ISABEL ADRIANA BÁRCENA IBARRA, Secretaria de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 26 y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 26, 27-Ter y 27-Quáter de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, 33 Ter, 33 Quáter y 33 Quinquies del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, y 1, 2, 7 y 8, primer párrafo, del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y

CONSIDERANDO
 

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el personal del Servicio Exterior Mexicano, se regirá por sus propias leyes;

Que el Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de personas servidoras públicas, integrantes del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero y responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores reconoce la importancia del trabajo que realiza el personal de carrera del Servicio Exterior Mexicano, por lo que busca su fortalecimiento para contribuir al buen funcionamiento de las representaciones diplomáticas y consulares del Estado mexicano;

Que la reforma constitucional en materia de derechos humanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, construyó una nueva cultura en materia de derechos humanos, poniendo al centro la dignidad de las personas, en términos de igualdad;

Que existen diversas normas y precedentes internacionales en torno al tema de perspectiva de género, igualdad entre hombres y mujeres y no discriminación; entre ellos, la fracción primera del artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer [CEDAW, por sus siglas en inglés], que señala: "La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato";

Que en las Observaciones finales sobre el noveno informe periódico de México del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer del 25 de julio de 2018 (CEDAW/C/MEX/CO/9) señaló: El Comité recomienda al Estado parte que refuerce el uso de medidas especiales de carácter temporal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Convención y en su recomendación general núm. 25 (2004), sobre las medidas especiales de carácter temporal, como estrategia necesaria para acelerar el logro de la igualdad sustantiva en todos los ámbitos de la Convención en los que las mujeres tienen una representación insuficiente o se encuentran en situación de desventaja;

Que la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 2 de agosto de 2006, define a las Acciones Afirmativas como el conjunto de medidas de carácter temporal correctivo, compensatorio y/o de promoción, encaminadas a acelerar la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres;

Que en ese sentido, la Ley del Servicio Exterior Mexicano indica que la Secretaría de Relaciones Exteriores promoverá la participación en condiciones de igualdad sustantiva en cualquiera de los procedimientos establecidos en esa Ley y su Reglamento;

Que la Secretaría de Relaciones Exteriores se ha propuesto como prioridad reducir la brecha de género y que esta medida deberá ir aparejada al impulso de otras medidas integrales que procuren la equidad de género durante la carrera de las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano y medidas para retener la participación de las mujeres en el Servicio Exterior Mexicano, brindar capacitación profesional que impulse su ascenso, así como condiciones laborales que permitan la compatibilidad entre la vida familiar y profesional;

Que en términos de lo dispuesto por la Ley del Servicio Exterior Mexicano y del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, es el órgano colegiado encargado de conocer cualquier asunto relativo al Servicio Exterior Mexicano;

Que el artículo 26 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano tendrá como atribuciones someter recomendaciones a la consideración de la persona titular de la Secretaría, entre otras, para la aprobación y modificaciones al Plan de Carrera;

Que el artículo 27-TER de la Ley del Servicio Exterior Mexicano señala que los procesos de formación, evaluación, rotación y ascensos de las dos ramas del Servicio Exterior Mexicano estarán sujetos a un Plan de Carrera que será publicado en el Diario Oficial de la Federación, y que por Plan de Carrera se entiende el proyecto de trayectoria y formación de las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano, con el fin de adquirir los conocimientos y experiencia necesarios para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado en materia de administración pública y Actividades Diplomáticas;

Que al respecto, tanto en las evaluaciones de desempeño como en los ascensos, de las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano de carrera, debe darse en los términos que señale el Plan de Carrera, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 40 de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y 47 de su Reglamento;

Que por otra parte, el artículo 33 Undecies, primer párrafo, del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano precisa que el Plan de Carrera se integra tanto con el modelo de evaluación de desempeño como de su metodología, elaborado por la Comisión de Personal; y

Que en la Segunda Reunión Extraordinaria de la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, celebrada el 13 de marzo de 2024, ese órgano colegiado acordó por unanimidad, recomendar la aprobación y expedición del Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano, mismo que me fue presentado por el Presidente de la citada Comisión de Personal, para los efectos conducentes, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO
 

PRIMERO.- Se expide el Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano, conforme a lo que se detalla en el Anexo del presente Acuerdo.

