ACUERDO por el que se da a conocer el protocolo de atención para trámites en las oficinas consulares de México.
SECRETARIA DE RELACIONES EXTERIORES
DOF: 21/05/2025
ACUERDO por el que se da a conocer el protocolo de atención para trámites en las oficinas consulares de México.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Relaciones Exteriores.
JUAN RAMÓN DE LA FUENTE RAMÍREZ, Secretario de Relaciones Exteriores, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 4 y 6, apartado A, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, fracción I, 12, 14, 16; 26, fracción II, y 28 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1 y 4 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo; 1, 44, fracción VI, de la Ley del Servicio Exterior Mexicano; 81, y 84 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, así como 1, 3, 6, 8, 9, 29, fracciones II, X, XV y XXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, y
CONSIDERANDO
El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las personas gozan de los derechos humanos reconocidos en el marco jurídico nacional y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte; asimismo, que todas las autoridades tienen la obligación de promover, respetar y garantizar los derechos humanos, conforme a los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad;
El artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que toda persona tiene derecho a la identidad y a ser registrado de manera inmediata a su nacimiento;
El artículo 28, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, refiere que corresponde a la Secretaría de Relaciones Exteriores, a través del Servicio Exterior Mexicano, ejercer funciones notariales, de Registro Civil, de auxilio judicial, y las demás funciones federales que señalan las leyes;
Conforme al artículo 44, fracción III de la Ley del Servicio Exterior Mexicano corresponde a las personas titulares de Oficinas Consulares ejercer, cuando corresponda, funciones de Juez del Registro Civil; asimismo y cuando así les sea solicitado por los interesados, la autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil expedirá actas del registro civil a favor de mexicanos con domicilio fuera de territorio nacional. La autoridad consular en funciones de Juez del Registro Civil deberá actuar con base en lo previsto en el Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y en las disposiciones que al efecto emita la Secretaría, las que deberán procurar la protección más amplia de los derechos de los mexicanos en el exterior, bajo el principio de no discriminación.
El artículo 83 del Reglamento de la Ley del Servicio Exterior Mexicano establece que la Secretaría de Relaciones Exteriores emitirá las disposiciones normativas internas que regulen la expedición de documentos para el desarrollo de las funciones de Juez de Registro Civil;
De conformidad con el artículo 29, fracción I y II del Reglamento Interior de la Secretaría de Relaciones Exteriores, corresponde a la Dirección General de Servicios Consulares, emitir criterios de aplicación de la normativa que regule el desarrollo de las labores en materia de prestación de servicios consulares, así como la aplicación en las oficinas diplomáticas y consulares de México en el exterior, de la normativa que regule la expedición de documentación consular;
Que resulta necesario contar con un protocolo homologado que establezca parámetros y condiciones para la atención de trámites en las oficinas consulares de México en el exterior, a fin de asegurar la eficiencia administrativa, la legalidad de los procedimientos y la calidad en la atención a las personas connacionales;
Que el artículo 6 de la Ley General de Mejora Regulatoria establece que, los Sujetos Obligados, en la expedición de las Regulaciones, Trámites y Servicios deben respetar los principios de legalidad, reserva de ley, jerarquía normativa y todos aquellos principios de la citada Ley, entre los cuales se encuentran los previstos en su artículo 7, fracciones II, V, XI, a saber: procurar la eficacia y eficiencia de la regulación, trámites y servicios, la simplificación y modernización de los trámites y servicios, y facilitar a las personas el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones.
Que en observancia a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, equidad, transparencia y respeto a los derechos humanos, el personal adscrito a las oficinas consulares deberá actuar conforme a las disposiciones contenidas en el presente protocolo.
Por lo antes expuesto, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA TRÁMITES EN LAS OFICINAS CONSULARES
DE MÉXICO
Capítulo I
Generalidades
PRIMERO. El presente protocolo es de carácter público y observancia obligatoria para todas las oficinas consulares de México en el exterior y tiene como objetivo establecer parámetros y condiciones mínimas necesarias para garantizar la atención uniforme, homogénea y efectiva en los trámites, servicios y procedimientos de documentación consular, efectuados en la Red Consular del Estado Mexicano.
