ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

SECRETARIA DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL

DOF: 28/09/2023

ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

MARATH BARUCH BOLAÑOS LÓPEZ, Secretario del Trabajo y Previsión Social, con fundamento en los artículos 16 y 40 de la Ley Orgánica de Administración Pública Federal, y 5 fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

CONSIDERANDO
 

Que el artículo 16 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal establece que corresponde a las personas titulares de las Secretarías de Estado, adscribir orgánicamente las unidades administrativas establecidas en el Reglamento Interior respectivo, en cuyo caso el acuerdo correspondiente deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación;

Que el 23 de agosto de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

Que el 05 de junio de 2023, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y

Que el artículo 5, fracción VIII del Reglamento Interior de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, dispone que corresponde a la persona titular de la Secretaría, adscribir orgánicamente sus unidades administrativas, mediante acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación, por lo que he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL QUE SE ADSCRIBEN ORGÁNICAMENTE LAS UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE
LA SECRETARÍA DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
 

ARTÍCULO ÚNICO. Las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social quedan adscritas en los siguientes términos:

I.     A la persona titular de la Secretaría:

a)   La Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral;

b)   La Unidad de Administración y Finanzas;

c)   La Unidad de Trabajo Digno;

d)   La Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales;

e)   La Dirección General de Asuntos Jurídicos;

f)    La Dirección General de Investigación y Estadísticas del Trabajo, y

g)   La Dirección General de Concertación Social.

II.    A la Subsecretaría de Empleo y Productividad Laboral:

a)   La Unidad del Servicio Nacional de Empleo:

1)   La Dirección General de Operación del Servicio Nacional de Empleo, y

2)   La Dirección General de Atención a Población en Situación de Movilidad Laboral.

b)   La Unidad del Programa Jóvenes Construyendo el Futuro:

1)   La Dirección General de Operación Territorial;

2)   La Dirección General de Supervisión y Seguimiento, y

3)   La Dirección General de Administración de la Plataforma Digital.

III.    A la Unidad de Administración y Finanzas:

a)   La Dirección General de Programación y Presupuesto;

b)   La Dirección General de Recursos Humanos;

c)   La Dirección General de Recursos Materiales y Servicios Generales, y

d)   La Dirección General de Tecnologías de la Información.

IV.   A la Unidad de Trabajo Digno:

a)   La Dirección General de Inspección Federal del Trabajo;

b)   La Dirección General de Previsión Social;

c)   La Dirección General de Capacitación Laboral;

d)   Las Oficinas de Representación Federal del Trabajo, y

e)   Las Direcciones de Coordinación Regional.

V.    A la Unidad de Política Laboral y Relaciones Institucionales:

a)   La Dirección General de Políticas Públicas y Órganos de Gobierno, y

b)   La Dirección General de Relaciones Institucionales;

TRANSITORIOS
 

PRIMERO. El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

SEGUNDO. Se deja sin efectos el ACUERDO por el que se adscriben orgánicamente las Unidades Administrativas de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de septiembre de 2019.

Dado en la Ciudad de México, a los once días del mes de septiembre de dos mil veintitrés.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.

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