SEGUNDO.- El Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano que se establece por el presente Acuerdo es aplicable y obligatorio para las personas servidoras públicas del Servicio Exterior Mexicano de carrera en los procesos que en él se describen.

TERCERO.- Se da a conocer el modelo de evaluación de desempeño y su metodología, que formarán parte integral del Plan de Carrera.

TRANSITORIOS
 

PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO.- El Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano iniciará su aplicación en la misma fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo.

TERCERO.- Por lo que respecta al modelo de evaluación de desempeño y su metodología, entrarán en vigor 30 días hábiles después de la publicación del presente Acuerdo.

CUARTO.- Al iniciar la aplicación del Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano quedarán derogadas las disposiciones administrativas que se opongan a lo dispuesto en el presente Acuerdo.

QUINTO.- Las erogaciones que, en su caso, deba realizar esta Secretaría con motivo de la entrada en vigor del presente Acuerdo, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado para el ejercicio fiscal que corresponda, por lo que no se autorizarán ampliaciones de recursos a las mismas para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

SEXTO.- Los procesos que se hayan iniciado antes de la fecha de entrada en vigor del presente Decreto se tramitarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento en que se iniciaron, salvo aquéllos que resulten de beneficio para las personas integrantes del Servicio Exterior Mexicano.

Dado en la Ciudad de México, al primer día del mes de abril de dos mil veinticuatro.- La Secretaria de Relaciones Exteriores, Alicia Isabel Adriana Bárcena Ibarra.- Rúbrica.

PLAN DE CARRERA DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
 

Contenido
 

Glosario

1.       Aspectos Generales

1.1.    Objetivos

1.2     Perspectiva de género y diversidad

1.3     Formación

1.4     Evaluación de desempeño

1.5     Rotación

1.6     Ascenso

1.7     Comisiones temporales

1.8     Modalidades de reconocimiento al desempeño

2.       Rama Técnico Administrativa

2.1.     Formación

2.2.     Ascenso

3.       Rama Diplomático Consular

3.1.     Formación

3.2.     Ascenso

Glosario
 

·  Comisión de Personal/CPSEM: Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano.

·  Dirección General: Dirección General del Servicio Exterior y de Recursos Humanos.

·  Instituto/IMR: Instituto Matías Romero.

·  Ley/LSEM: Ley del Servicio Exterior Mexicano.

·  Plan de Carrera: Plan de Carrera del Servicio Exterior Mexicano.

·  RDC: Rama Diplomático-Consular.

·  Reglamento/RLSEM: Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.

·  RME: Representación de México en el Exterior.

·  RTA: Rama Técnico-Administrativa.

·  Secretaría/SRE: Secretaría de Relaciones Exteriores.

·  SEM: Servicio Exterior Mexicano.

PLAN DE CARRERA DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
 

1.    Aspectos Generales

El Plan de Carrera se fundamenta en lo dispuesto por el Capítulo V Bis de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y el Título Tercero Bis de su Reglamento.

Es un instrumento complementario al marco jurídico en lo que corresponde a los procesos de formación, evaluación, rotación y ascenso de las ramas Técnico-Administrativa y Diplomático-Consular, así como en lo referente a comisiones y reconocimientos. Aunque los aspectos operativos de éstos serán propuestos por las respectivas subcomisiones de la Comisión de Personal, de acuerdo con sus atribuciones.

La propuesta del Plan de Carrera fue elaborada por la Comisión de Personal y recoge contribuciones de los representantes de rango del SEM. La Comisión de Personal recomendó, por unanimidad, someter a aprobación de la C. Secretaria el texto final del Plan de Carrera en la II Reunión Extraordinaria del 13 de marzo de 2024. Como está previsto por la LSEM y su Reglamento, el Plan de Carrera debe ser aprobado por la persona titular de la Secretaría de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de la Federación.