SEGUNDO. Son objetivos del presente protocolo:
1. Establecer procedimientos y estándares para cada uno de los trámites que se brindan en las oficinas consulares, asegurando que cualquier persona pueda realizar un trámite con conocimiento claro de requisitos y procedimientos. Incluyendo procedimientos específicos para los trámites de emergencia.
2. Garantizar el acceso a derechos de las personas mexicanas en el extranjero a través de los trámites que se brindan en las oficinas consulares.
3. Definir plazos de atención y resolución de trámites y servicios de documentación consular, así como los medios de contacto para su atención rápida y eficiente.
4. Garantizar el uso efectivo de los recursos humanos de la oficina consular.
5. Establecer cuáles serán los canales de comunicación oficiales para la atención de los connacionales.
6. Asegurar que la atención de trámites de documentación consular se realice dentro de parámetros legales de conformidad con las disposiciones internacionales en la materia.
TERCERO. Este protocolo aplica a todos los trámites y servicios de documentación consular ofrecidos por la Red Consular de México en el exterior.
CUARTO. El horario de atención de las oficinas consulares deberá establecerse de lunes a viernes de 08:00 a 17:00 horas.
QUINTO. El personal adscrito a las oficinas consulares de México en el exterior tendrá las siguientes obligaciones:
1. Desempeñar sus funciones conforme a las leyes nacionales, los acuerdos bilaterales, las convenciones diplomáticas y las normas y tratados internacionales que rigen las relaciones consulares.
2. Verificar que la atención de todos los trámites, procedimientos y servicios de documentación consular esté alineada con la normatividad vigente.
3. Proporcionar información clara, precisa y accesible sobre los trámites y servicios consulares, requisitos, costos, procedimientos y plazos de resolución y asegurarse que las personas comprendan los pasos a seguir para realizar el trámite correspondiente.
4. Brindar orientación, asesoría y/o atención a todas las personas que acudan a las oficinas consulares conforme a sus facultades y atribuciones.
5. Mantener la confidencialidad y privacidad de toda la información personal y documentación que las personas les confíen para el desahogo de los trámites, de conformidad con las leyes en materia de Transparencia y de protección de datos.
6. Gestionar los trámites de documentación consular de manera rápida y eficiente, garantizando que se sigan los procedimientos establecidos en el presente instrumento y se cumpla con los plazos para la emisión de documentos o la resolución de solicitudes.
7. En ningún caso, se podrá solicitar requisitos que no se encuentren establecidos en el presente instrumento y la normatividad vigente o modificar procesos y tiempos de resolución.
8. Privilegiar la atención en trámites de documentación consular a connacionales en situaciones de emergencia, como arrestos, accidentes, fallecimientos, desastres naturales, etc.
9. Velar por la correcta administración de los recursos materiales y humanos de la oficina consular, asegurándose de que se utilicen adecuadamente para brindar el mejor servicio posible.
10. Actuar con integridad y ética en el desempeño de todas las funciones consulares, apegándose a los principios rectores establecidos en el Artículo 5 de la Ley General del Sistema Nacional Anticorrupción: legalidad, objetividad, profesionalismo, honradez, lealtad, imparcialidad, eficiencia, eficacia, equidad, transparencia, economía, integridad y competencia por mérito
11. Actuar con estricto respeto a los derechos humanos, con especial énfasis en aquellos inherentes a grupos de atención prioritaria, como población indígena migrante, personas adultas mayores, personas de la diversidad sexual, etc., de tal manera que se garantice su correcta atención e inclusión.
SEXTO. La Secretaría de Relaciones Exteriores impartirá cursos de capacitación al personal adscrito en oficinas consulares con el objetivo de mejorar el funcionamiento, así como los trámites y servicios, que se brindan en las oficinas consulares.
SÉPTIMO. Las personas adscritas a las oficinas consulares tienen la obligación de atender de manera integral a todas las personas, y auxiliarles para llevar a cabo el trámite o servicio requerido.
OCTAVO. Las oficinas consulares deberán brindar la atención correspondiente el mismo día del requerimiento de un trámite de documentación consular, cuando las personas expresen encontrarse en situaciones de emergencia o urgencia.
Cuando se requiera expedir un pasaporte de emergencia, la persona usuaria cubrirá el 30% adicional del costo del pasaporte requerido, conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Federal de Derechos.
