ACUERDO por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y de las unidades administrativas adscritas a la misma.

SECRETARÍA ANTICORRUPCIÓN Y DE BUEN GOBIERNO 

DOF: 03/06/2025

ACUERDO por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y de las unidades administrativas adscritas a la misma.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Buen Gobierno.- Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno.

RAQUEL BUENROSTRO SÁNCHEZ, Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 14, 26, fracción XIII, y 37, fracción XLVI, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 4, 42 y 69-C de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, y 2, apartados A y C, 4, 5 y 6, fracciones XX y XXIII, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, y

CONSIDERANDO
 

Que la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno es una dependencia de la Administración Pública Federal centralizada a la que le compete el despacho de los asuntos a que se refiere el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal;

Que el artículo 4 del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno señala que las unidades administrativas de la dependencia ejercen sus atribuciones en todo el territorio nacional y tienen su sede en la Ciudad de México, salvo que exista acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación que establezca otra sede;

Que el artículo 6, fracción XX, del citado Reglamento señala que corresponde a la persona titular de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, de manera indelegable, expedir las disposiciones, reglas y bases de carácter general, normas, lineamientos y demás ordenamientos que por disposición de ley correspondan a la Secretaría;

Que conforme a lo previsto en el artículo 42 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la Administración Pública Federal debe establecer las oficinas autorizadas para llevar a cabo los trámites que se realicen ante la misma, a fin de dotar al interesado del pleno conocimiento del lugar en donde habrá de llevarse a cabo la recepción de correspondencia, trámites y servicios, notificaciones, diligencias y demás procedimientos administrativos;

Que el artículo 31, fracción VI, del Código Civil Federal establece que será considerado como domicilio legal, para el caso de los servidores públicos, el lugar donde desempeñan sus funciones por más de seis meses;

Que de conformidad con el artículo 65, fracción XII, de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, como sujeto obligado de la misma, debe poner a disposición del público y actualizar, entre otra, la información relativa al domicilio de la unidad de transparencia, y

Que a efecto de generar certeza y seguridad jurídica a las autoridades jurisdiccionales y administrativas, así como a los usuarios y al público en general, y con el propósito de dar cumplimiento a las diversas disposiciones jurídicas aplicables que imponen la obligación a esta Secretaría de señalar su domicilio oficial para todos los efectos a que haya lugar, resulta necesario hacer del conocimiento del público en general el domicilio oficial de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno y las unidades administrativas adscritas a la misma, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente

ACUERDO POR EL QUE SE DA A CONOCER EL DOMICILIO OFICIAL DE LA SECRETARÍA
ANTICORRUPCIÓN Y BUEN GOBIERNO Y DE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS ADSCRITAS A LA
MISMA
 

Artículo 1. El domicilio oficial de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se encuentra ubicado en el inmueble sito en Avenida de los Insurgentes Sur 1735, Guadalupe Inn, C.P. 01020, Álvaro Obregón, en la Ciudad de México, para todos los efectos legales a que haya lugar.

Artículo 2. Las unidades administrativas de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno a que se refiere el artículo 2, apartados A y C, del Reglamento Interior de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno se ubican en el domicilio señalado en el artículo anterior, con excepción de las referidas en el artículo 3 del presente Acuerdo.

Artículo 3. Para todos los efectos legales a que haya lugar, tienen como domicilio oficial el inmueble que se ubica en Avenida de los Insurgentes Sur 3211, Insurgentes Cuicuilco, C.P. 04530, Coyoacán, en la Ciudad de México, la Subsecretaría Anticorrupción, la Unidad de Innovación de la Gestión Pública y la Unidad de Asuntos Jurídicos, así como las unidades administrativas adscritas a las mismas, con excepción de la Coordinación General de Órganos Internos de Control y las unidades administrativas adscritas a esta que tienen su domicilio en el inmueble señalado en el artículo 1 de este Acuerdo.

Artículo 4. La Unidad de Transparencia de la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno, a que se refiere el artículo 41 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y por lo tanto la Dirección General de Transparencia que ejerce las atribuciones de dicha unidad, tienen como domicilio oficial el señalado en el artículo 3 del presente Acuerdo.

Artículo 5. Las notificaciones, acuerdos, citatorios, diligencias, trámites, servicios, procedimientos administrativos y cualquier otra comunicación que guarde relación con los asuntos de la competencia de las unidades administrativas señaladas en los artículos anteriores y que se lleven a cabo con y por parte de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, gobiernos de las entidades federativas, municipales y demarcaciones territoriales en la Ciudad de México, órganos de impartición y procuración de justicia federales y locales, órganos autónomos, demás autoridades y público en general, deberán enviarse y realizarse en el domicilio que corresponda conforme a lo previsto en el presente Acuerdo. Lo anterior, sin perjuicio del uso de los medios de comunicación electrónica ya existentes o los que se establezcan para tal efecto, de conformidad con la normativa aplicable.

Tratándose de las notificaciones de demandas, emplazamientos a juicio, solicitudes, resoluciones, requerimientos de información y cualquier clase de notificación y actuación que exija un trámite procesal de cualquier instancia de carácter judicial, administrativa, agraria y del trabajo, que provengan del Poder Judicial de la Federación, órganos jurisdiccionales federales y locales, Fiscalía General de la República, Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México, fiscalías y procuradurías generales de justicia de las entidades federativas, Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, juzgados laborales federales y estatales, Tribunal Federal de Justicia Administrativa y demás autoridades que se relacionen con o en los cuales se señale como autoridad demandada o responsable, tercero o parte relacionada a la Secretaría Anticorrupción y Buen Gobierno o cualquier unidad administrativa adscrita a la misma, cuya representación corresponda a la Unidad de Asuntos Jurídicos o a las personas servidoras públicas adscritas a la misma, se deberán realizar en el domicilio a que se refiere el artículo 3 del presente Acuerdo.

TRANSITORIO
 

Primero. El presente Acuerdo entra en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 30 de mayo de 2025.- La Secretaria Anticorrupción y Buen Gobierno, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.

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