ACUERDO por el que se da a conocer la actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Quejas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACION

DOF: 04/07/2024

ACUERDO por el que se da a conocer la actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Quejas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- GOBERNACIÓN.- Secretaría de Gobernación.- Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación.

Claudia Olivia Morales Reza, Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22, fracción I, y 59, fracciones I, XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 16 y 30 fracciones I, IV, VIII y XII de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

CONSIDERANDO
 

PRIMERO. Que el artículo 59, fracciones IX, XII y XIV, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, establece como facultades y obligaciones de las personas titulares de las direcciones generales de las entidades, las siguientes: formular los programas de organización; establecer los sistemas de control necesarios para alcanzar las metas u objetivos propuestos; ejecutar los acuerdos que dicte el órgano de gobierno; y las que señalen las otras leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones administrativas aplicables.

SEGUNDO. Que el artículo 24 fracción II, de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, otorga la atribución a la Junta de Gobierno, para aprobar los ordenamientos que regulen el funcionamiento interno del CONAPRED propuestos por quien ocupe la Presidencia, así como establecer los lineamientos y las políticas generales para su conducción, con apego a esta Ley, su Estatuto Orgánico, los reglamentos de la Junta de Gobierno y de la Asamblea Consultiva, el Programa Nacional para la Igualdad y no Discriminación, y las demás disposiciones legales aplicables.

TERCERO. Que el artículo 30 fracción I Bis, de la misma Ley, establece que la Presidencia del CONAPRED tendrá la atribución de proponer a la Junta de Gobierno, para su aprobación, los ordenamientos administrativos que regulen el funcionamiento interno del Consejo, incluyendo el Estatuto Orgánico, manuales, lineamientos, reglamentos, así como las políticas generales para su conducción.

CUARTO. El artículo 12, fracción I, del Estatuto Orgánico del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, establece que la Junta de Gobierno, además de las facultades y atribuciones señaladas en los artículos 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 24 de la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, tendrá que aprobar las propuesta o proyectos de ordenamientos, lineamientos, manuales, políticas y demás documentos presentados por la persona Titular de la Presidencia del CONAPRED que regulan la operación de éste.

QUINTO. El artículo 4, fracción XIV, del Reglamento de la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, establece que la persona Titular de la Presidencia, quien presidirá el Consejo y la Junta de Gobierno, además de contar con las atribuciones propias de un integrante, también tendrá las atribuciones que le confiera la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación, el Estatuto Orgánico del CONAPRED, el Reglamento de la Junta de Gobierno de este Consejo, y otras disposiciones que resulten aplicables.

SEXTO. Que derivado de las modificaciones autorizadas por la Secretaría de la Función Pública a la Estructura Orgánica y Ocupacional del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, notificada en fecha 01 de febrero de 2024 mediante oficio DGRH/810/CMOyEA/292/2024 remitido por la Secretaría de Gobernación, se aprueba a fin de armonizar la normatividad interna, se presenta la actualización al Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Quejas.

SÉPTIMO. Que la Junta de Gobierno del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, en su segunda sesión ordinaria celebrada en fecha 16 de abril de 2024, mediante ACUERDO JG-02OR/04/16-04-24 tuvo a bien aprobar la actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Quejas del CONAPRED.

Por lo anterior, y con fundamento en las disposiciones antes señaladas, se expide el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER LA ACTUALIZACIÓN DEL MANUAL DE PROCEDIMIENTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE QUEJAS DEL CONSEJO NACIONAL PARA PREVENIR LA DISCRIMINACIÓN
 

PRIMERO. - Se aprueba la modificación de los numerales 5 fracciones VII y XXXIV; 6.2.1; 7.1.2. apartado procedimiento, fracción IX; 7.2.1 apartado procedimiento fracciones II, III, XI, XVII inciso c), XXII y XXIII; 7.2.2 apartado políticas y normas de operación inciso E) se corrige fracción VII siendo lo correcto la fracción VI; 7.2.4 apartado políticas y normas de operación inciso B) fracciones VIII y IX; 7.2.4 apartado procedimiento fracciones II, III, IV;7.2.4 dentro de la tabla de conclusión en la columna denominada actividad paso 2, 7.2.4 apartado conclusión diagrama 3, 7.3.1 apartado procedimiento fracciones I, V, IX inciso a) párrafo segundo, XIII, XIV, XV, XVI y XVII; con lo cual se modifica el Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Quejas del CONAPRED.

SEGUNDO. - Se aprueban las modificaciones realizadas al Manual, tanto en el texto como en los diagramas, en todo lo que respecta a la "Jefatura de Departamento de Admisión y Registro", la cual, a partir de ahora, corresponderá a la "Jefatura de Departamento de Información y Archivo"; esto en atención al cambio de denominación de la plaza que ha sido autorizada al Consejo.

TERCERO. - Se aprueban las modificaciones realizadas al Manual, tanto en el texto como en los diagramas, en todo lo que respecta a la "Dirección de Admisibilidad, Información y Orientación" y sus siglas "DAOI", la cual, a partir de ahora, corresponderá a la "Dirección de Admisibilidad, Información, Orientación y Mediación" con las siglas "DAIOM"; esto en atención al cambio de denominación de la plaza que ha sido autorizada al Consejo.

CUARTO. - La actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Quejas del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, estará disponible para su consulta al público, en el portal de Internet www.conapred.org.mx, así como en: www.dof.gob.mx/2024/CONAPRED/Actualizacion_Manual_DGAQ.pdf

TRANSITORIOS
 

ARTÍCULO PRIMERO. Se comunica a las personas servidoras públicas y público en general, para todos los efectos legales y administrativos a que haya lugar la dirección electrónica institucional donde se encuentra disponible para su consulta la actualización del Manual de Procedimientos de la Dirección General Adjunta de Quejas del CONAPRED, ordenándose su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

ARTÍCULO SEGUNDO. En tanto se realiza la modificación del Manual de Organización Específico del CONAPRED, las referencias hechas a la Dirección de Admisibilidad, Información, Orientación y Mediación se entenderán hechas a la Dirección de Admisibilidad, Orientación e Información; las referencias hechas a la Subdirección de Orientación y Mediación y Subdirección de Admisibilidad Información y Archivo se entenderán hechas a la Subdirección de Admisibilidad de Información; las referencias hechas a la Subdirección de Calificación y Conciliación, se entenderán hechas a la Subdirección de Quejas "B"; las referencias hechas a la Subdirección de Investigación y Conclusión, se entenderán hechas a la Subdirección de Quejas "A".

ARTÍCULO TERCERO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 24 de junio de 2024.- Presidenta del Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación, Claudia Olivia Morales Reza.- Rúbrica.


 

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