No se cobrará el monto adicional si una persona solicita un pasaporte de urgencia por robo o extravío, cita migratoria, atención médica o asuntos relacionados con educación o bien que se considere como caso de protección.
NOVENO. La verificación de documentos emitidos por otras autoridades deberá limitarse a casos donde existan elementos que sugieran la usurpación, robo de identidad o la presentación de documentos falsos; los documentos no se encuentren en los sistemas implementados por el Gobierno de México; su validación represente un beneficio para la persona solicitante; así como en los procedimientos donde sea necesaria como parte de la normatividad que rija cada trámite, particularmente en el trámite de visas a personas extranjeras.
DÉCIMO. El personal adscrito a las oficinas consulares atenderá a todas las personas connacionales independientemente del lugar de residencia de éstas, garantizando el acceso equitativo a los servicios consulares para todas las personas.
DÉCIMO PRIMERO. Los documentos mexicanos de identificación o identidad no estarán sujetos a un periodo de vigencia, ni formato específico, por lo que deberán ser aceptados sin necesidad de renovación o actualización en los trámites establecidos en el Capítulo Tercero del presente Protocolo. En el caso de documentos de identidad y viaje a extranjeros, se deberán remitir a las disposiciones legales y administrativas aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO. No se podrá condicionar el acceso a las instalaciones mediante la exigencia de una cita previa, todas las personas connacionales tendrán derecho a ingresar y deberán ser atendidas de acuerdo con los procedimientos establecidos dentro de este protocolo para el trámite que deseen realizar.
DÉCIMO TERCERO. Se atenderán casos sin cita en un número equivalente al promedio diario de citas ausentes que las oficinas consulares registran.
DÉCIMO CUARTO. Las funciones de filtro o control para la atención al interior de las instalaciones deberán ser desempeñadas exclusivamente por el personal adscrito a las oficinas consulares. Se deberá corroborar que la cita corresponda al día, hora, lugar y que la persona que agendó la misma corresponda a la titular del trámite.
Los proveedores externos no podrán brindar informes ni determinar el acceso a la sede.
Capítulo II
Ventanilla de Información Consular
DÉCIMO QUINTO. Las Oficinas Consulares deberán contar con un espacio físico para garantizar un primer contacto adecuado y cálido con la persona usuaria, proporcionando la información necesaria para iniciar su trámite, llevar a cabo una revisión documental preliminar y canalizar al área correspondiente.
DÉCIMO SEXTO. El personal adscrito a la Ventanilla de Información Consular realizará las siguientes funciones:
1. Brindar atención, orientación, información clara y precisa a todas las personas que lo requieran, explicando de manera detallada los requisitos, servicios y tiempo de atención o resolución de los trámites de documentación consular.
En caso de que la consulta o asesoría requiera información especializada, canalizar a la persona usuaria al departamento correspondiente.
2. Entregar material informativo o formularios necesarios para realizar trámites, en caso de ser necesario.
3. Revisar la documentación que las personas solicitantes presenten, a fin de verificar que cumplan con los requisitos necesarios para realizar con éxito el trámite correspondiente.
DÉCIMO SÉPTIMO. Todos las Ventanillas de Información Consular deberán operar conforme al presente capítulo.
DÉCIMO OCTAVO. Es obligación de la persona Titular o encargada de la oficina consular realizar las acciones necesarias para que la Ventanilla cuente con el personal suficiente para desempeñar las funciones establecidas previamente.
Capítulo III
Trámites
DÉCIMO NOVENO. En las oficinas consulares se realizarán los trámites enlistados a continuación:
