ACUERDO por el que se aprueba el Programa Institucional de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V. 2023-2024.

SECRETARIA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES

DOF: 02/08/2023

ACUERDO por el que se aprueba el Programa Institucional de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V. 2023-2024.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- COMUNICACIONES.- Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.

JORGE NUÑO LARA, Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, con fundamento en los artículos 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 36 y 46, fracción II de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 17, fracción II, 22, 24, 27, 29 tercer párrafo, 30 y 32 de la Ley de Planeación; 46, 47, 48, 49 y 59, fracción II, de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 22 del Reglamento de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 5, fracción I, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y

CONSIDERANDO
 

Que mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de julio de 2019 se aprobó el Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, el cual está conformado por doce Principios Rectores, tres Ejes Generales y la Visión hacia 2024, los cuales definen las prioridades del desarrollo integral, equitativo, incluyente, sustentable y sostenible que persigue el país, y los logros que se tendrán en 2024;

Que el 2 de julio de 2020 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se aprueba el Programa Sectorial de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes 2020-2024;

Que el Programa Sectorial establece los pasos de la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes hacia el desarrollo de una red intermodal de comunicaciones y transportes accesible, segura, eficiente, sostenible, moderna y con visión a largo plazo que conecte centros de población, elimine la exclusión de personas y facilite el tránsito de bienes y servicios para propiciar el bienestar individual y el desarrollo regional;

Que mediante la Resolución publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de septiembre de 2022, se autoriza la constitución de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria denominada "Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A de C.V.", misma que estará agrupada en el sector coordinado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes;

Que el Programa Institucional de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V. 2023-2024", se encuentra alineado al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y debidamente vinculado al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024;

Que con fecha 09 de mayo de 2023, el Consejo de Administración de Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V., mediante Acuerdo CA-EXT 1-(09-MAY-23)-04, aprobó el "Programa Institucional de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V. 2023-2024", y

Que la entidad paraestatal antes referida, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Planeación y demás disposiciones aplicables, ha sometido a la consideración de esta Coordinadora Sectorial su respectivo Programa Institucional para su aprobación y difusión, por lo que he tenido a bien emitir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL PROGRAMA INSTITUCIONAL DE LA EMPRESA DE
PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA "GRUPO AEROPORTUARIO TURÍSTICO MEXICANO, S.A.
DE C.V. 2023-2024"
 

ARTÍCULO PRIMERO. Se aprueba y se da a conocer el Programa Institucional de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V. 2023-2024".

ARTÍCULO SEGUNDO. Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V., empresa de participación estatal mayoritaria, de conformidad con su respectivo programa institucional autorizado, deberá:

A)    Sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024 y al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, y

B)    Dar seguimiento en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables, a la implementación de las acciones y al cumplimiento de los objetivos establecidos en los programas institucionales antes mencionados, en el ámbito de sus respectivas competencias.

TRANSITORIO
 

ÚNICO. El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Ciudad de México, a 25 de julio de 2023.- El Secretario de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes, Jorge Nuño Lara.- Rúbrica.

Programa Institucional de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Grupo Aeroportuario Turístico
Mexicano, S.A. de C.V." 2023-2024
 

Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V.
 

Programa Institucional
 

Derivado del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024
 

1.- Índice
 

1.- Índice

2.- Fundamento normativo

3.- Siglas, acrónimos y definiciones

4.- Origen de los recursos para la instrumentación del programa

5.- Análisis del estado actual

6.- Objetivos prioritarios y su vinculación al Programa Sectorial

7.- Objetivos Prioritarios

7.1 Relevancia del Objetivo prioritario 1: Contribuir al incremento de la conectividad aérea, mediante la ampliación y modernización de la infraestructura del aeropuerto de Tepic, con la finalidad de fomentar el crecimiento regional.

7.2 Relevancia del Objetivo prioritario 2: Elevar la seguridad operacional y la calidad en la atención a pasajeros, cumpliendo con los estándares nacionales e internacionales en la materia, en beneficio de los clientes y usuarios del aeropuerto.

7.3 Relevancia del Objetivo prioritario 3: Mejorar el desempeño del aeropuerto a través de la implementación de mejores prácticas financieras y administrativas, definidas con base en la normatividad establecida por la Administración Pública Federal, con la finalidad de consolidar su desarrollo en beneficio de la población.