Tendrá una vigencia de cinco años, al término de los cuales podrá ser prorrogado por otro período igual, o bien, reformulado parcial o totalmente.

El Plan de Carrera está dividido en tres capítulos, el primero, describe los aspectos generales del Plan de Carrera que son aplicables a las dos ramas del SEM, incluyendo sus objetivos, perspectiva de género y diversidad, los procesos de formación, evaluación, rotación y ascenso, así como lo referente a comisiones y reconocimientos. En el segundo y tercer capítulos se encontrarán los temas concernientes a cada una de las ramas.

A través de este Plan de Carrera, la Comisión de Personal busca que se procuren condiciones que contribuyan al principio de la igualdad sustantiva y la no discriminación en el SEM.

1.1   Objetivos

Conforme al artículo 27-TER de la LSEM, el Plan de Carrera tiene por objeto contribuir a que las personas integrantes de carrera del SEM adquieran los conocimientos y las experiencias necesarias para profesionalizar su desempeño al servicio del Estado, en materia de administración pública y actividades diplomáticas, con una perspectiva de género e igualdad sustantiva y no discriminación.

Asimismo, deberá convertirse en un instrumento que apoye tanto a la gestión y toma de decisiones en materia de recursos humanos, como a la planeación exitosa de la trayectoria y el desempeño profesionales de cada persona integrante del SEM de carrera. En ambos casos, el Plan de Carrera será una herramienta adicional para cumplir dos metas fundamentales: a) alinear la gestión de los recursos humanos y la trayectoria del personal con las prioridades de la política exterior y la diplomacia mexicanas, y b) aumentar la capacidad del SEM para ejecutar eficazmente la política exterior de México, con base en sus Principios Constitucionales.

De esta manera, el objetivo específico del Plan de Carrera es promover el fortalecimiento y la profesionalización del personal del SEM, estimulando la excelencia y la igualdad sustantiva entre las personas integrantes.

El Plan de Carrera contiene una definición de perfiles, habilidades y conductas deseables para el personal de carrera, así como de una estrategia de formación que tomará en consideración las necesidades del servicio, el perfil profesional de las personas integrantes y sus rangos. Esta estrategia se basa en un programa que incluye actividades académicas a lo largo del año, coordinadas por el Instituto Matías Romero con las áreas competentes, y que podrá ajustarse anualmente a petición de la Subcomisión de Análisis y Prospectiva.

El Plan de Carrera destaca la importancia de ambas ramas del SEM, complementarias y necesarias para la adecuada instrumentación de la política exterior, sobre la base de las funciones y responsabilidades particulares de cada una de éstas. Igualmente, este Plan de Carrera busca establecer las modalidades de reconocimiento al desempeño del personal, sin que éstas impliquen impacto presupuestal.

1.2   Perspectiva de género y diversidad

En la carrera de las personas integrantes del SEM, la Comisión de Personal del Servicio Exterior Mexicano, sus Subcomisiones y Grupos de Trabajo, el IMR y la Dirección General deberán orientar sus actuaciones desde una perspectiva de género, derechos humanos para una igualdad sustantiva y no discriminación, y con base en la normatividad vigente.

En sentido similar, orientarán sus acciones para promover el respeto a la diversidad e inclusión, avanzar en la normalización y reconocimiento de derechos, así como asegurar la inserción equitativa y en condiciones de igualdad en todos los procesos previstos por este Plan de Carrera.

La Comisión de Personal buscará la igualdad de oportunidades y de trato entre mujeres y hombres para acercarse al cumplimiento de la igualdad sustantiva, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda forma de discriminación.

La Comisión de Personal podrá guiarse por personas expertas en materia de diversidad e igualdad de género y podrá adoptar medidas y acciones afirmativas, en los procesos descritos en este Plan de Carrera encaminadas hacia tal fin, particularmente en los procesos de ascenso.

 

Puede consultarlo completa en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5722365&fecha=05/04/2024#gsc.tab=0

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