ACUERDO por el que se establecen acciones de simplificación para trámites y servicios que se realizan ante la Secretaría de Relaciones Exteriores.
ROBERTO VELASCO ÁLVAREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25, párrafo décimo, 27, fracción I, y 30 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; artículo 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; artículos 10, 10-A, 11, 12, 13 y 14 de la Ley de Inversión Extranjera, artículos 1, 5, 6, fracción III, 8, 9, fracción XII, 10, fracciones III, V, IX y XIV, 19, 20, fracción IV, 24, 51, 74 y 75 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos; artículo 19 y 20 de la Ley de Nacionalidad; artículos 12, 13, 16, 17, 18, 19, 20 y 38 del Reglamento de la Ley de Nacionalidad; artículo 18 del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores; artículos 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11 y 12 del Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras y demás disposiciones aplicables.
CONSIDERANDOS
Que el último párrafo del artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las autoridades de todos los órdenes de gobierno deberán implementar políticas públicas de simplificación administrativa y digitalización de trámites y servicios, buenas prácticas regulatorias, desarrollo y fortalecimiento de capacidades tecnológicas públicas y los demás objetivos que establezca la ley nacional en la materia.
Que el artículo 6 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos establece que las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la Administración Pública Federal deben reducir al mínimo los costos burocráticos para la prestación de trámites y servicios, buscando que las regulaciones que expidan para estos efectos generen el mayor beneficio posible para las personas, con apego a los principios de certeza jurídica, confianza ciudadana, simplificación, accesibilidad, publicidad y transparencia, entre otros.
Que de conformidad con los artículos 8 y 10 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones es la Autoridad Nacional de Simplificación y Digitalización y tiene, entre otras, la atribución de realizar propuestas de simplificación y digitalización de trámites y servicios a los sujetos obligados, así como coordinar y supervisar su implementación.
Que de conformidad con el artículo 24 de la Ley Nacional para Eliminar Trámites Burocráticos, los trámites y servicios previstos en leyes, reglamentos, manuales, lineamientos o cualquier otra disposición, podrán ser simplificados mediante acuerdos generales que emitan las personas titulares de los sujetos obligados en la esfera de su competencia y tendrán por objeto habilitar el uso de herramientas o medios digitales para realizar trámites o servicios, establecer plazos de respuesta menores a los máximos previstos, extender la vigencia de las resoluciones, eliminar requisitos y costos burocráticos de cualquier tipo o implementar cualquier otra acción de mejora.
Que a la Secretaría de Relaciones Exteriores le corresponde, a través de la Dirección General de Asuntos Jurídicos, resolver los procedimientos y las solicitudes que en materia de nacionalidad y naturalización se formulen; expedir certificados y constancias de nacionalidad mexicana, declaratorias de nacionalidad mexicana por nacimiento y cartas de naturalización; tramitar y resolver las solicitudes de personas extranjeras para adquirir el dominio de tierras, aguas y sus accesiones, así como para adquirir bienes inmuebles ubicados fuera de la zona restringida, y para la obtención de concesiones de explotación de minas y aguas en territorio nacional; registrar los avisos de suscripción del convenio previsto en el artículo 27, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y de adquisición de inmuebles por sociedades mexicanas con cláusula de admisión de personas extranjeras en la zona restringida que se destinen a un fin no residencial, y expedir a las instituciones de crédito, los permisos para la constitución o modificación de fideicomisos sobre bienes inmuebles ubicados en zona restringida, que permitan su uso y aprovechamiento a las personas extranjeras.
Por lo anterior, y con el propósito de implementar las acciones de simplificación, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE ESTABLECEN ACCIONES DE SIMPLIFICACIÓN PARA TRÁMITES Y SERVICIOS QUE SE
REALIZAN ANTE LA SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
ARTÍCULO PRIMERO. Se actualiza la denominación de los siguientes trámites:
(...)
Si quiere consultar el acuerdo completo, favor de leerlo en el siguiente link: https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5790679&fecha=16/06/2026#gsc.tab=0




