ACUERDO por el que se dan a conocer las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

DOF: 03/04/2020

ACUERDO por el que se dan a conocer las reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

Al margen un logotipo, que dice: Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.

ACUERDO DE LA H. JUNTA DIRECTIVA

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS.

C. GRAL. DE DIV. D.E.M. Alejandro Saavedra Hernández.

Director General

Presente.

Me permito informar a Usted, que la H. Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, en su sesión número 1206 celebrada el día 11 de marzo de 2020, acordó:

Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 15 párrafos antepenúltimo y penúltimo y 58 fracción VIII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el artículo 12 fracciones VII y XVI de la Ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y en ejercicio de las facultades que dichos numerales conceden a esta H. Junta Directiva, en sesión número 1206 celebrada el día 11 de marzo de 2020, se aprueban las siguientes:

REFORMAS, ADICIONES Y DEROGACIONES AL ESTATUTO ORGÁNICO DEL INSTITUTO DE
SEGURIDAD SOCIAL PARA LAS FUERZAS ARMADAS MEXICANAS

ARTÍCULO ÚNICO.- Se REFORMAN los artículos 3 fracción III; 12; 13; 15 fracciones I, IV, V, VI, VII y IX; 27; 28, 29 y la denominación de los Capítulos Cuarto y Sexto; se ADICIONAN al artículo 15 las fracciones X, XI, XII, XIII y XIV, y la fracción IX se recorre para ser la XV; se DEROGAN la fracción IV del artículo 3 y el artículo 16 del Estatuto Orgánico del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, para quedar como sigue:

CAPITULO PRIMERO

Disposiciones Generales

ART. 3.- ...

I.     ...

II.     ...

III.    Dirección Técnica de Prestaciones;

IV.   Se deroga.

V.    ...

VI.   ...

VII.   ...

VIII.  ...

IX.   ...

X.    ...

XI.   ...

XII.   ...

XIII.  ...

CAPITULO CUARTO

Atribuciones del Subdirector General, Director Técnico de Prestaciones y Directores de Área

ART. 12.- Son atribuciones comunes del Subdirector General, del Director Técnico de Prestaciones y de los Directores de las Unidades Administrativas.

...

ART. 13.- El Subdirector General, el Director Técnico de Prestaciones y los Directores de Área, se auxiliarán para el desempeño de sus funciones en los Subdirectores de Área, Jefes de Departamento, Enlaces y demás personal que autorice el presupuesto.

...

CAPÍTULO SEXTO

De la Dirección Técnica de Prestaciones.

 

ART. 15.- La Dirección Técnica de Prestaciones tendrá las siguientes funciones y facultades:

I.     Diseñar los programas, políticas y estrategias integrales, que aseguren el disfrute de las prestaciones sociales en los términos de la ley;

II.     ...

III.    ...

IV.   Dirigir a las Direcciones Sustantivas en la elaboración de trabajos especiales;

V.    Planear la solución de conflictos tanto externos como internos, que afecten el desarrollo eficiente de los objetivos del Instituto y de cada una de sus Direcciones Sustantivas;

VI.   Coparticipar con las diferentes Direcciones Sustantivas, para la aplicación de herramientas y proceso de mejora, que contribuya a incentivar la productividad y los procedimientos internos de trabajo;

VII.   Opinar técnicamente a las diferentes áreas del Instituto, con la finalidad de que tengan un desarrollo eficiente en su operación;

VIII.  ...

IX.   Establecer y evaluar las metas institucionales con base en la generación de estadísticas, estudios económicos, que reflejen las necesidades de los derechohabientes y los insumos e infraestructura requerida para el otorgamiento de servicios y prestaciones;

X.    Establecer los lineamientos y requerimientos en materia de planeación estratégica institucional, así como implementar el sistema interno de evaluación basado en indicadores;

XI.   Regular que los mecanismos de previsión social propuestos por las Unidades Administrativas involucradas permitan mejorar el otorgamiento de las prestaciones económicas, sociales y de salud al personal militar en activo, retirado, pensionistas y derechohabientes, con la finalidad de ser presentados al Director General de este Organismo;

XII.   Coparticipar con la Subdirección General y las Unidades Administrativas involucradas en la formulación de los proyectos de reformas de la ley del ISSFAM y normatividad respectiva, para mejorar el otorgamiento de las prestaciones económicas, sociales y de salud al personal militar en activo, retirado, pensionistas y derechohabientes;

XIII.  Diseñar y aplicar las metodologías de análisis, indicadores y herramientas para la medición de impacto, seguimiento y evaluación cuantitativa y cualitativa de los servicios que presta el Instituto;

XIV. Coordinar el diseño, implementación, monitoreo y evaluación de las políticas, estrategias y programas institucionales elaborados dentro del marco de la ley del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, y

XV.   Las demás que le asignen las leyes, reglamentos, normatividad aplicable, la Junta Directiva o el Director General.

ART. 16.- Se deroga.

CAPÍTULO OCTAVO

De las Suplencias

ART. 27.- El Subdirector General será suplido en sus ausencias temporales por el Director Técnico de Prestaciones, con excepción del caso de la certificación de documentos que únicamente será suplido por el titular de la Dirección Administrativa.

ART. 28.- En las ausencias del Secretario de la Junta Directiva, asumirá sus funciones el Director Técnico de Prestaciones.

ART. 29.- El Director Técnico de Prestaciones, será suplido en sus ausencias temporales por el Servidor Público que designe el Director General.

TRANSITORIO

ÚNICO.- Las presentes reformas, adiciones y derogaciones al Estatuto Orgánico entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Lo que me permito hacer de su Superior conocimiento para los efectos legales a que haya lugar.

Sufragio efectivo. No reelección.

Ciudad de México, a 11 de marzo de 2020.- El presente lo signo en mi carácter de Subdirector General y Secretario de la Honorable Junta Directiva del Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, Almirante Ernesto Schreiner Hernández.- Rúbrica.

Tipo de documento
Fecha de noticia