8.- Estrategias prioritarias y acciones puntuales

9.- Metas y Parámetros

10.- Epílogo: Visión hacia el futuro

2.- Fundamento normativo
 

El Programa Institucional de la Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Grupo Aeroportuario Turístico Mexicano, S.A. de C.V 2023-2024, se encuentra alineado al Programa Sectorial de Comunicaciones y Transportes 2020-2024, el cual a su vez se deriva del Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024.

El Programa tiene su fundamento jurídico en los artículos 134 y 26, apartado A, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y se presenta dando cumplimiento a los artículos 9 y 16, Fracción VI y 17, Fracción II de la Ley de Planeación; así como, a los artículos 46, 47, 48 y 59 fracción II de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, como sigue:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo 26. A. El Estado organizará un sistema de planeación democrática del desarrollo nacional que imprima solidez, dinamismo, competitividad, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la nación.

Artículo 134. Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

Ley de Planeación.

Artículo 9.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal deberán planear y conducir sus actividades con perspectiva intercultural y de género y con sujeción a los objetivos y prioridades de la Planeación Nacional de Desarrollo.

Artículo 16.- A las dependencias de la Administración Pública Federal les corresponde:

VI. -    Vigilar que las entidades del sector que coordinen, conduzcan sus actividades conforme al Plan Nacional de Desarrollo y al programa sectorial correspondiente, y cumplan con lo previsto en el programa institucional a que se refiere el Artículo 17, fracción II.

Artículo 17.- Las entidades paraestatales deberán:

II.-      Elaborar sus respectivos programas institucionales, en los términos previstos en esta Ley, la Ley Federal de las Entidades Paraestatales o, en su caso, por las disposiciones que regulen su organización y funcionamiento, atendiendo a las previsiones contenidas en el programa sectorial correspondiente observando en lo conducente las variables ambientales, económicas, sociales y culturales respectivas.

Ley Federal de Entidades Paraestatales.

ARTICULO 46.- Los objetivos de las entidades paraestatales se ajustarán a los programas sectoriales que formule la Coordinadora de Sector, y en todo caso, contemplarán:

I.     La referencia concreta a su objetivo esencial y a las actividades conexas para lograrlo;

II.     Los productos que elabore o los servicios que preste y sus características sobresalientes;

III.    Los efectos que causen sus actividades en el ámbito sectorial, así como el impacto regional que originen; y

IV.   Los rasgos más destacados de su organización para la producción o distribución de los bienes y prestación de servicios que ofrece.

ARTICULO 47.- Las entidades paraestatales, para su desarrollo y operación, deberán sujetarse a la Ley de Planeación, al Plan Nacional de Desarrollo, a los programas sectoriales que se deriven del mismo y a las asignaciones de gasto y financiamiento autorizadas. Dentro de tales directrices las entidades formularán sus programas institucionales a corto, mediano y largo plazos. El Reglamento de la presente Ley establecerá los criterios para definir la duración de los plazos.

ARTICULO 48.- El Programa Institucional constituye la asunción de compromisos en términos de metas y resultados que debe alcanzar la entidad paraestatal. La programación institucional de la entidad, en consecuencia, deberá contener la fijación de objetivos y metas, los resultados económicos y financieros esperados, así como las bases para evaluar las acciones que lleve a cabo; la definición de estrategias y prioridades; la previsión y organización de recursos para alcanzarlas; la expresión de programas para la coordinación de sus tareas, así como las previsiones respecto a las posibles modificaciones a sus estructuras.

ARTICULO 59.- Serán facultades y obligaciones de las personas Titulares de las Direcciones Generales de las entidades, las siguientes:

II.     Formular los programas institucionales de corto, mediano y largo plazo, así como los presupuestos de la entidad y presentarlos para su aprobación al Órgano de Gobierno. Si dentro de los plazos correspondientes la Directora o Director General no diere cumplimiento a esta obligación, sin perjuicio de su correspondiente responsabilidad, el Órgano de Gobierno procederá al desarrollo e integración de tales requisitos.

Puede consultarlo completo en el siguiente enlace: https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5697356&fecha=02/08/2023#gsc.tab=0
 

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