1. Solicitud de pasaporte a personas mayores de edad
1.1 Expedición de pasaporte ordinario por primera vez a personas mayores de edad.
1.2 Renovación de pasaporte para personas mayores de edad.
2. Solicitud de pasaporte a personas menores de edad
2.1 Expedición de pasaporte por primera vez a personas menores de edad.
2.2 Renovación de pasaporte a personas menores de edad.
3. Emisión de OP-7/I OP-7/II/ OP8A (Autorizaciones que otorgan las personas que ejercen la patria potestad o tutela)
4. Certificado de Matrícula Consular
4.1 Certificado de matrícula consular. Modalidad: Mayores de edad.
4.2 Certificado de matrícula consular. Modalidad: Menores de edad y personas con discapacidad
4.3 Renovación del certificado de matrícula consular.
5. Credencial para Votar para personas mexicanas residentes en el extranjero
6. Expedición de Cartilla de Identificación del Servicio Militar Nacional para su liberación en disponibilidad
6.1 Expedición de Cartilla de Identificación del Servicio Militar Nacional para su exceptuación
6.2 Aviso de cambio de domicilio
6.3 Por corrección de datos de la Cartilla de Identificación del Servicio Militar Nacional.
6.4 Expedición de duplicado de la Cartilla de Identificación del Servicio Militar Nacional
6.5 Cartilla de Identidad del Servicio Militar Nacional en el exterior (Mayor de 40 años)
7. Solicitud de Declaratoria de Nacionalidad
8. Actos notariales
8.1 Poder notarial por personas físicas
8.2 Poder notarial por personas morales
8.3 Revocación de poder
8.4 Subsecuentes testimonios
8.5 Testamento
8.6 Repudio de derechos hereditarios
8.7 Autorizaciones que otorgan las personas que ejercen la patria potestad o la tutela sobre menores de edad o incapaces.
9. Registros de Actos del Estado Civil de las Personas
9.1 Registro de nacimiento para personas nacidas en el exterior.
9.2 Registro de nacimiento de personas nacidas en territorio nacional que se encuentran en el extranjero, descendientes de quienes acrediten la nacionalidad mexicana
9.3 Registro de nacimiento de personas nacidas en territorio nacional que se encuentran en el extranjero, descendientes de personas extranjeras
9.4 Actas de nacimiento por reconocimiento de identidad de género.
9.5 Registro de Matrimonios
9.6 Registro de defunción
9.7 Copias certificadas de actas de nacimiento, matrimonio y defunción
10. Certificado a Lista de Menaje de Casa
10.1 Expedición de Certificado a Lista de Menaje de Casa a personas mexicanas
10.2 Expedición de Certificado a Lista de Menaje de Casa a personas extranjeras
11. Certificados de cotejo de documentos
12. Comprobación de supervivencia a personas pensionistas del gobierno mexicano e instancias privadas federal
13. Certificado para la importación de estupefacientes, sustancias psicotrópicas y sustancias precursoras
14. Certificado a petición de parte
15. Visado de documentos
15.1 Certificado de análisis
15.2 Permiso de tránsito de restos y certificado de embalsamamiento
15.3 Certificado de libre venta
15.4 Certificado médico
16. Legalización de firmas y/o sellos de documentos públicos extranjeros
17. Marina Mercante
17.1 Abanderamiento (Pasavante de navegación)
17.2. Dimisión de bandera
17.3. Certificación de Tiempo de Embarque
17.4. Recepción de actas de incidentes que afectan la navegación
18. Solicitud de visa para personas extranjeras ante la oficina consular
18.1 Solicitud de visa para personas extranjeras con autorización del Instituto Nacional de Migración (INM).
19. Oficio de solicitud para la constancia de datos registrales emitida por la Fiscalía General de la República (FGR) o sus delegaciones estatales.
VIGÉSIMO. Todos los trámites deberán realizarse conforme al capítulo IV del presente instrumento, relativo a los procedimientos.
VIGÉSIMO PRIMERO. Se requerirá cita únicamente para los trámites 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 11 y 18 del numeral décimo noveno. Las oficinas consulares podrán habilitar citas para los trámites 3, 6, 10, 12,13, 14, 15, 16, 17 y 19.
Capítulo IV
Procedimientos
1. Nombre del Procedimiento: Solicitud de pasaporte a personas mayores de edad.
Modalidades:
- 1.1 Expedición de pasaporte ordinario por primera vez a personas mayores de edad.
- 1.2 Renovación de pasaporte para personas mayores de edad.
Objetivo general: Autorizar la emisión de un documento de viaje que la Secretaría de Relaciones Exteriores expide a los mexicanos para acreditar su nacionalidad e identidad.
El documento completo puede consultarlo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5757806&fecha=21/05/2025#gsc.tab=0