ACUERDO por el que se declaran días inhábiles en la Secretaría de la Función Pública.

SECRETARIA DE LA FUNCIÓN PUBLICA

DOF: 06/12/2022

ACUERDO por el que se declaran días inhábiles en la Secretaría de la Función Pública.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- FUNCIÓN PÚBLICA.- Secretaría de la Función Pública.

ROBERTO SALCEDO AQUINO, Secretario de la Función Pública, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 12, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4o. y 28 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 3, fracción XXIV, 9, fracción I, y 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 6, fracción I, 11, 12, fracción VI y 14 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, y

CONSIDERANDO

Que la Secretaría de la Función Pública es una dependencia de la Administración Pública Federal, encabezada por el Secretario de Estado respectivo, responsable de las funciones de fiscalización, responsabilidades administrativas, control interno, auditoría y vigilancia, así como de la Evaluación de la Gestión Gubernamental y las acciones que lleven a cabo las dependencias, incluyendo las de los órganos administrativos desconcentrados y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal, en el cumplimiento del Plan Nacional de Desarrollo y los programas que deriven de él, con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, economía y legalidad que rigen el servicio público, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 90, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., fracción I, 12, 14, 18, 26 y 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 12, fracción XV del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública, establece la facultad de la Secretaría de la Función Pública sobre su organización, estructura y funcionamiento, así como para la administración de los recursos humanos, materiales y financieros que utilice para la ejecución de sus atribuciones;

Que el Secretario de la Función Pública es competente para emitir disposiciones de carácter general, incluidas las que tengan por objeto establecer obligaciones específicas, que resulten necesarias para el ejercicio de las atribuciones que las leyes y demás ordenamientos jurídicos otorgan a la Secretaría en materia de desarrollo administrativo, servicio profesional de carrera y su optimización, entre otras, como son las destinadas a hacer del conocimiento público los días en que la dependencia a su cargo tendrá vacaciones generales, así como aquellos en que se habrán de suspender sus respectivas labores y la reanudación de sus actividades, y, por tanto, que repercuten en la práctica de actuaciones y diligencias administrativas en días y horas hábiles; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 4, 28 y 29 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 3, fracción XXIV, 9, fracción I, y 119 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas; 6, fracción I, 11 y 12, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública;

Que los trabajadores con más de seis meses consecutivos de servicios prestados al Estado, tienen derecho a disfrutar dos periodos anuales de vacaciones integrados por diez días laborables cada uno, en las fechas que al efecto señale la autoridad competente, aunque en todo caso se dejarán guardias para la tramitación de los asuntos urgentes, para las cuales se utilizarán de preferencia los servicios de los trabajadores que no tengan derecho a vacaciones; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional;

Que el artículo 28, párrafo segundo, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece, entre otros, que serán días inhábiles aquellos en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos en que se suspendan las labores, las que se harán del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia respectiva, que se publicará en el Diario Oficial de la Federación;

Que con objeto de garantizar los principios de seguridad y certeza jurídica a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, autoridades de los poderes de la unión, órganos constitucionales autónomos, así como de las entidades federativas, servidores públicos, particulares y público en general relativo al servicio que debe brindarse por parte de las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública; es necesario armonizar sus funciones y hacer del conocimiento público los días en los que el personal de la Secretaría de la Función Pública tendrá su segundo periodo de vacaciones generales correspondiente al año 2022, y en consecuencia, en los que habrán de suspenderse las labores de sus unidades administrativas; he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DECLARAN DÍAS INHÁBILES EN LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo Primero.- Se declara como inhábiles los días 19, 20, 21, 22, 23, 26, 27, 28, 29 y 30 de diciembre de 2022, con motivo del segundo periodo vacacional en la Secretaría de la Función Pública.

Artículo Segundo.- Se consideran como días inhábiles, para todos los efectos legales, los comprendidos en el Artículo Primero del presente Acuerdo, razón por la cual no correrán en ellos los plazos y términos que establecen las disposiciones jurídicas aplicables, para las actividades, trámites, procesos, procedimientos y en general cualquier acto de la Secretaría de la Función Pública y de sus unidades administrativas.

Artículo Tercero.- Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública o quien legalmente los supla en el ámbito de su competencia, podrán de manera fundada y motivada habilitar los días inhábiles a que se refiere el Artículo Primero del presente Acuerdo, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo Cuarto.- Las actuaciones, diligencias, requerimientos, solicitudes, promociones, o cualquier otro acto jurídico o administrativo que se reciban ante las unidades administrativas de la Secretaría de la Función Pública, durante el periodo establecido en el Artículo Primero de este Acuerdo, se entenderán recibidos el día 2 de enero de 2023, excepto en aquellos casos que por motivo de urgencia o trascendencia deban ser atendidos de forma inmediata, para lo cual se procederá conforme al artículo anterior.

TRANSITORIOS

Primero.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- Los titulares de las unidades administrativas de la Secretaría de Función Pública, proveerán lo necesario para que se atiendan los asuntos urgentes que sean de su competencia, incluida la integración de guardias o un mínimo de personal, sin que sus labores, ni el presente artículo Transitorio, signifiquen la habilitación oficiosa de días inhábiles.

Ciudad de México, a 30 de noviembre de 2022.- El Secretario de la Función Pública, Roberto Salcedo Aquino.- Rúbrica.

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